Equidad, inclusión social y democracia: una respuesta crítica a los argumentos en contra del activismo judicial - Núm. 1-2015, Julio 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963645

Equidad, inclusión social y democracia: una respuesta crítica a los argumentos en contra del activismo judicial

AutorGonzalo Aguilar C. - Benjamín Gajardo - Ana Pía León
CargoUniversidad de Talca - Universidad Andrés Bello - Universidad Andrés Bello
Páginas373-396
373
EQUIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y DEMOCRACIA: UNA
RESPUESTA CRÍTICA A LOS ARGUMENTOS EN CONTRA
DEL ACTIVISMO JUDICIAL*1
EQUITY, SOCIAL INCLUSION AND DEMOCRACY: A CRITICAL APPRAISAL
OF THE ARGUMENTS AGAINST JUDICIAL ACTIVISM
GONZALO AGUILAR CAVALLO**
Universidad de Talca
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BENJAMÍN GAJARDO***
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ANA PÍA LEÓN****
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RESUMEN: En este artículo desarrollaremos un análisis crítico de los argumentos elaborados por los
opositores del activismo judicial, jerga utilizada, generalmente, para juzgar de modo negativo los casos
en donde el juez decide adjudicando un derecho social. Así, intentaremos mostrar que tal adjudicación
se enmarca totalmente en la actividad jurisdiccional asignada por la Constitución chilena, concluyendo
que ella resulta relevante en el contexto de una sociedad inequitativa, como un medio para realizar la
justicia social y realizar los ideales democráticos. La metodología que emplearemos dice relación con el
estudio y análisis de la dogmática, relativa a la adjudicación de derechos sociales por parte de los jueces.
ABSTRACT: This paper develops a critical analysis of arguments against judicial activism. We intend
to show that judicial activism is an expression generally used to criticize the judiciary while adjudicating
* Trabajo recibido el 6 de enero de 2015 y aprobado el 13 de mayo de 2015.
** Abogado (Chile), Doctor en Derecho (España), Magíster en Relaciones Internacionales (España), Máster
en Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Francia). Postdoctorado en el Max Planck Institute for
Comparative Public Law and International Law (Heidelberg, Alemania). Profesor del Centro de Estudios
Constitucionales de Chile de la Universidad de Talca-Campus Santiago (Chile).
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**** Doctora en Filosofía (Chile), Magíster en Filosofía (Chile), Profesora de Filosofía de la Universidad

Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1, 2015, pp. 373-396.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Equidad, inclusión social y democracia: una respuesta crítica a los argumentos
en contra del activismo judicial”
Gonzalo Aguilar Cavallo - Benjamín Gajardo - Ana Pía León
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 373-396
374 Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 373-396
GONZALO AGUILAR CAVALLO - BENJAMÍN GAJARDO - ANA PÍA LEÓN
social rights. We argue that such adjudication f‌its perfectly well within the jurisdictional responsibility
under the Chilean Constitution. Additionally, this adjudication is crucial in the context of an unfair
society, as a mean to realize social justice and social rights. Consequently, this jurisdictional activity is
not conf‌licting with the principle of democracy. As methodology we use a dogmatic analysis, concerning
the adjudication of social rights.
PALABRAS CLAVE: Equidad, justicia social, jueces, activismo judicial, sociedad democrática.
KEY WORDS: Equity, social justice, judges, judicial activism, democratic society.
INTRODUCCIÓN
La desigualdad socio-económica, la desigualdad de oportunidades, pero tam-

de modo potente a nivel económico (producto interno bruto (PIB), renta, indus-
trialización), sino porque incide en la libertad y en el bienestar de las personas y
comunidades, permeando su calidad de vida en distintos sentidos.1 Lo anterior,
cobra especial relevancia cuando asumimos que la riqueza de las personas “(…)
depende enormemente de las leyes que se hayan promulgado en su comunidad
(…)”.2 Es por eso que en sociedades altamente desiguales vale la pena preguntarse
si acaso el juez debería concebirse como el último reducto que el Estado de Dere-
cho le asegura al individuo y a las comunidades para alcanzar condiciones sociales
mínimas justas en el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos consagrados
nacional e internacionalmente. En esta línea, se ha planteado un nuevo rol del
juez del siglo XXI como garante de los derechos humanos.
Como observaba Aristóteles, podemos hablar de distintos tipos de justicia3
la justicia a la que nos referimos en esta ocasión no corresponde, como se puede
intuir, a la justicia entendida como virtud personal, o a la justicia como mero
cumplimiento de las leyes por parte de los ciudadanos. El concepto de justicia
que en este trabajo abordaremos dice relación con el trato que las instituciones
políticas y sociales entregan a los individuos en la distribución de derechos y
deberes fundamentales. En palabras de Rawls, nos referimos a la justicia social.4
En este aspecto, creemos que no podemos deslindar el concepto de justicia
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tal distribución, esto es, “[u]na práctica será equitativa a las partes si ninguno
1 Cfr. SEN (2000), pp. 19-20.
2 DWORKIN (2003), p. 15.
3 Cfr. ARISTÓTELES (1985), 1130a15-1130b5.
4 Cfr. RAWLS (1979), p. 20.

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