Causa nº 888/2013 (Otros). Resolución nº 16411 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435915810

Causa nº 888/2013 (Otros). Resolución nº 16411 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013

JuezPedro Pierry A.,Senores Hugo Dolmestch U.,Patricio Valdes A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec8882013-tip-fol16411
Fecha14 Marzo 2013
Número de expediente888/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesdaniel escobar escobar con easy s.a. (despido injustificado)

Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia, deducido por la demandante a fojas 40.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno a mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483-A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia de el o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que mediante el presente recurso de unificacion de jurisprudencia se pretende se determinen los requisitos que debe concurrir para que se configuren las causales de despido de los numerales 5 y 7 del articulo 160 del Codigo del Trabajo.

Cuarto

Que, en relacion a la primera causal aludida en el motivo precedente, la sentencia impugnada concluye que la actuacion del demandante constituyo un acto imprudente, misma conclusion que se advierte en la sentencia de contraste acompanada al efecto dictada por esta Corte en autos Rol 3916-06.

Quinto

Que, en relacion a la segunda causal de despido sobre la que se pretende unificar, el recurrente acompana la sentencias de esta Corte pronunciada en autos Rol 6569-08, sin embargo, este fallo no contempla un marco factico homologable a la situacion de autos. En consecuencia, si los presupuestos de hecho que sustentan lo decidido, son diversos a los esgrimidos como soporte del libelo, no se advierte como se puede hacer lugar a lo solicitado sin suponer la variacion de los referidos postulados, cuestion que escapa de los fines del mecanismo de...

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