Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Octubre de 2009 (caso Solicitud de Informe de EPSA sobre Licitación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio.) - Jurisprudencia - VLEX 209677899

Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Octubre de 2009 (caso Solicitud de Informe de EPSA sobre Licitación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio.)

Fecha15 Octubre 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

INFORME Nº 6/ 2009.

SANTIAGO, quince de octubre de dos mil nueve.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

ROL NC Nº 317-08

SOLICITANTE: EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO.

OBJETO: RESPECTO DE LAS CONDICIONES PARA LA

LICITACIÓN PÚBLICA DEL FRENTE DE ATRAQUE COSTANERA-ESPIGÓN DEL PUERTO DE SAN ANTONIO.

CONTENIDO

I) PARTE EXPOSITIVA

  1. INTERVINIENTES

  2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE

  3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES

    II) PARTE CONSIDERATIVA

  4. PROCEDENCIA LEGAL DEL INFORME

  5. OBJETO, ALCANCE Y ESTRUCTURA DEL INFORME

  6. MERCADO RELEVANTE

  7. CONDICIONES DE COMPETENCIA EN EL MERCADO RELEVANTE

  8. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA LICITACIÓN

  9. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS

  10. RESGUARDOS ESTRUCTURALES PROPUESTOS POR LA SOLICITANTE

    III) CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL

    I) PARTE EXPOSITIVA

  11. INTERVINIENTES.

    1.1. Solicitante:

    - Empresa Portuaria San Antonio, en adelante EPSA.

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente respecto de la solicitud de informe de autos:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº 211 (D.L. 211), aportaron antecedentes y expresaron su opinión, en relación con la solicitud de informe de autos, en adelante la Solicitud, las siguientes entidades y personas:

    - Sindicato de Trabajadores L.C. de EPSA (fojas 594) - Sindicato de Profesionales, Técnicos y Administrativos de EPSA (fojas 603) - Asociación Nacional de Agentes de Nave de Chile A.G. (ASONAVE) (fojas 609) - Valparaíso Terminal de Pasajeros S.A. (VTP) (fojas 653) - Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios Eventuales Contratados y Afines de San Antonio (FETRAMPEC), Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios (FETRAMAPORSA), Federación de Sindicatos Marítimos Portuarios (FESIPORT), y Federación de Sindicatos de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios y Otros (FETRAEXPORSAI) (Fojas 665) - Puerto de Lirquén S.A. (fojas 726 y 1467) - San Antonio Terminal Internacional S.A. (STI) (fojas 797) - Comité del Sistema de Empresas (SEP) (fojas 864) - APM Terminals B.V. (APM Terminals) (fojas 1183) - Asociación de Exportadores de Chile A.G. (ASOEX) (fojas 1508) - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (fojas 1534) - Fiscalía Nacional Económica (FNE) (fojas 1539) - Sociedad Productora y Distribuidora S.A. (Soprodi) (fojas 1889) - Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. (Cámara) (fojas 2423)

  12. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE.

    2.1. A fojas 531, con fecha 12 de noviembre de 2008, Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) solicitó a este Tribunal que, en conformidad a lo dispuesto el artículo 23 de la Ley Nº 19542 sobre Modernización de Sector Portuario Estatal (la Ley), informe favorablemente respecto de los términos y condiciones que propone para la licitación pública de una concesión portuaria para la explotación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio, compuesto por los sitios Nos 4, 5, 6 y 7, y sus correspondientes áreas de respaldo, almacenamiento y acceso, bajo un esquema monooperador (Licitación).

    EPSA inserta en su solicitud una figura que muestra la superficie inicial de 24,58 hectáreas, aproximadamente, que serán entregadas en concesión, y las 4,83 hectáreas de áreas de respaldo adicionales que serán entregadas en el año 2014, una vez que concluya el actual contrato de arriendo que existe sobre ellas.

    2.2. EPSA señala que es procedente la emisión del informe solicitado, porque en la Vª Región no existe otro frente de atraque estatal multioperado, capaz de atender la nave de diseño del proyecto referencial de expansión del Frente Costanera-Espigón del Puerto de S.A., de tipo post-panamax.

    Además, sostiene la Solicitante, es posible que el concesionario que se adjudique la Licitación se relacione con concesionarios de otro frente de atraque del mismo puerto o de la Vª Región, configurándose la hipótesis a que se refiere el artículo 14 de la Ley, en el número 2 de su inciso tercero.

    2.3. Explica que el Directorio de EPSA, conforme lo autoriza la Ley, ha adoptado la decisión de someter al informe las condiciones de competencia de la Licitación por medio de la cual la explotación, desarrollo y conservación del Frente Costanera Espigón será entregada en concesión a particulares para su operación bajo un esquema monooperador -manteniendo su carácter de frente de uso público- y que continúe su habilitación para la transferencia preferente y especializada de carga contenedor, aunque podrá satisfacer también la movilización de otros tipos de cargas.

    2.4. Como antecedentes, EPSA caracteriza la primera fase de licitaciones efectuadas al amparo de la Ley, en los años 1999 a 2004, señalando que en ésta las empresas portuarias entregaron en concesión la explotación de la infraestructura física ya existente (Molo Sur y Sitio 8) y optaron por el esquema

    monooperador, dejando de lado el sistema multioperador porque limitaba la eficiencia de los puertos.

    Además, en dicha fase, las autoridades manifestaron su preocupación por promover una vigorosa competencia tanto al interior de los puertos (intraportuaria) como entre los diferentes puertos y frentes de atraque de una misma región (interportuaria), y por garantizar un acceso igualitario y no discriminatorio a la infraestructura y servicios portuarios de todos quienes requiriesen de sus servicios.

    En el marco de esos propósitos, el Dictamen 1045 de la Comisión Preventiva Central reconoció y consideró que los frentes de atraque concesionados coexistirían y competirían con los estatales, y estableció las limitaciones a la integración horizontal y vertical de los futuros concesionarios que describe.

    El esquema monooperador y la competencia en la primera fase permitieron alcanzar una mayor productividad y reducir los costos, así como traspasar tales beneficios a los usuarios. En este contexto, EPSA inserta cuadros que muestran incrementos en las velocidades de transferencia y reducciones de los costos portuarios.

    2.5. Sin perjuicio de ello, EPSA manifiesta estar convencida de la urgencia de implementar una segunda fase de licitaciones que, a diferencia de la primera, asegure una mayor infraestructura física, nuevas instalaciones y equipamiento capaces de satisfacer los cambios que ha ido experimentando la industria naviera, a la vez que introduzca una mayor competencia que asegure que los beneficios de la mayor eficiencia se transfieran a los usuarios mediante tarifas competitivas.

    Al respecto, EPSA señala que la competencia intraportuaria se ha debilitado o ha ido decreciendo en el tiempo, por la obsolescencia de los espigones de los puertos de Valparaíso y San Antonio, atendidos los obstáculos físicos inherentes a su larga data de construcción y a los nuevos requerimientos de las naves que se han incorporado, y que se incorporarán, a los tráficos marítimos.

    La Solicitante explica que existe una creciente demanda por transferencia de contenedores en la Vª Región -insertando un gráfico que da cuenta de ello- la cual es producto de la "contenedorización" (sic) de cargas que tradicionalmente se transportaban de manera fraccionada, tales como fruta, cobre, celulosa, frutas frescas y hortalizas, a la exportación de nuevos productos alimentarios.

    Además, EPSA afirma que el transporte marítimo ha presentado una tendencia hacia la especialización de las naves por tipo de carga y que los buques portacontenedores han ido incrementando su tamaño durante los últimos años, con el objeto de aprovechar economías de escala y de densidad, insertando también un gráfico que da cuenta de esto último y que muestra la evolución de la composición de las naves portacontenedores por tamaños (en capacidad TEUs).

    Esas tendencias en el transporte marítimo, conllevan una creciente demanda por sitios para barcos de mayor capacidad, lo que exige que se amplíen las longitudes de los frentes de atraque y se aumenten los calados.

    Como consecuencia de lo anterior, los espigones de los puertos de Valparaíso y San Antonio han ido quedando cada vez más obsoletos, y dadas las actuales limitaciones a los calados máximos permitidos, muchas naves deben primeramente ser alijadas en otros sitios para ser atendidas hoy en el Frente Costanera-Espigón.

    Así, para que el Frente Costanera-Espigón pueda recibir naves portacontenedores, es preciso intervenir profundamente su estado actual para dotarlo de infraestructura y equipamiento necesario.

    Además de la necesidad de incrementar la capacidad del Frente de Atraque Costanera Espigón, EPSA señala estar convencida de que el aporte de esa infraestructura adicional debe provenir de un nuevo competidor para restablecer la presión o tensión competitiva.

    Por último, EPSA afirma también que la actual capacidad del Puerto de Valparaíso está cercana a superarse, tal como reconoce Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) en su solicitud rol NC N°313-2008 y que los procesos de licitación y de posterior construcción necesarios para ampliar la infraestructura existente requieren de un plazo no inferior a cuatro años.

    2.6. EPSA describe los tipos de carga y volúmenes que transfieren los puertos públicos y privados de la Región de Valparaíso, insertando el siguiente cuadro:

    CUADRO Nº7: PRINCIPALES FRENTES DE ATRAQUE EN LA QUINTA REGIÓN

    Puerto y Frentes de Atraque Carga transferida % * %**

    Administración y uso

    Molo Sur (STI)

    Contenedores, carga fraccionada y graneles

    62% 20% Concesionado y de uso público CostaneraEspigón

    Contenedores, carga fraccionada y graneles

    23% 7% Estatal y de uso público Puerto San Antonio

    Sitio 8 (Panul) Graneles sólidos 14% 4%

    Concesionado y de uso público

    Sitio 9 Graneles líquidos 1% 0%

    Estatal y de uso público (en proceso de concesionar) Terminal Nº1 (TPS)

    Contenedores y carga fraccionada 90% 22%

    Concesionado y de uso público

    Puerto de Valparaíso Terminal Nº2 o Espigón de Valparaíso

    Contenedores y carga fraccionada 10% 2%

    Estatal y de uso público

    Oxiquim...

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