Decreto 1358 - APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234554534

Decreto 1358 - APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE

Núm. 1.358.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe"; el decreto supremo Nº 662, del 28 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Nº 1600 de la Contraloría General de la República, de 2008; la Circular N° 44, del 29 de julio del 2010, del Servicio de Impuestos Internos, el decreto supremo N°1110 del Ministerio de Hacienda de fecha 13 de octubre de 2010, los oficios ordinarios N° 051/104 del 15 de octubre, N° 051/100 del 12 de octubre y N°051/113 del 04 de noviembre, todos del año 2010 y todos del Ministerio de Planificación, y las actas de sesiones de fecha 21 de octubre de 2010, 4 y 11 de noviembre de 2010 del Comité Asesor establecido en artículo 5° del decreto supremo Nº 662, del 28 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

Que el artículo 8° de la ley N° 20.444, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley.

Que habiendo dado...

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