Jueces de indios (equidad). Equidad (jueces de indios). Justicia (espíritu de). Arbitro arbitrador (juez de in dios). Restitución (reivindicación). Reivindicación (restitución). Prestaciones mutuas (frutos y perjuicios). Frutos (prestaciones mutuas). Mejoras (reivindicación). Culpa del Estado (título de merced). Merced de indios (reivindicación) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342726

Jueces de indios (equidad). Equidad (jueces de indios). Justicia (espíritu de). Arbitro arbitrador (juez de in dios). Restitución (reivindicación). Reivindicación (restitución). Prestaciones mutuas (frutos y perjuicios). Frutos (prestaciones mutuas). Mejoras (reivindicación). Culpa del Estado (título de merced). Merced de indios (reivindicación)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas685-692

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  1. de Temuco 31 de enero de 1972.

La Corte:

Vistos:

Reproduciendo la parte expositiva, los considerandos y las citas legales de la sentencia en alzada, menos sus fundamentos 5º, ó9, 7% 8, 9, 10 y 11, y la mención de los artículos 905 y 907 inciso V del Código Civil, que se eliminan; suprimiendo del razonamiento 49 todo el párrafo que comienza con la frase "Como se puede observar, "y termina con la locución que el señor Ducumón ocupa a los demandantes es de 14,20 hectáreas"; y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que para una cabal comprensión del problema que plantea este juicio y su acertada decisión, resulta indispensable fijar y señalar con un énfasis especial, los antecedentes que siguen y que constituyen los elementos básicos de juzgamiento, porque de ellos emana la fuente del actual conflicto:

  2. En un plano especialmente confecciona do para este fin quedaron precisados por el Estado (Fisco), los terrenos entre Chol Chol y Carahue, destinados a hijuelas de remate, por una parte, y a reservas indígenas por la otra. Es lo que se desprende nítidamente de este plano cuya copia rola a fojas 74 y que dice relación con los terrenos referidos, medidos por el ingeniero señor Fonk en el verano de 1887 y acomodados en su trazado definitivo hijuelas de remate y re-

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    servas indígenas por el ingeniero señor Sommermeier. Se advierte en el plano que las hijuelas marcadas con color os curo no saldrán a remate.

  3. Queda en claro pues que este plano levantado en el verano de 1887, sirve de base y es el antecedente común para determinar y de limitar lo que por un lado el Fisco proponía como terreno para el remate en 1889, y también lo que el mismo Estado reservaba para las comunidades indígenas.

  4. Que si se examina el plano en estudio en el sector "Lolocura", a simple observación, saltan a la vista los predios de las partes litigantes:

    1. Uno, los terrenos destinados a la comunidad Guechucoy, Nº 8, de 128 hectáreas, marcadas con color oscuro y que no saldrían a remate según la advertencia expresada, por estar destinados precisamente a reserva indígena; y

    2. El otro, la hijuela marcada en el plano con el Nº 58 de 48 hectáreas propuesta junto a varias otras para el remate de 1889;

  5. Que también del mismo plano se observa que ambos predios N.os 8 y 58 son vecinos y tienen un delinde común en el límite Sur de la reserva Guechucoy que corresponde al límite Norte de la hijuela N9 58; y este deslinde está constituido’ por el estero llamado Champuye en el plano y que es el mismo estero denominado Ranquilco con posterioridad;

  6. Que, sin embargo, la constitución de la reserva indígena y la radicación de los aborígenes de la comunidad Guechucoy en los terrenos destinados a ella; y el remate en pública subasta a particulares que el Fisco hizo con forme a lo programado en el mismo plano, tuvieron una concreción independiente, llevándose a efecto y cumpliéndose, en la realidad, uno después de otro.

    Es así como se constituyó primero la reserva indígena Guechucoy en aquellos terrenos marcados como el Nº 8 en el aludido plano, con 128 hectáreas de superficie. En efecto, según acta de la Comisión de Títulos de Merced a Indígenas de fecha 27 de junio de 1889, el indígena Huechucoy y 41 personas más de su familia fueron radicados en la hijuela reservada para ellos. Pero al constituirse este título y radicarse a los indígenas se procedió conforme a la copia parcial del plano general a que se ha hecho referencia más arriba. Esta copia parcial relativa únicamente a los terrenos marcados con el Nº 8 en el plano general y que está agregado a fojas 73 y que en forma simple se adjunta también al título de merced, contiene, no obstante, un cambio sustancial y visible a simple observación respecto del plano general del que emana. Efectivamente, el des linde Sur ya no es el estero Champuye (Ran quiko) sino una línea o límite diferente, que pasa más al sur de dicho estero. Y sobre este punto, en verdad, no puede caber ni la menor duda puesto que no solamente se trata de un trazado diferente, distinto al deslinde natural fijado en el plano general que se copia, sino que en la propia acta de la comisión de Títulos de Merced a indígenas de que se ha hecho mención, al especificarse en ella los deslindes de la hijuela que se da a los indígenas, se expresa claramente que el deslinde sur es "una recta de 640 metros que se corta en ángulo recto con la anterior. "La anterior" a que se alude se refiere al deslinde este que es "una recta de 1220 metros de largo que pasa como a 200

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    metros al Oeste del...

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