¿Es científico el discurso elaborado por la dogmática jurídica? Una defensa de la pretensión de racionalidad del discurso dogmático elaborado por la ciencia del derecho penal - Núm. 27, Julio 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 808505945

¿Es científico el discurso elaborado por la dogmática jurídica? Una defensa de la pretensión de racionalidad del discurso dogmático elaborado por la ciencia del derecho penal

AutorMiguel Schurmann
Páginas549-598
SCHURMANN, Miguel “¿Es científico el discurso elaborado por la dogmática jurídica?
Una defensa de la pretensión de racionalidad del discurso dogmático elaborado por la
ciencia del derecho penal”.
Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Art. 16, pp. 549-598
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/06/Vol14N27A16.pdf]
¿Es científico el discurso elaborado por la dogmática jurídica? Una defensa de la
pretensión de racionalidad del discurso dogmático elaborado por la ciencia del
derecho penal
Is the discourse developed by legal theory scientific? A defense of the rationality
pretension of the dogmatic discourse elaborated by the science of criminal law
Ist der von der Rechtsdogmatik entwickelte Diskurs wissenschaftlich? Eine
Verteidigung des Rationalitätsanspruchs des von der Strafrechtswissenschaft
entwickelten dogmatischen Diskurses
Miguel Schurmann Opazo (L.L.M. U. Bonn)
Profesor asistente del Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Chile
miguelschurmann@gmail.com
Resumen
El artículo desarrolla una propuesta alternativa de análisis a la tradicional pregunta por el
valor científico de la dogmática jurídica. Para ello se asume la pertinencia de la
comprensión de los partícipes de dicha práctica como herramienta tanto para los efectos de
realizar una descripción verosímil de su actividad, como de las pretensiones de validez
implícitas en ellas. En este artículo la referencia se restringirá a la dogmática penal. Como
toda comparación es dependiente tanto del parámetro elegido como del objeto sometido a
evaluación, primero se realiza una breve revisión de la discusión que se ha desarrollado en
torno a la racionalidad de la práctica científica, para luego realizar una delimitación del
discurso que constituye a una teoría dogmática, la(s) pretensión(es) de validez que pueden
ser reconocidas en él, proponiendo una demarcación de las condiciones mínimas que debe
poseer una teoría dogmática para que sea calificable como tal. Evaluados los elementos
relevantes para el análisis comparativo se vuelve sobre la pregunta inicial descartando las
propuestas teóricas que condicionan la calificación de científica para el discurso dogmático
a una modificación de su objeto y método, demostrando con ejemplos la idoneidad
analógica del parámetro formulado por Lakatos para los programas de investigación
científicos.
Palabras clave: ciencia jurídico penal, dogmática jurídica, valor científico del discurso
dogmático, racionalidad de la dogmática jurídico penal.
Agradezco los pertinentes comentarios formulados por Marcos Contreras a este artículo. Me encuentro
especialmente en deuda con Antonio Bascuñán quien, junto con facilitar me fundamentales r eferencias
bibliográficas para desarrollar este trabajo, fue quien me instruyó inicialmente en esta te mática.
Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Art. 16, pp. 549-598
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/06/Vol14N27A16.pdf]
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Abstract
The article develops an alternative proposal of analysis to the traditional question about the
scientific value of legal theory. For it the pertinence of the participants' understanding of
this practice is assumed as a tool both for the purposes of making a credible description of
their activity, as well as the validity of the pretenses implicit in them. In this article the
reference will be restricted to criminal theory. As any comparison is dependent so much in
the parameter chosen as the object subject to evaluation, it is first performed a brief review
of the discussion that has developed around the rationality of scientific practice, to then
make a delimitation of the discourse that constitutes a legal theory, the pretension(s) of
validity that can be recognized in it, proposing a demarcation of the minimum conditions
that a legal theory must possess to be qualified as such. Evaluated the relevant elements for
the comparative analysis we go back to the initial question discarding the theoretical
proposals that condition the scientific qualification for the dogmatic discourse to a
modification of its object and method, demonstrating with examples the analogue
suitability of the parameter formulated by Lakatos for Scientific Research Programs.
Keywords: criminal legal science, legal theory, scientific value of dogmatic discourse,
rationality of criminal legal theory.
Zusammenfassung:
Der Artikel entwickelt einen alternativen Ansatz zur traditionellen Analyse der Frage nach
dem wissenschaftlichen Wert der Rechtsdogmatik. Dabei wird von der Angemessenheit des
Verständnisses dieser Praxis durch seine Beteiligten als Mittel sowohl für den Zweck einer
glaubwürdigen Beschreibung ihrer Tätigkeit, als auch der Ausführung der in ihr
implizierten Geltungsansprüche ausgegangen. In diesem Artikel begrenzen sich die
Hinweise auf die Strafrechtsdogmatik. Da jeder Vergleich sowohl von den gewählten
Parametern wie vom auszuwertenden Objekt abhängig ist, wird zunächst eine bündige
Überprüfung der bisherigen Diskussion hinsichtlich der Rationalität der wissenschaftlichen
Praxis durchgeführt, um sodann zu einer Abgrenzung des Diskurses, was eine
Rechtsdogmatik und dem darin enthaltenen Geltungsanspruch den eine Rechtsdogmatik
umfassen muss, zu kommen. In diesem Kontext werden Mindestbedingungen
vorgeschlagen, die jede dogmatische Lehre besitzen muss, um als solche klassifizierbar zu
sein. Im Anschluss wird die Frage nach dem wissenschaftlichen Wert der Rechtsdogmatik
wieder aufgegriffen und der Vorschlag, die Bewertung der Rechtsdogmatik als
Wissenschaft von einer Modifizierung seines Gegenstandes und Methode abhängig zu
machen, verworfen. Die Eignung des von Lakatos formulierten Parameters für
wissenschaftliche Forschungsprogramme wird anhand von Beispielen dargestellt.
Stichworte: strafrechtliche Wissenschaft, juristische Dogmatik, wissenschaftlicher Wert
des dogmatischen Diskurses, Rationalität der Strafrechtsdogmatik.
SCHURMANN, Miguel “¿Es científico el discurso elaborado por la dogmática jurídica?
Una defensa de la pretensión de racionalidad del discurso dogmático elaborado por la
ciencia del derecho penal”.
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1. Introducción
En los países de tradición jurídica continental, caracterizados por la asunción de la
Legislación como fuente principal del derecho, 1 se ha creado un discurso profesional
especialmente dedicado a racionalizar el derecho de la sociedad. Este discurso ha sido
elaborado por abogados especialmente dedicados a la sistematización del derecho vigente, a
los cuales se les ha denominado dogmática jurídica.2 La dogmática jurídica se caracteriza
por desarrollar un discurso especial, las teorías dogmáticas. Este discurso se encuentra
caracterizado tanto por su objeto, el derecho vigente, como por su método, el que es
denominado como método jurídico.3 Su objeto de referencia, por su parte, delimita tanto
sus pretensiones, como su alcance real. Así, sus interpretaciones y creaciones sólo tienen
valor en cuanto asumen la validez del derecho vigente.
Los elaboradores de dicho discurso (los partícipes de la práctica) suelen denominarla sin
mayores complejos como “ciencia jurídica” o “ciencia del derecho”,4 especificando su
ámbito de validez de acuerdo a la rama del derecho a la que adscriben. Así, por ejemplo, es
posible reconocer una ciencia del derecho penal. Junto a la utilización de la denominación
ciencia, es usual reconocer en los miembros de la comunidad dogmática una descripción de
las actividades propias de la dogmática jurídica, que resulta idónea para delimitar cuál
1 Para una descripción y explicación de esta tendencia histórica y su fundamento, ver en GARCÍA DE
ENTERRÍA, Eduardo y MENÉNDEZ MENÉNDEZ, Aurelio, El Derecho, la Ley y el Juez d os estudios,
Madrid: Civitas, 1990, pp. 23 y ss. Otra explicación se e ncuentra en ROSS, Alf. Sobre el Derecho y la
justicia, Eudeba: Buenos Aires, Argentina, 1970. Capítulo segundo.
2 Aquí es utilizada la expresión dogmática j urídica en el primer sentido descrito por Núñez. En sus propios
términos, “equivale sin más a la actividad desarrollada por los estudiosos del derecho (y/o a sus resultados y
método). Es decir, la expresión es usada, en este primer sentido, como sinónima de ‘cienci a del derecho’”. Así
en NÚÑEZ VAQUERO, Álvaro. “Dogmática J urídica”, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad,
Número 6, marzo agosto (2014), pp. 245 260, p. 246. En: https://e-
revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2213/1148 [visitada el 22.03.2018].
3 La caracterización del método jurídico es tratado en detalle en libros espec ialmente dedicados a ello. El más
reconocido en este ámbito es ENGISCH, Karl. Introducción al pensamiento jurídico. Editorial Comares,
2016. En este sentido, destacando la relevancia del método, también VERGARA BLANCO, Alejandro.
“Teoría del Derecho, Filosofía del Derec ho y Doctrina Jurídica”, Revista de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso , 2015, pp. 623 - 660, p. 631. E n:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512015000100019 [visitada el 22.03.2018].
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512015000100019.
4 En ese sentido afir ma Vega, que los dogmáticos carecen de una crisis de autoafirmación de su racionalidad,
al contrario trabajan bajo la convicción de que constituyen una disciplina con una metodología asentada que
posee plena racionalidad y operatividad p ara su ámbito. VEGA, Jesús. “las calificaciones del saber jurídico y
la pretensión de racionalidad del derecho”, Doxa -Cuadernos de Filosofía del Derecho Nº 32, 2009, pp. 375 -
414, p. 377. Disponible en http://www.cervantesvirtual.com/obra/las-calificaciones-del-saber-juridico-y-la-
pretension-de-racionalidad-del-derecho/ [visitada el 22.03.2018]. Sin embargo, la sobreabun dancia de
contribuciones teóricas en las últimas décadas, un mal(?) del que aun no adolecemos como comunidad en
Chile, ha planteado la pregunta tanto por el adecuado análisis de esas contribuciones dentro de la comunidad
dogmática, así como por el adecuado camino por el progreso teórico en el ámbito jurídico-penal. Ver infra
2.2. y SCHÜNEMANN, Bernd, “Standpunkte der deutschen Strafrechtslehrer zu den Zukunftsperspektiven
der Rechtswissenschaft und der akademischen juristischen Ausbildung in Deu tschland”, Zeitschrift für
Internationale Strafrechtsdogmatik (ZIS). Nº 6/2012, pp. 302- 312, p . 30 5. En: http://www.zis-
online.com/dat/artikel/2012_6_682.pdf [visitada el 22.03.2018].

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