Sobre la equidad contractual y la obligatoriedad del vínculo: Una mirada a la luz de la protección jurídica del contratante débil - Núm. 8, Mayo 2021 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 868387789

Sobre la equidad contractual y la obligatoriedad del vínculo: Una mirada a la luz de la protección jurídica del contratante débil

AutorRenzo Munita Marambio
CargoUniversidad del Desarrollo, Chile
Páginas174-190
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 8 (2021), pp. 174-190
Sobre la equidad contractual y la obligatoriedad del vínculo:
Una mirada a la luz de la protección jurídica del contratante débil
On Contractual Fairness and the Bindingness of the Contractual Bond:
An Analysis in Light of the Legal Protection of the Weaker Contracting
Party
RENZO MUNITA MARAMBIO*
Resumen
La equidad contractual y el rol de la voluntad en la obligatoriedad del
acuerdo obligacional, permiten ser considerados como elementos
esenciales en el cometido de argumentar jurídicamente, que en el derecho
civil de las obligaciones, es posible detectar herramientas suficientes en el
sentido de proteger al contratante que se sitúa en una posición de debilidad
frente al otro. En este entender, no resulta indispensable estar revestido de
la calidad de consumidor para aspirar a la mencionada tutela; toda vez que
aquella puede desprenderse de particulares nociones que nuestro
ordenamiento jurídico permite integrar. En este ejercicio destacan las
modernas lecturas de la confianza legítima y del equilibrio contractual, las
cuales bajo una corporeidad diversa a la buena fe, son susceptibles de ser
inspiradas en el criterio del favor debilis, el cual para nosotros resulta
fundamental en la definición de la línea directriz del presente trabajo.
Palabras clave: Autonomía de la voluntad; ley de contrato; obligatoriedad; equidad; contratante débil;
favor debilis.
Abstract
Contractual fairness and the will’s role on the bindingness of contracts can
be regarded as essential elements for the task of juridically argument that it
is possible to find enough tools within the law of obligations to protect the
contracting party that is in a weak position with respect to the other. In this
sense, it is not necessary to have the status of a consumer to be entitled to
the aforementioned protection, since such regime can be articulated from
particular notions integrated to our legal system. In this framework, the
modern interpretation of legitimate trust and contractual equilibrium are
stressed. These notions can be inspired by the favor debilis criterion rather
than the notion of good faith. This criterion is fundamental to define the
directive line of this work.
Key words: Free will; contract law; bindingness; fairness; weaker contracting party; favor debilis.
* Universidad del Desarrol lo, Chile (renzomunita@udd.cl). Artículo presentado en las XVII Jornadas
Nacionales de Derecho Civil, el 4 de octubre d e 2019 en la Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar.
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I. NOTAS PRELIMINARES
Lo que pretendemos poner en relieve en este trabajo dice relación con que el derecho
civil de las obligaciones puede significar una herramienta efectiva en la protección de la parte
más débil de vínculos contractuales no gobernados por el derecho del consumo. La idea que
subyace es que no es necesario estar investido de la calidad de consumidor, para ser tutelado
por el derecho, pudiendo también un no consumidor ser objeto de resguardo, aunque por
normas diversas del estatuto consumerista. En rigor, tal como señala Momberg, “la noción
de consumidor como parte débil a proteger en las relaciones de mercado, ha sido superada
por la constatación que existen otras categorías de sujetos que se encuentran en una situación
similar al consumidor y que por tanto merecen igual (o mayor) protección”.
1
El ejercicio no es antojadizo, pues es posible percibir un interés similar en comentados
instrumentos de soft law, que en nuestro entender son capaces de reflejar los lineamientos
principales del moderno derecho de los contratos desde perspectivas globales.
2
En síntesis, el
reconocimiento que en justicia se le ha atribuido al derecho del consumo como modelo
corrector de asimetrías
3
no debe provocar una invisibilidad del derecho civil en el mismo
cometido, máxime si se percibe en términos de Maume una “mutación de la atmósfera
contractual”,
4
capaz de suspender en su órbita el reconocimiento de nuevas figuras, dentro
de ellas: la parte débil.
Para atribuir corporeidad a la denominada parte débil no necesariamente debemos
visualizar hipótesis rebuscadas, ya que, por ejemplo, podemos pensar en empresas de menor
tamaño, y en particular en micro y pequeñas empresas (desde el prisma de la Ley N° 20.416
de 2010), que se vinculan en calidad de proveedoras con grandes empresas, debiendo aceptar
las condiciones, a veces desproporcionadas, que estas les imponen. Un abuso en el poder
negociador, entonces, corresponde a una imagen bastante concreta del objeto de estas líneas.
Así las cosas, en palabras de Carbonnier “el derecho va más allá que una regla de
derecho”,
5
y como tal, no solo quienes dispongan a su favor de un entramado más o menos
orgánico de normas de resguardo (como el que significa la Ley N° 19.496 de 1997) pueden
ser objeto de amparo jurídico. Estimar lo contrario, según enseña Mazeaud, “significaría
satisfacer una protección selectiva y discriminatoria, toda vez que las mismas causas no
producirían los mismos efectos”.
6
En síntesis, creemos que quien debe ser protegido es el
jurídicamente débil, con independencia de su calificación, propósito que el citado Momberg
estima que debiera conseguirse a través de “una regulación general que vaya más allá de
1
MOMBERG (2015), p. 749.
2
Así lo advierte LÓPEZ (2019b).
3
Cf. MORALES y MENDOZA (2019); ISLER (2019b).
4
MAUME (2015), p. 8.
5
CARBONNIER (2001), p. 21.
6
MAZEAUD (1998), p. 95.

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