Causa nº 39744/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701564849

Causa nº 39744/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-971-2016
Número de expediente39744/2017
Fecha25 Enero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación183-2017
PartesESCOBAR / HEREDIA (MARIANNE ESCOBAR VERDUGO CON JUAN SEGUNDO HEREDIA CABEZAS, JULIETA DEL CARMEN GUZMAN VALDERRAMA)
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Los Angeles
Número de registro39744-2017-12

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recurso de casación en el fondo deducidos por la demandante y por los demandados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la del grado que acogió la demanda de alimentos menores respecto de dos de las nietas, con declaración que quedan regulados en la suma de $400.000.

Segundo

Que la demandante denuncia infringidos los artículos 232 del Código Civil, 3 y 7 de la Ley 14.908, 3 y 27 de la Convención de derechos del niño; porque la sentencia excluyó a la menor de las niñas, cuyo parentesco con los demandados no fue discutido, y porque la determinación del monto es producto del quebrantamiento de la norma reguladora de la prueba, al prescindir de las necesidades de las niñas, las facultades de los abuelos y el actuar del padre, quien dejó a la madre sin posibilidades de trabajar y las privó a ellas de protección frente a los riesgos de salud. Solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que establezca la obligación en favor de las tres alimentarias y eleve su monto a la suma de $1.500.000.

Tercero

Que los demandados acusan conculcados los artículos 230, 232, 323 y 329 del Código Civil, 3 de la Ley 14.908, 32 de la Ley 19.968, 6 y 9 de la Convención interamericana para la protección de los derechos de las personas mayores; porque la obligación de los abuelos es subsidiaria y, en el caso, el padre paga la pensión decretada, no se ha establecido su insuficiencia y la madre no ha agotado los medios procesales en su contra; porque se determinó el monto de la pensión sobre la base de todo su patrimonio y no sólo de sus ingresos mensuales, excediendo el 50% mensual, sin determinar la parte o cuota que corresponde a cada uno de acuerdo a sus circunstancias económicas; y porque debió requerirse conjuntamente a los abuelos por ambas líneas, en particular, desde que se plantea una supuesta precariedad de la madre, en contravención a la presunción legal conforme a la cual debió considerarse que cuenta con medios para proveer las necesidades de sus hijos. Solicitan invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.

Cuarto

Que la causa se inició por demanda de alimentos interpuesta por doña doña M.J.E.V., en representación de sus hijas menores de edad P.B. delC., M.A. y L.A., todas H.E., en contra de los abuelos paternos don Juan Segundo Heredia Cabezas y doña J.D.C.G., que funda en que, durante el año 2012, arribó a un acuerdo con el padre, regulando la pensión que pagaría en el equivalente al 42% de la remuneración mensual, más igual porcentaje de la devolución anual de impuestos. En diciembre de 2015 perdió su trabajo, lo que comunicó al alimentante, quien cumplió con la obligación hasta el mes de junio de 2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR