Epílogo: Un caso de aplicación práctica del procedimiento administrativo global ante Interpol
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
| Cargo del Autor | Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela Simón Bolívar Professor, University of Cambridge UK (1985-1986) |
| Páginas | 111-150 |
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El procEdimiEnto administrativo an tE la intErpol
EpÍlogo:
un caso dE aplicación práctic a dEl procEdimiEnto
administrativo global ant E intErpol
i. introducción:
sobre el orIgen de este lIbro
El trabajo que conforma este libro, lo comencé a redactar a mitades de 2006
ya residenciado en Nueva York, con motivo de la investigación que tuve que
realizar para defenderme, ante anuncio hecho por la Fiscal Sexta del Ministerio
Público de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, de pretender utilizar ilegítimamente
los canales de la cooperación internacional en materia policial manejados por
la Interpol, para perseguirme internacionalmente, y así seguir la persecución
que había iniciado en mi contra en enero de 2005, por hechos en los cuales el
gobierno me había involucrado injustamente, y que habían ocurrido tres años
antes, en 2002, cuando se me solicitó formalmente una opinión jurídica, como
abogado, sobre la situación constitucional que provocó la anunciada renuncia
de Hugo Chávez a la Presidencia de la República, publicitada por su Alto
Mando Militar durante la noche del 11 de abril de 2002.
Es cierto que los abogados corremos siempre el riesgo de que se nos
identique en alguna forma con los casos en los cuales uno participa, sobre
todo cuando hay contención; pero ello no tiene cabida siquiera cuando de
lo que se trata es de haber dado una opinión jurídica sobre una situación
planteada, como fueron las consecuencias de la renuncia intempestiva de un
Presidente de la república; y menos aún como sucedió en el caso mencionado,
cuando mi opinión fue contraria a lo que en denitiva hicieron quienes
constituyeron un gobierno de transición a raíz anuncio de la renuncia de
Chávez, al emitir un decreto que entre otras medidas, disolvía la Asamblea
Nacional. Fui consultado sobre el texto de dicho decreto que se me presentó
para estudiar, y opiné que ello era contrario a los principios democráticos
establecidos en la Constitución, aparte de ser contrario a la Carta Democrática
Interamericana, entonces recién adoptada.
Sin embargo, en ese caso, por dar una opinión jurídica como abogado, y sin
haber participado en reunión o conversación alguna previa a ese momento
con nadie, ni con civiles o militares, sobre una posible conspiración contra el
gobierno de Chávez, fui acusado de “conspirar para cambiar violentamente
la Constitución,” cuando ni conspiré, ni utilicé violencia alguna contra nadie
– salvo que la pluma de escribir se considere un arma peligrosa –, y más bien
defendí la Constitución.
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AllAn R. BReweR CARíAs
Se trató, por tanto de una excusa, vil por cierto, para perseguirme no por
algún delito – pues no cometí ninguno –, sino por mis opiniones en contra del
autoritarismo que se estaba consolidando en el país de la mano de Chávez,
que desde 1998, cuando él era un candidato presidencial en 1998 y yo ocupaba
la presidencia de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y casi todos en
el país estaban hipnotizados por su chipa chabacana; denuncias que formulé
hasta el cansancio, como voz que clamaba solitaria en el desierto dejado por
el desmoronamiento de los partidos políticos .
En la madrugada del 12 de abril de 2002, en efecto, fui llamado por Pedro
Carmona Estanca desde Fuerte Tiuna, donde estaba en medio de militares,
pues quería conocer mi opinión jurídica, como constitucionalista, sobre el
proyecto de decreto para constituir un gobierno de transición que le habían
presentado. Ante mi imposibilidad de trasladarme a Fuerte Tiuna, dispuso
que fueran a buscar a mi casa de habitación en un vehículo ocial. En Fuerte
Tiuna estuve unas tres horas sin haber podido hablar con Carmona, quien
estaba reunido con los militares, hasta que antes de despuntar el alba pude
salir del lugar e ir a mi casa. No le pude dar la opinión solicitada, por lo
que, hacia el mediodía del 12 de abril me trasladé al Palacio de Miraores,
en mi automóvil, para tratar de hablar con Carmona, lo que no pude, por
estar reunido esa vez con los representantes de los medios de comunicación.
Estuve allí menos de una hora, hasta que me fui, habiendo podido hablar con
Carmona, solo cuando me llamó por teléfono en la tarde de ese mismo día, y
así fue que pude darle mi opinión contraria al decreto que tenía proyectado
emitir en acto en el Palacio de Miraores, como en efecto tuvo lugar en la
tarde de ese mismo día 12 de abril; acto en el cual yo no estuve presente.
Tres años después, en todo caso, como yo había seguido denunciando las
violaciones a la carta democrática Interamericana por parte del gobierno,
aquella breve presencia mía en Fuerte Tiuna y Miraores, fue la excusa
perfecta para que se desatara la persecución política en mi contra utilizándose
para ello al Ministerio Público, que ya estaba sometido a control total del
Ejecutivo, conducido entonces por Isaías Rodríguez, como Fiscal General
(antes había sido Vicepresidente de la República), y por la Fiscal Sexta Luisa
Ortega Díaz, quién por lo demás, fue el instrumento o brazo ejecutor de todas
las persecuciones políticas contra la disidencia realizadas en el país a partir de
2005 hasta 2017, y quien fue, precisamente, la que pretendió utilizar ilegal e
ilegítimamente a la Interpol en mi contra, violentando su Estatuto, y en contra
de los principios que rigen el sistema de cooperación internacional que está a
cargo de dicha Organización.
La persecución encontró un motivo formal inicial, y fue una supuesta
“denuncia” formulada en mayo de 2002 contra un grupo de abogados, en
el cual se me incluía, carente de todo fundamento, por supuestamente haber
todos cometido uno de los delitos más típicamente políticos del Código
Penal, como lo es el de rebelión (“conspiración para cambiar violentamente la
Constitución”), en relación con el cual, sin embargo, Interpol tenía prohibición
expresa de intervenir.
La investigación que tuve que realizar para defenderme, es en denitiva
lo único que explica que un profesor de derecho administrativo como yo,
se hubiese adentrado precisamente en el estudio del régimen jurídico de la
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El procEdimiEnto administrativo an tE la intErpol
Interpol y de los sistemas de cooperación policial internacional, que en general
es una materia a la cual poca atención se presta por los administrativistas. De
menara que si no hubiese sido por la persecución en mi contra difícil el tema
hubiese sido objeto de mi atención,
Fue por tanto un hecho casual, – como los que en general suelen estar
tras los descubrimientos – lo que me permitió identicar no solo la existencia
de una rama especíca del nuevo derecho administrativo global, es decir, de
ese derecho administrativo que no tiene a un Estado y a su Administración
Pública como punto de referencia, sino que se desarrolla por encima de los
Estados, y que rige a una Administración Global, no estatal o a-estatal; sino lo
más importante, un conjunto de procedimientos administrativos globales que
se desarrollan ante la misma, no solo de carácter constitutivo produciendo
actos administrativos globales, sino también de examen o revisión de las
actuaciones administrativas globales, en los cuales se garantiza, entre otros
aspectos – para gran sorpresa –, el derecho de petición y a obtener oportuna
respuesta a favor de todos los ciudadanos nacionales de los 194 países que
conforman la Interpol; procedimientos que, incluso, pueden concluir con
decisiones adoptadas por la Organización en contra de las pretensiones de los
Estados miembros, en protección de cualquier persona individual.
Este libro, por tanto, tiene una historia, unos antecedentes, y una aplicación
práctica.
La investigación comenzó, como indiqué, ante la presión de tener que por
buscar con todo apremio mecanismos de defensa ante la ilegítima pretensión
del régimen de Chávez de perseguir y detenerme internacionalmente, estando
su origen remoto en la notas que preparé en julio de 2006, con base en algunos
datos documentales que me suministró mi alumno y amigo Carlos Ayala
Corao sobre el régimen estatutario de Interpol, con el objeto de anticiparme a
las pretensiones del Estado, y formular ante la Secretaría General de Interpol
y ante su Comisión de Control de Ficheros, un recurso para defenderme.
Redactado el mismo, lo remití a Lyon, a la sede de la Organización, el 4 de
julio de 2006, con la asistencia por mi amigo, abogado y también alumno León
Henrique Cottin, cuya dirección en Caracas pusimos para recibir la respuesta;
recurso en el cual me oponía anticipadamente a las anunciadas pretensiones
de la Fiscal Ortega Díaz de utilizar a la Organización internacional en mi
contra, para sus nes de persecución política.
Ese procedimiento global iniciado en julio de 2006, duró un año y concluyó
en julio 2007, mediante una decisión adoptada por la Interpol en contra el
Estado venezolano, como Estado miembro, respondiendo a mi petición,
y en consecuencia, ordenando eliminar de los archivos y registros de la
Organización, todos los datos relativos a mi persona; de todo lo cual nos
enteramos por el intercambio de correspondencia y decisiones entre Interpol
y las autoridades policiales y judiciales venezolanas, según fueron agregadas
al expediente penal de la acusación en Caracas.
Pero mi investigación jurídica no concluyo con los documentos del
trámite procedimental ante Interpol, sino que siguió, pues el tema ha había
interesado sobremanera. De ello estaban enterados muchos amigos con los
cuales había intercambiado ideas, y entre ellos, con mis amigos, los profesores
Manuel Ballbé, de Barcelona, y José Ramón Parada Vázquez, de Madrid,
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