¿Es constitucional la calificación de la suficiencia del amoblado introducida por la Ley N° 21.210?
| Autor | María Francisca Villamán Rodríguez |
| Cargo | Abogada, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Máster en Derecho Tributario, Universidad Adolfo Ibáñez. Master of Laws in Taxation, Universidad de Georgetown. Abogada en Baraona Fischer |
| Páginas | 6-23 |
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción
RdDT Vol. 7 [enero-julio 2020]. ISSN 2452-4891
¿Es constitucional la calificación de la suficiencia del amoblado introducida por la Ley N° 21.210?
María Francisca Villamán Rodríguez, pp. 6 - 23.
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¿ES CONSTITUCIONAL LA CALIFICACIÓN DE SUFICIENCIA DEL
AMOBLADO INTRODUCIDA POR LA LEY Nº 21.210?
IS IT CONSTITUTIONAL THE QUALIFICATION OF SUFFICIENCY OF THE
FURNISHING INTRODUCE BY ACT 21.210?
María Francisca Villamán Rodríguez*
RESUMEN: Analiza cómo la remisión de los parámetros para establecer la suficiencia del
amoblado y las instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad industrial o
comercial a una resolución dictada por la administración fiscal infringe los principios
constitucionales básicos que guían la tributación.
PALABRAS CLAVES: legalidad tributaria, constitucionalidad, técnica legislativa, impuesto al
valor agregado, reformas tributarias.
ABSTRACT: Analyzes how the remission of the parameters to establish the adequacy of the
furniture and the facilities that allow the development of an industrial or commercial activity
to a resolution issued by the tax administration violates the basic constitutional principles
that guide taxation.
KEYWORDS: tax legality, constitutionality, legislative technique, value added tax, tax reforms.
1. INTRODUCCIÓN
A diferencia de las normas que regulan a la mayoría de las cargas impositivas, que son el
resultado de la aplicación y modificación sucesiva de antiguas leyes, el impuesto al valor
agregado ostenta la rara virtud de que sus principales aspectos fueron diseñados.
* Abogada, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Máster en Derecho Tributario,
Universidad Adolfo Ibáñez. Master of Laws in Taxation, Universidad de Georgetown.
Abogada en Baraona Fischer. Correo fvillaman@baraona.cl. Recibido el 6 de abril de 2020,
aceptado el 2 de junio de 2020.
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción
RdDT Vol. 7 [enero-julio 2020]. ISSN 2452-4891
¿Es constitucional la calificación de la suficiencia del amoblado introducida por la Ley N° 21.210?
María Francisca Villamán Rodríguez, pp. 6 - 23.
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En particular, este gravamen fue propuesto a principios de la década de 1920,
paralelamente, por Von Siemens en Alemania y por Adams en Estados Unidos
1
. Luego, su
teoría fue perfeccionada en Francia por Lauré durante la década de 1950
2
.
Sin embargo, lo anterior no impidió que, al ser traspasadas las ideas desde los libros hasta
las leyes, muchas de las virtudes teóricas se perdieran en la batalla política que implica
cualquier alteración en los sistemas impositivos. Por eso, como lo ha resaltado la doctrina,
rara vez los sistemas impositivos tienen la coherencia que demanda la importancia de la
materia
3
.
En el caso de Chile, el grueso del texto vigente de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios que, entre otros tributos, contempla el impuesto al valor agregado, es el producto
de la unificación de dos leyes anteriores que, a su vez, fueron sustituyendo a otras más
antiguas que no compartían necesariamente las características propias de un impuesto al valor
agregado
4
, lo que ha provocado interminables problemas
5
.
Entonces, no es inusual encontrar problemas graves, tanto desde el punto de vista teórico
como práctico, en la aplicación del tributo al valor agregado, como el que describió la
doctrina, explicando que a pesar del “expreso propósito de no afectar los terrenos, la técnica
legislativa deficiente no acompañó al espíritu de la ley, por lo que se presentan problemas
como el siguiente: el que haya adquirido un terreno agrícola a quien había instalado las
cañerías correspondientes a la urbanización, tuvo derecho al crédito fiscal correspondiente a
la mencionada construcción, por lo que cuando muchos años después se vende el predio
agrícola, se termina pagando el IVA por el terreno, debido a que la ley solamente le permite
1
EBRILL, Liam, et al. (2001): The Modern VAT (Washington, IMF), p. 4; DUE, John (1954):
“The Value Added Tax - Sense and Nonsense”, Nebraska Journal of Economics and
Business, Vol. 13, Nº 4, p. 56. y LINDHOLM, Richard (1970): “The Value Added Tax: A Short
Review of the Literature”, Journal of Economic Literature, Vol. 8, Nº 4, p. 1178.
2
SALO, Mirja (2014): “The Ideas of Maurice Lauré on VAT in the 1950s”, World Journal of
VAT/GST Law, Vol. 3, Nº 2, pp. 130-140.
3
VERGARA QUEZADA, Gonzalo (2019): “Los sistemas de imposición a la renta”, Revista de
Estudios Tributarios, Nº 21, pp. 95-151.
4
MASSONE PARODI, Pedro (1995): El impuesto a las ventas y servicios (Valparaíso, Edeval),
pp. 20-22.
5
EMILFORK SOTO, Elizabeth (1999): El impuesto al valor agregado (Santiago, Ediciones
Congreso), pp. 104-107.
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