Corte Suprema, 22 de septiembre de 2004. Erazo Muñoz, Ciro con Danton Bravo Ingeniería y otro (casación en el fondo) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218397753

Corte Suprema, 22 de septiembre de 2004. Erazo Muñoz, Ciro con Danton Bravo Ingeniería y otro (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas139-142

Page 139

Vistos:

Por sentencia* definitiva de siete de enero de dos mil tres, escrita a fojas 218, en la causa rol Nº 1.436, seguida ante el Juzgado de Letras de El Salvador, caratulada: “Ciro Erazo Muñoz con Danton Bravo Ingeniería y otro”, se declaró nulo el término del contrato de trabajo existente entre las partes, disponiéndose la reincorporación del demandante a sus labores habituales y el pago de las remuneraciones por todo el periodo de separación, hasta la reincorporación del trabajador y para el caso que no se accediera a la reincorporación ordenada, se dispone el pago de las indemnizaciones, correspondientes a todo el periodo de fuero laboral, más lasPage 140indemnizaciones establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo, con intereses, reajustes y costas.

Se rechazó la demanda en cuanto se cobraban gratificaciones y se reclamaba la responsabilidad subsidiaria de la empresa Codelco Chile División El Salvador.

Apelaron de esta sentencia la demandante y demandada, recurriendo además de casación en la forma esta última y fundamentándose en que la sentencia habría incurrido en el vicio de ultra petita, al ordenar la reincorporación del trabajador, no solicitada por la demandante.

Conociendo de dichos recursos la Corte de Apelaciones de Copiapó anuló la referida sentencia, acogiendo el recurso de casación y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo que acogió la demanda sólo en cuanto rechazó las excepciones interpuestas por la demandada principal, ordenándole a ésta pagar la indemnización correspondiente al fuero sindical con un tope de seis meses y la indemnización por años de servicio y acogiendo sin costas la acción contra la demandada subsidiaria, para el caso de que la demandada principal no pagara las sumas adeudadas.

Contra este fallo la demandante y demandada subsidiaria, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo, los que se trajeron en relación a fojas 341.

Considerando:

Primero: Que la demandante sostiene que los jueces de segundo grado, al emitir la sentencia cuestionada han incurrido en infracción de ley, que influye sustancialmente en su parte dispositiva y en este sentido indican que las normas legales vulneradas son los artículos 243 y 174 del Código del Trabajo.

Segundo: Que la recurrente antes mencionada, expresa a continuación que las disposiciones antes citadas fueron vulneradas por los jueces de mérito, al errar en su aplicación disponiendo que la indemnización por violación del fuero...

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