El error en la Ley N° 20.357 a la luz del Estatuto de la Corte Penal Internacional y sus efectos en la regulación general del error en Chile - Núm. 17, Julio 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643886745

El error en la Ley N° 20.357 a la luz del Estatuto de la Corte Penal Internacional y sus efectos en la regulación general del error en Chile

AutorJean Pierre Matus
CargoProf. Titular de Derecho Penal de las Universidades de Chile y Finis Terrae
Páginas248-269
MATUS, Jean Pierre. “El error en la Ley 20.357 a la luz del Estatuto de la Corte Penal
Internacional y sus efectos en la regulación general del error en Chile”.
Polít. crim. Vol. 9, Nº 17 (Julio 2014), Art. 8, pp. 248-269.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_17/Vol9N17A8.pdf]
248
El error en la Ley Nº 20.357 a la luz del Estatuto de la Corte Penal Internacional y sus
efectos en la regulación general del error en Chile
Dr. Jean Pierre Matus Acuña
Prof. Titular de Derecho Penal de las Universidades de Chile y Finis Terrae
jpmatus@derecho.uchile.cl
Resumen
El texto ofrece una interpretación de los Arts. 37 y 38 de la Ley Nº 20.357 en donde se
establecen normas especiales para regular el error con respecto al elemento contextual de
los crímenes contra la humanidad y en la defensa de cumplimiento de órdenes superiores,
respectivamente. Aquí se exponen las diferencias entre esas normas específicas de la Ley
Nº 20.357, la interpretación del error en Chile donde no existe una regulación legal
general en esta materia, y la regulación del error en los Arts. 32 y 33 del Estatuto de
Roma. Se concluye que a pesar de las diferencias detectadas, ellas pueden ser minimizadas
a través de la interpretación y, en cualquier caso, la probabilidad de que pudieran
desencadenar la intervención de la Corte Penal Internacional es muy limitada. Al final, aquí
también se da cuenta de que el régimen especial del error en la Ley Nº 20.357 podría llevar
a aceptar más ampliamente que el aspecto subjetivo de la responsabilidad penal puede
incluir requisitos diferentes para los distintos elementos del delito al que se refieren y que
éstos requisitos pueden ser establecidos por el legislador.
Palabras clave: Crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, elementos
subjetivos de la responsabilidad penal, error, Chile.
Abstract
The text provides an interpretation of Articles 37 and 38 of Law No. 20.357 where special
rules are established that regulate mistakes regarding the contextual element of crimes
against humanity and in the defense of complying with superior orders, respectively. The
differences between those special regulations in Law No. 20.357 are described and the
interpretation of mistakes in Chile where there is no general legal regulation in this
matter, and in Articles 32 and 33 of the Rome Statute. It is concluded that despite the
detected differences, these can be minimized through the interpretation and, in any event,
the likelihood that they could trigger the involvement of the International Criminal Court is
very limited. Finally, the text exposes Law No. 20.357’s special treatment regarding
mistakes could lead to accept more amply that subjective aspect of criminal responsibility
may include different requirements for different elements of the offense to which they
relate and that these requirements can be established by the legislature.
MATUS, Jean Pierre. El error en la Ley 20.357 a la luz del Estatuto de la Corte Penal
Internacional y sus efectos en la regulación general del error en Chile”.
249
Key words: Crimes within the jurisdiction of the International Criminal Court, subjective
elements of criminal responsibility, mistake defense, Chile.
Introducción
Según se lee en la Moción Parlamentaria de los senadores Espina, Gómez, Larraín, Muñoz
y Ruiz-Esquide de 11 de marzo de 2009 (Boletín 6.406-7), el objeto del entonces Proyecto
de Ley que Tipifica Delitos de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes de Guerra y que
luego, prácticamente sin modificación alguna, se convirtió en la actual ley Nº 20.357, fue
“perfeccionar y adecuar la legislación chilena t ipificando las conductas constitutivas de
delitos y crímenes contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con
miras a la ratificación de dicho tratado”.
Allí se señala, además, que el propósito de la introducción de la LeyNº 20.357 entre
nosotros fue establecer las bases para que la jurisdicción nacional pudiese hacerse cargo
efectivamente de los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, mediante la
incorporación de los delitos que contempla su Estatuto, pero manteniendo “la relación de
las normas” “con las contenidas en la Parte General del Código Penal” de modo que sólo en
los casos que se estimó “indispensable, por el singular objeto de regulación” y la necesidad
de cumplir las obligaciones existentes en esta materia en el Estatuto de Roma, se
establecieron reglas “especiales”. En la Historia de la tramitación legislativa consta
también que el carácter altamente político de este proceso, que debió lidiar con la
intervención del Tribunal Constitucional 1 y los temores de quienes pensaban en la
posibilidad de que se sometiesen a la Corte hechos cometidos durante la última dictadura
militar, condujo a un proceso de elaboración del Proyecto fuera del Congreso, a cargo de un
Grupo de Estudios especial dirigido por el fallecido Prof. Enrique Cury, lo que condujo en
la práctica a una inexistente discusión de sus detalles en las respectivas Comisiones
Parlamentarias, siendo sus disposiciones aprobadas en un proceso acelerado de tramitación
y sin discusión particular.2
Pues bien, entre esas reglas “especiales” de Parte General aprobadas sin discusión
particular, contenidas en el Título III de la Ley Nº 20.357, bajo el epígrafe “disposiciones
comunes”, encontramos dos referidas al tratamiento de casos en que la alegación de un
error, esto es, de la ignorancia o falso concepto de la realidad, puede o no admitirse como
excusa:
Primero, la del Art.37, donde se establece que, tratándose de crímenes de lesa humanidad,
esto es, exterminio, asesinato, lesiones incluyendo la experimentación médica forzada,
violación, abusos sexuales, forzamiento a la prostitución, abortos y embarazos forzados,
reducción a la esclavitud, secuestros, desaparición forzada, torturas y desplazamiento de
personas cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
1 STC 8 abril de 2002, Rol Nº 346. Sobre esta sentencia, véase ZAROR A., Kamel y BORDALÍ S., Andrés,
“La Corte Penal Internacional ante la Constitución de 1980 (comentarios al fallo del Tribunal Constitucional
de fecha 8 de abril de 2002)”, Revista de Derecho (Valdivia), Vol. XIII, Nº 2 (2002), pp. 255-263.
2 Biblioteca Nacional, Historia de la Ley Nº 20.357, p. 33.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR