Causa nº 34853/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 370151 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 8 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Movimiento | RECHAZA EXTRADICIÓN |
Rol de Ingreso | 34853/2016 |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -10194-2008 |
Emisor | MINISTRO INSTRUCTOR |
Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Mediante oficio N 002775 de 7 de junio de 2016, el Director de
° Asuntos Jur dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remiti a este í ó Tribunal, la Nota N 151 de la Embajada de la Rep blica Federativa de
° ú Brasil, fechada el 25 de mayo de 2016, por la cual se solicita la extradici n del ciudadano chileno R.V.E.U.. ó A. requerido se le atribuye el delito de conjunci n carnal en la ó v ctima P.M.M. da S. y se lo requiere para ser í juzgado en dicho pa s por ese il cito, contemplado en el art culo 213 del í í í C digo Penal del Brasil, complementado por el art culo 224 del mismo ó í cuerpo legal que presume la violencia si la v ctima no fuere mayor de 14 í
a os, entre otras hip tesis. ñ ó
Constan en los anexos de la presente nota:
A fs. 6 el informe de evaluaci n de constataci n previa de la ó ó v ctima P.M.M. daS., realizado por la Polic a í í T cnico-cient fica, Instituto M dico Legal, fechado el 08 de diciembre de é í é 2008, en el cual se hace una descripci n sumaria de la v ctima de ó í conjunci n carnal, se alando que presenta varias laceraciones del himen. ó ñ A fs. 7 la declaraci n del juez de derecho R.C. ó P., mediante el cual efect a la declaraci n de inter s por la ú ó é extradici n del requerido con el objeto de ser juzgado en el Brasil, ó haciendo presente que la pena correlativa no se encuentra prescrita de acuerdo a la legislaci n de ese pa s. Agrega que la denuncia fue recibida ó í en su tribunal el 16 de septiembre 2009.
A fs. 8 acompa a copia de los art culos pertinentes del C digo de ñ í ó
Proceso Penal, donde se transcriben los art culos pertinentes referidos a la í
prisi n preventiva, a la extinci n de la punibilidad, y los delitos en contra ó ó
de la libertad sexual.
A fs. 14 resumen del oficio remitido por el juez al Instituto M dico é
Legal mediante el cual se le consulta si hubo conjunci n carnal, la fecha ó
probable, si la v ctima era virgen, si hubo o no violencia en dicha í
pr ctica, ello referido a la v ctima P.M.M. da Silva. ste á í É
responde que la referida fue v ctima de conjunci n carnal y lo fija a las í ó
PVXCBRDQJ10 horas del d a 27 noviembre de 2008, dentro del domicilio del acusado. í
No hay se ales de violencia. Himen roto antiguo. Ano normal. ñ
A fs. 17 consta la transcripci n de la declaraci n de la ofendida ó ó
P.M.M. da Silva, en la cual relata que comenz una ó
relaci n amorosa con el requerido R.E. con quien estima ó
lleg a tener un noviazgo, pero no era p blico puesto que los dem s no ó ú á
pod an saberlo por la cuesti n de la edad. l sab a que ella ten a 13 a os. í ó É í í ñ
Mantuvo relaciones sexuales con l en cuatro oportunidades, é
siempre donde l ten a domicilio. l le promet a que quer a mantener é í É í í
con ella una relaci n seria. Nunca le minti respecto de su edad y el la ó ó
conoc a. í
A fs. 23 consta la transcripci n de la declaraci n de I.M. ó ó
da Silva, padre de la v ctima, quien se ala que conoci al imputado í ñ ó
escasamente. Indica que su hija no ten a ninguna experiencia en í
relaciones con otros muchachos. l la ve a como una ni a inocente. É í ñ
A fs. 27 se agrega la transcripci n de la declaraci n de J. m ó ó í Jos de M., ministro evang lico, quien se ala que conoci al é é ñ ó requerido en Chile y lo llev al Brasil a fin de que participara en la ó iglesia del cual l era part cipe. l se enter de la existencia de una é í É ó relaci n entre la v ctima y el requerido, por lo que lo aconsejo de que ó í tuviera mucho cuidado ya que en Brasil es delito tener una relaci n ó
ntima con una menor de 14 a os. Esta relaci n era conocida por todos í ñ ó los vecinos. Despu s se enter que adem s de una relaci n amorosa é ó á ó exist a una relaci n sexual. í ó
A fojas 186 se acompa a certificado de nacimiento de P. ñ
M.M.D.S. otorgado por el Registro Civil Das Pessoas “
Naturais de la Rep blica Federativa de Brasil. ” ú
Se hizo parte en la presente causa el Ministerio P blico, en ú
representaci n de los intereses de la Rep blica Federativa de Brasil, el 16 ó ú
de junio de 2016, Adem s, se acompa el mandato de prisi n preventiva en contra á ñó ó
del acusado R.V.U., de 23 de febrero de 2010, firmado por R.C.P., Juez de Derecho del Tribunal de Justicia de la Provincia de Goi s. á
PVXCBRDQJEl 05 de julio de 2016, se fija audiencia para los efectos previstos en el art culo 448 de C digo Procesal Penal, cit ndose al requerido a í ó á comparecer el d a 14 de julio de 2016. í
Se hizo parte el 6 de julio de 2016, el abogado de la Defensor a í
Penal P blica, don C. n S.C. s en representaci n del ú á é ó
requerido R.V.E.U.. La audiencia a que se refiere el art culo 448 del C digo Procesal í ó
Penal se verific el 3 agosto del a o en curso. En esta el Ministerio ó ñ
P blico en representaci n del estado requirente indica que se cumplen ú ó
tanto los requisitos contemplados en el art culo 449 letras a), b) y c) del í
c digo anteriormente mencionado, como tambi n los requisitos ó é contemplados en el Tratado de Extradici n de los estados partes del ó
Mercosur. Se da el requisito de la doble incriminaci n, puesto que en ó
ambos pa ses el delito se encuentra tipificado. El principio de m nima í í
gravedad se satisface, toda vez que en ambos pa ses la pena de este delito í
supera los dos a os exigidos por el tratado. ñ
El il cito no se encuentra prescrito en Brasil y tampoco en nuestro í
pa s. í
Se ala que respecto del ltimo requisito del art culo 449 ñ ú í
anteriormente citado, el estado brasile o acompa a una serie de ñ ñ
antecedentes, entre ellos el informe m dico realizado a la v ctima, las é í
declaraciones de la misma, las de su padre, como...
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