Escritos reglas generales. Procesal familia. Párrafo VII. Nulidad procesal - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187411

Escritos reglas generales. Procesal familia. Párrafo VII. Nulidad procesal

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

CONCEPTO.

Es la violación del conjunto de normas que regulan la realización de los actos jurídicos procesales y que la ley sanciona privándolo de todos sus efectos.

CARACTERÍSTICAS.

  1. - La nulidad procesal, tiene por objeto la protección del procedimiento y que sus actuaciones se realicen válidamente.

    2.- Es de carácter amplio, por aplicación de la extensión y los actos que afecta.

    3.- La nulidad procesal, en nuestro ordenamiento jurídico, es de orden público.

    4.- La nulidad procesal requiere declaración expresa por el juez, previa alegación de la parte, salvo cuando esta autorizado actuar de oficio.

    5.- La nulidad procesal, que se alegue debe ser trascendente, debe alterar la sustanciación del procedimiento gravemente.

    6.- La nulidad procesal, puede convalidarse expresa o tácitamente.

    CLASIFICACIÓN.

  2. - NULIDAD PROCESAL DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE. La nulidad de oficio, debe ser declarada por el juez cuando aparezca de manifiesto en el acto procesal espurio. La nulidad a petición de parte cuando sea alegada por la parte cuyo perjuicio ocasiona u irroga.

    2.- NULIDAD PROCESAL EXPRESA Y TÁCITA. La nulidad expresa, es aquella establecida en forma expresa por el legislador. La nulidad tácita, es aquella que aun sin norma expresa que la establezca, el acto es nulo porque está prohibido por la ley, ya sea por la forma como se ejecuto o bien porque la ley prohíbe imperativamente su realización.

    3.- NULIDAD PROCESAL TOTAL Y PARCIAL. La nulidad total, es aquella que deriva de un vicio que afecta a la relación procesal. La nulidad parcial, es aquella que afecta sólo un acto procesal específico.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD PROCESAL.

    Los principales principios que rigen la nulidad procesal, son:

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    1.- EFECTO EXTENSIVO DE LA NULIDAD PROCESAL O DE LA EXTENSIÓN. El proceso es un conjunto de actos íntimamente ligados entre sí, ya que en la nulidad de un acto comunica sus efectos de ineficacia, a todas aquellas actuaciones que son una consecuencia directa de él. Por eso, declarada la nulidad del acto se anulan los demás actos que de él derivan. Excepción. La nulidad procesal puede extenderse a todo el proceso, si el vicio incide en un presupuesto procesal.

    2.- ESPECIFICIDAD Y GENERALIDAD DE LA NULIDAD PROCESAL. La generalidad implica que basta que en un acto se ejecute irregularmente para que sobrecaiga la nulidad procesal, sin necesidad que la ley nos indique que debe producirse esta nulidad. La e...

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