Entrega al legislador la facultad de limitar las normas sobre libertad provisional.
Fecha | 10 Julio 2007 |
Número de Iniciativa | 5182-07 |
Fecha de registro | 10 Julio 2007 |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Díaz Del Río, Eduardo, Goic Boroevic, Carolina, Mulet Martínez, Jaime, Ojeda Uribe, Sergio, Olivares Zepeda, Carlos, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Walker Prieto, Patricio |
Materia | LIBERTAD PROVISIONAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Reforma Constitucional que entrega al legislador la facultad de limitar las normas sobre libertad provisional
Boletín N° 5182&8209;07
1 .&8209; Considerando que es de público conocimiento que delincuentes reincidentes obtienen la libertad provisional bajo fianza, en muchas ocasiones aún tratándose de delitos graves. Ello causa desconcierto en la ciudadanía con el consiguiente riesgo y sensación de inseguridad.
2.&8209; Que es menester modificar la norma constitucional que regula la libertad provisional bajo fianza para que se pueda, por medio de la ley; regular su otorgamiento o denegación.
3.&8209; Teniendo presente, además, que un grupo de diputados presentó una iniciativa que buscaba obligar a los magistrados a decretar prisión preventiva a reincidentes, imponiendo a los tribunales la obligación de decretar siempre la prisión preventiva de los imputados reincidentes, en los delitos de violación, homicidio y robos con violencia o intimidación. Proyecto que está en el Boletín 4294&8209;07
4.&8209; La Corte Suprema de Justicia, en el Informe Proyecto de Ley 27&8209;2006 sobre la iniciativa precedente, se pronuncia desfavorablemente. En efecto, señaló `:...
Por ello en relación con e! presente proyecto de ley, esta Corte no puede sino ratificar y reiterar su opinión en orden a que el ejercicio de la función juridiccional que la Constitución Política de la República entrega privativamente a los tribunales de justicia comprende la facultad de apreciar discrecionalmente las circunstancias que hacen aconsejable la prisión preventiva de un imputado, cuando ella es necesaria para el éxito de la investigación del delito o para la seguridad de la sociedad o de las víctimas, ya que la letra e) del N° 7 del artículo 19 de la misma Carta Fundamental entrega precisamente a los jaeces la calificación de estos elementos.
En concepto de este Tribunal el ejercicio de esa atribución judicial no debe ser limitado ni afectado por disposiciones como las que...
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