¿Qué es la iniciativa exclusiva del presidente? - Núm. 64, Octubre 2021 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 877872554

¿Qué es la iniciativa exclusiva del presidente?

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde abril de 2018 se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.
Páginas7-7
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OCTUBRE 2021 / SERIE INFORME LEGISLATIVO 64
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2. ¿QUÉ ES LA INICIATIVA
EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE?
En términos simples, la iniciativa exclusiva es la facul-
tad con la que cuenta el Presidente de la República, en
virtud de la cual sólo quien detenta dicho cargo pue-
de iniciar la tramitación legislativa de determinados
asuntos. Como bien explica Sebastián Soto, “se trata de
asuntos que sólo pueden iniciar su discusión legislativa
cuando el Ejecutivo lo estima conveniente sin que los
parlamentarios puedan introducir mociones o propo-
ner modicaciones en aquellas áreas incluidas dentro
de estas materias”3. En otras palabras, “(…) la atribu-
ción que conere iniciativa exclusiva al Presidente de la
República da cuenta de la voluntad constitucional de
que, entre los legítimos poderes colegisladores, tan sólo
uno de ellos, el del Presidente de la República, pueda
propiciar normas legales en un conjunto de asuntos
por cuyas consecuencias es el único responsable;”4.
Al respecto, “la intención de esta regla es que el res-
ponsable de las f inanzas públicas -tarea que en el or-
denamiento chileno recae en el Presidente de la Repú-
blica- tenga el control efectivo de las herramientas para
ello. En este sentido, la iniciativa presidencial exclusiva
está íntimamente relacionada con el tipo de régimen
político”5. Sin embargo, y en particular respecto a esto
último, si bien las materias de iniciativa exclusiva pre-
sidencial se encuentran más relacionadas a un régimen
presidencialista, no es exclusiva de este tipo de regí-
menes, encontrándose también presente en regímenes
parlamentarios o semi presidenciales.
3. SOTO (2008), p.229.
4. Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº9869-2020, de 18 de enero de 2021.
5. RODRÍGUEZ y VERGARA (2020), p.32.

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