Escaños reservados para pueblos originarios
| Fecha | 06 Noviembre 2020 |
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1472- 1
6 de noviembre de 2020
ISSN 0717-1528
1
ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS
ORIGINARIOS
El concepto de escaño reservado en un ó rgano electo es un mecanismo de acción
afirmativa que busca asegurar una determinada cantidad de asientos a un grupo
específico de la población. Ello, bajo el argumento de que históricamente tales grupos
han sido subrepresentados en las diversas instancias de representación democrática.
En particular, los escaños reservados para pueblos originarios son utilizados en muy
pocos países. Respecto de las elecciones parlamentarias existen diversas realidades
en distintas naciones. Por ejemplo, en Bolivia se reservan 7 escaños para
representantes de pueblos originarios, los que representan un 5% de la Cámara de
Representantes, para una población indígena cercana al 40% de la población. En
Nueva Zelanda, por su parte, se reservan escaños equivalentes al 5% del total, para
una población maorí que supone alrededor del 15% de la población total. En el caso
neozelandés el número de escaños reservados se determina conforme el padrón
electoral maorí. El número total de votantes inscritos en dicho padrón determina
cuántos escaños habrá en el parlamento. En la práctica, como sólo una porción de la
población maorí decide inscribirse en dicho padrón, los escaños reservados
• La intención de consagrar escaños reservados para pueblos originarios ha acompañado al
proceso constitucional desde sus inicios.
• Según cómo se diseñen y estructuren los escaños reservados, estos pueden distorsionar, en
mayor o menor medida, la voluntad popular y los principios fundantes de la democracia
representativa, tales como la identificación política -y no fáctica identitaria- entre
representantes y representados y la igualdad del voto de todos los ciudadanos. En términos
generales, ello explica su inexistencia en la institucionalidad democrática representativa
nacional y su excepcionalidad en la experiencia comparada.
• Atendidas las propuestas presentadas en el Senado para consagrar escaños reservados, debe
preferirse aquella que distorsione, en la menor medida posible, los principios democráticos a
resguardar. La indicación del senador Galilea, al establecer un padrón especial indígena,
respetar la cuantía de convencionales establecidos en la Constitución (155) y fijar un sistema
de candidaturas por listas, preserva de mejor manera los principios de representación, igualdad
del sufragio, respeto a la voluntad popular y certeza electoral, garantizando la participación de
los pueblos originarios en la Convención.
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