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Resolucion núm. 306, el 27 de Febrero de 2006. APRUEBA REGLAMENTO GENERAL PARA LA ENTREGA DE INCENTIVOS ECONOMICOS DE FOMENTO PRODUCTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA "REGLAMENTO GENERAL PARA LA ENTREGA DE INCENTIVOS ECONOMICOS DE FOMENTO PRODUCTIVO"

Núm. 306.- Santiago, 9 de diciembre de 2005.- Vistos: La resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; las Bases Generales del Servicio de Asesoría Técnica, texto aprobado por resolución N° 526 de la Dirección Nacional de INDAP de 21 de diciembre de 2004, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 10 de enero de 2005; las Bases Generales del Programa de Desarrollo Local, texto aprobado por resolución N° 4 de la Dirección Nacional de INDAP de 19 de enero de 2005, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 4 de febrero de 2005; las Bases Generales del Programa Nacional de Integración de Empresas Campesinas en Redes de Empresas por Rubro, texto aprobado por resolución N° 284 de la Dirección Nacional de INDAP de 27 de mayo de 2004, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 22 de julio de 2004; las Bases Generales del Programa Centros de Gestión, texto aprobado por resolución N° 31 de la Dirección Nacional de INDAP de 15 de febrero de 2005, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 9 de marzo de 2005; las Bases Generales del Programa de Desarrollo de Inversiones, texto aprobado por resolución N° 602 de la Dirección Nacional de INDAP de 28 de diciembre de 2004, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 25 de enero de 2005; las Bases Generales del Programa de Riego Asociativo, texto aprobado por resolución N° 32 de la Dirección Nacional de INDAP de 17 de febrero de 2005, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 9 de marzo de 2005; las Bases Generales del Fondo de Apoyo a la Inversión en la Bolsa Agropecuaria, texto aprobado por resolución N° 257 de la Dirección Nacional de INDAP de 5 de mayo de 2004, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 28 de mayo de 2004; las Bases Generales del Programa Bono de Producción Agrícola Familiar, texto aprobado por resolución N° 704 de la Dirección Nacional de INDAP de 31 de diciembre de 2003, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 21 de enero de 2004; y las facultades que me confiere la ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por la ley N° 19.213.

Considerando:

- Que el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) tiene como objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los(as) pequeños(as) productores(as) agrícolas y de los(as) campesinos(as), con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.

- Que para ello administra incentivos económicos destinados a proporcionar asistencia técnica y capacitación de sus beneficiarios, así como también financiamiento para inversiones con fines productivos y obras de desarrollo silvoagropecuario y/o agroindustrial.

- Que INDAP establece en su Ley Orgánica que cualquier beneficio que otorgue el Instituto a personas naturales, jurídicas o comunidades, deberá concederse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados, salvo en situaciones de emergencia.

- Que es necesario continuar con los esfuerzos de modernización de INDAP, tendientes a eficientar su gestión para lograr mayores impactos, tanto en la entrega de incentivos, así como también con los programas y servicios que se financian con ellos.

Resuelvo:

  1. Apruébese el documento denominado "Reglamento General para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo", cuyo texto es del siguiente tenor:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ENTREGA DE INCENTIVOS ECONOMICOS DE FOMENTO PRODUCTIVO

TITULO I Generalidades Artículos 1 a 8
Artículo 1°

En cumplimiento a lo establecido en su ley Orgánica, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante indistintamente INDAP o la Institución, entregará a sus beneficiarios(as) incentivos económicos, en adelante incentivos, destinados al fomento productivo silvoagropecuario y agroindustrial, lo que será regulado por este Reglamento, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente relativa a la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 2°

Con la entrega de estos incentivos, INDAP colabora para que la Agricultura Campesina asuma el contexto que impone la globalización, el escenario de mercados crecientemente exigentes y cambiantes, los desafíos que enfrenta el desarrollo en las Regiones y los desafíos de equidad del desarrollo sectorial. De esta manera, contribuye a generar condiciones para que los(as) pequeños(as) productores(as) agrícolas y campesinos(as), mejoren su calidad de vida, aumenten sus ingresos, mejoren su inserción en los mercados e incrementen su competitividad, de manera autónoma y sustentable.

Artículo 3°

INDAP materializa esta iniciativa de fomento productivo poniendo a disposición de sus beneficiarios(as) programas y servicios, en adelante instrumentos, que proveerán apoyos en ámbitos tales como: Desarrollo de Capacidades Productivas y Empresariales; Fomento a la Inversión; u otros que propendan al logro de los objetivos institucionales.

Artículo 4°

Los instrumentos que financian estos incentivos deberán incorporar elementos que aseguren su eficiencia, eficacia y transparencia en el tiempo, a través de los siguientes principios orientadores:

  1. Los instrumentos deberán estar diseñados y operar en coherencia con: la Política de Estado para la Agricultura Chilena; los desafíos sectoriales; el marco de orientaciones estratégicas de la Institución; y las propuestas y políticas para el desarrollo silvoagropecuario de cada Región.

  2. La operación de los instrumentos deberá realizarse en concordancia con las definiciones estratégicas regionales y territoriales de desarrollo, proyectándose gradualmente sobre la base de un trabajo articulado y coordinado con instituciones públicas y/o privadas presentes en el territorio donde operan, especialmente aquellas de fomento productivo.

  3. Los instrumentos deberán considerar acciones de participación de los(as) beneficiarios(as), que contribuyan a transparentar la acción de INDAP y mejorar la ejecución de los mismos.

  4. Los instrumentos deberán considerar elementos y criterios que orienten las intervenciones en función de logro de resultados e impacto.

  5. El diseño y ejecución de los instrumentos deberá considerar la integración y complementación de los mismos, en función de las necesidades del(a) beneficiario(a) y su negocio.

  6. Los instrumentos deberán reconocer la asociatividad y la gestión empresarial como elementos centrales para que la Agricultura Campesina desarrolle en mejor forma sus estrategias de negocios.

  7. Los instrumentos deberán dar cuenta de la realidad, necesidades y características de los(as) beneficiarios(as).

  8. Las decisiones en torno a la gestión de los instrumentos, deberán tender a desconcentrarse, recayendo en los niveles regionales y locales, según la magnitud del impacto de la intervención, para dar cuenta en mejor forma de las particularidades de cada territorio.

  9. La operación y entrega de los instrumentos deberán reconocer y acoger las diferencias culturales, étnicas, raciales y lingüísticas de los beneficiarios de INDAP provenientes de pueblos indígenas.

  10. Los instrumentos deberán reconocer las barreras culturales asociadas al género, creando condiciones para asegurar el acceso y participación en igualdad de condiciones a hombres y mujeres que tengan la calidad de beneficiario(a) de INDAP.

  11. Los instrumentos deberán operar con financiamiento compartido, es decir, financiamiento de INDAP y de los(as) beneficiarios(as), quienes pueden aportar financiamiento propio o de otras instituciones que patrocinen su demanda.

  12. El (la) beneficiario(a) deberá asumir el riesgo de su proyecto, que INDAP apoya con sus instrumentos.

Artículo 5°

Los aspectos particulares, tales como: tipos de incentivo, campos de acción, porcentajes y montos máximos, serán aprobados por el Director Nacional de INDAP en Normas Técnicas y Procedimientos Operativos específicos para cada instrumento.

Artículo 6°

Todas las normativas específicas de cada instrumento estarán supeditadas en su diseño y ejecución a las normas de este Reglamento. Ellas contendrán, además, entre otros, una definición más precisa de: los objetivos, enfoque estratégico, participantes, requisitos para acceder, tipos de apoyo o ámbitos de intervención, estructuración del instrumento y procedimientos operativos.

Artículo 7°

Los incentivos a que se refiere el presente Reglamento serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial.

Artículo 8°

Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento:

- Los incentivos para cofinanciar instrumentos creados por ley y reglamentados por decreto supremo.

- Los incentivos para financiar apoyos destinados a clientes afectados por emergencias, emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad competente.

- Los incentivos para financiar apoyos destinados al Fondo de Proyectos de Desarrollo...

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