Escaños reservados para pueblos originarios en el órgano constituyente - Núm. 321, Octubre 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 849727816

Escaños reservados para pueblos originarios en el órgano constituyente

Páginas24-24
libertad y desarrollo | lyd.org
La intención de consagrar escaños
reservados para pueblos originarios
ha acompañado al proceso constitu-
cional desde sus inicios. Durante la
tramitación de la reforma al Capítulo
XV de la Constitución Política de la
República que estableció un itinera-
rio constitucional a fin de materiali-
zar la propuesta de la mesa técnica
designada por quienes suscribieron el
Acuerdo por la Paz Social y la Nueva
Constitución del 15 de noviembre
de 2019, fueron ingresadas ciertas
indicaciones que buscaban asegu-
rar escaños reservados para pueblos
originarios en un eventual órgano
constituyente. Si bien entonces dichas
indicaciones fueron rechazadas, al
día siguiente de la aprobación de la
reforma un grupo de diputados de
Chile Vamos ingresó a tramitación el
presente proyecto con la finalidad de
materializar esta política pública.
Los escaños reservados distorsionan
la voluntad popular y están enfrenta-
dos a ciertos principios fundantes de
la democracia representativa, tales
como la identificación política -y no
fáctico-identitaria- entre representan-
tes y representados y la igualdad del
voto de todos los ciudadanos. Ello
explica su inexistencia en la institu-
cionalidad democrática representa-
tiva nacional y su excepcionalidad en
la experiencia comparada. Tanto en
elecciones parlamentarias, como de
miembros de órganos constituyentes,
su consagración es esporádica y aún
en aquellos casos en que existen, su
cuantía y fórmula de asignación son
esencialmente diversas.
Ahora bien, existiendo la voluntad
transversal en el Congreso Nacional
de comprometerse a que en un even-
tual órgano constituyente existan
escaños reservados para represen-
tantes de pueblos originarios, es muy
relevante que los mecanismos que se
establezcan para la determinación y
asignación de dichos cupos respeten
en la mayor medida posible los prin-
cipios de representación, igualdad del
sufragio, respeto a la voluntad popu-
lar y certeza electoral. En este sentido,
sin haberse definido estas materias en
su primer trámite constitucional en la
Cámara de Diputados, las propuestas
presentadas por senadoras oficialis-
tas en segundo trámite constitucio-
nal de establecer un padrón especial
indígena, determinar la cuantía de
escaños en atención al número de
inscritos en el mismo y fijar un siste-
ma de candidaturas por listas, son las
más adecuadas.
BOLETÍN 13.129-07
Congreso
24
ESCAÑOS RESERVADOS PARA
PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL
ÓRGANO CONSTITUYENTE

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