La escritura pública de entrega de legado. - Estudios de Derecho Privado. Libro homenaje al jurista René Abeliuk Manasevich - Libros y Revistas - VLEX 320430967

La escritura pública de entrega de legado.

AutorÁlex Zúñiga Tejos
Cargo del AutorAbogado. Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor investigador y profesor de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello.
Páginas351-376
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Este trabajo analiza la discusión en torno a la “escritura pública
de entrega de legado” que me es grato presentar con motivo del
homenaje a mi querido maestro don René Abeliuk Manasevic, por
su trascendente aporte al Derecho Civil y, en general, al Derecho
como ciencia. En esta ocasión quisiera agradecer su desinteresado
apoyo profesional, que me ha permitido afianzar mi vocación por
nuestra profesión y la justicia; su generoso amor por la docencia,
como formador de generaciones de abogados y que he tenido el
privilegio de poder acompañar, pero especialmente manifestar
mi gratitud por su invaluable amistad, excepcional rectitud, ca-
lidad humana y fraternidad, que me motivan a expresar mi más
profundo aprecio y admiración por su persona.
INTRODUCCIÓN
Es común ver en los documentos que requieren los bancos e ins-
tituciones financieras para hacer estudios de títulos que soliciten
la denominada “escritura pública de entrega de legado”, cuando
en los bienes que se deben analizar hay inmuebles que han sido
adquiridos por sucesión por causa de muerte. También en impor-
tantes manuales del ramo se señala que sería necesario este tipo de
escrituras. Así, por ejemplo, en el texto de don Neftalí Cruz Ortiz,
Prontuario jurídico bancario,1 o en el de don Ismael Guzmán Cruzat,
*
Abogado. Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Profesor investigador y profesor de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello.
1 CRUZ ORTIZ, Neftalí, Prontuario Jurídico Bancario, Editorial Jurídica de Chile,
Santiago, 1984, p. 39.
LA ESCRITURA PÚBLICA DE ENTREGA
DE LEGADO
Álex Zúñiga Tejos*
ESTUDIOS DE D ERECHO PRI VADO
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Manual de estudio de títulos,
2
por nombrar sólo algunos. Asimismo, en
significativos libros y tratados, como el clásico Curso de Derecho Civil 3
de Alessandri, Somarriva, Vodanovic, o en Los bienes4 de don Daniel
Peñailillo, se hace una exposición de las discusiones que se dan en
torno a si es necesario este tipo de instrumentos.
Además, el problema tiene un marcado carácter práctico,
pues ante el número generalmente ostensible de documentos
que se solicitan ¿es un instrumento necesario o, mejor dicho,
una condictio sine qua non para hacer un estudio de títulos? Por
su parte, ¿los Conservadores de Bienes Raíces deben solicitarla
para inscribir un inmueble que ha sido legado?
En las líneas que siguen intentaremos revisar cuál sería la im-
portancia de este tipo de escrituras, para pasar a exponer nuestras
conclusiones.
GENERALIDADES
Para poder introducirnos en el tema que nos convoca es necesario
hacer ciertas precisiones y alcances de los legados que son posi-
bles en nuestra legislación. Los legados, o también denominados
mandas,5 deben ser entendidos como las asignaciones a título
singular realizadas por el testador, donde este transmite a una
persona el dominio de una especie o cuerpo cierto o el derecho a
exigir la tradición de una o más especies indeterminadas de cierto
género.6 De esta manera y siguiendo al Código Civil,7 así como
2 GUZMÁN CRUZAT, Ismael, Manual de estudio de títulos, Editorial Nascimento,
Santiago, 1942, p. 77.
3 ALESSANDRI R., Arturo, SOMARRIVA U., Manuel Y VODANOVIC H., Antonio,
Curso de Derecho Civil, Editorial Nascimento, Santiago, 1957, pp. 413 y ss.
4
P
EÑAILILLO
A
RÉVALO
, Daniel, Los bienes. La propiedad y otros derechos reales,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, pp. 313 y ss.
5 Las Partidas, Sexta, Título IX, Ley 1. Esta visión respecto al legado y su de-
nominación establecida en Las Partidas, también es seguida por el legislador en el
Proyecto de Código Civil de 1843.
6
R
ODRÍGUEZ
G
REZ
, Pablo, Instituciones de Derecho Sucesorio, segunda edición
actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002. pp. 200 y 201. De esta
definición, no podemos más que concluir que el legatario sucede al testador, no
en su patrimonio, sino en una cosa de especie o cuerpo cierto, o bien, de género,
según corresponda.
7 Artículos 953, 1066, 1112 y 1338 del Código Civil.

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