Entendiendo la regla general de la invalidación de actos de carácter ambiental: más allá de la invalidación impropia - Núm. 12, Diciembre 2020 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 876274686

Entendiendo la regla general de la invalidación de actos de carácter ambiental: más allá de la invalidación impropia

AutorDiego Lillo Goffreri - Antonia Berríos Bloomfield
Páginas303-339
Págs. 303 - 340 [2020]
Justicia ambiental n° 12
Revista de deRecho ambiental de la onG Fima
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EntEndiEndo la rEgla gEnEral dE la invalidación dE actos dE caráctEr ambiEntal...
ENTENDIENDO LA REGLA GENERAL DE LA
INVALIDACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER AMBIENTAL:
MÁS ALLÁ DE LA INVALIDACIÓN IMPROPIA
a propEr uNdErstaNdiNG oF thE ENviroNMENtal acts iNvalidatioN
GENEral rulE
Diego Lillo Goffreri
Abogado Universidad de Chile
Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
Universidad Diego Portales
Profesor de la Clínica de Justicia Ambiental
de la Universidad Diego Portales
Coordinador de Litigios ONG FIMA
lillo@ma.cl
Antonia Berríos Bloomeld
Abogada Universidad de Chile
ONG FIMA
berrios@ma.cl
Resumen: Desde la dictación de la Ley Nº 20.600, la jurisprudencia y la
doctrina han ido estableciendo los límites y formas del derecho procesal
ambiental. Particularmente en relación a la oscura redacción del artículo
17 Nº 8, se ha desarrollado la teoría de la invalidación impropia. Esta
teoría busca armonizar los diferentes recursos disponibles para someter
determinados asuntos a la competencia de los tribunales ambientales.
Sin embargo, algunos fallos recientes han ampliado su aplicación a otros
asuntos más allá de los que le dieron origen.
Esta aplicación amplia es un error y amerita la realización de ciertas
distinciones. La “invalidación impropia” no es la regla general de la
invalidación de actos administrativos de carácter ambiental, ya que con-
tinúan vigentes las reglas generales para las que no es necesario aplicar
la pretendida distinción.
PalabRas clave: Invalidación administrativa, invalidación impropia,
acto administrativo de carácter ambiental, jurisprudencia.
abstRact: Since Law Nº 20.600, jurisprudence and doctrine has started
a process to establish the content of the procedural environmental law.
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Artículos Diego lillo goffreri - AntoniA Berríos BloomfielD
Specially, regarding the awkward wording of the article 17 Nº 8 of the
abovementioned law, they’ve developed the “sui generis invalidation the-
ory” or, as it is known in Spanish, “teoría de la invalidación impropia”.
This theory pretends the alignment of the different legal actions avail-
able to put determined issues under the knowledge of the Environmental
Courts. Nevertheless, some recent rulings have misinterpreted this theory,
giving it a wider appliance, reaching more issues than it should reach.
The wide appliance of this theory is a misconception and merits some
distinctions to be established: This “sui generis” invalidation rule theory
must not be understood as the general rule, being the traditional invali-
dation rule referred to in article 53 of the Law 19.880, still applicable to
certain administrative acts.
KeywoRds: Administrative act invalidation, sui generis invalidation, en-
vironmental administrative act, jurisprudence.
1. iNtroduccióN
La invalidación administrativa en materia ambiental y su posterior re-
clamo judicial en el marco de la Ley Nº 20.600 han dado lugar a una pro-
fusa discusión en el derecho ambiental chileno. Su alcance, si bien se en-
cuentra mejor denido hoy que al tiempo de la dictación de dicha ley, está
lejos de estar completamente claro. En este escenario, han sido la jurispru-
dencia y la doctrina las que han denido los términos en que se armoniza
la institución de la invalidación con el resto de la normativa ambiental1.
Para resolver, en particular, el conicto generado por la posibilidad de
iniciarse procedimientos administrativos de invalidación junto a otras for-
mas de impugnación de resoluciones de calicación ambiental (RCAs) y de
las resoluciones que resuelven la revisión de RCAs, se introdujo la teoría de
la invalidación impropia. Esta teoría de origen jurisprudencial sostiene que,
en realidad, la invalidación a la que se reere la Ley Nº 20.600 en su ar-
tículo 17 Nº 8 es un recurso de ilegalidad, razón por la que su interposición
se restringiría a un plazo de treinta días, armónico con los demás recursos.
Pero lo cierto es que, al existir más actos administrativos de carácter
ambiental que no son la RCA, la invalidación tiene un alcance mucho más
1 Un buen estado del arte en la materia resulta el artículo de barros y valdivia (2020).
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amplio que aquel considerado para la elaboración de la teoría en comento.
El presente artículo pretende responder si es correcto o no aplicar la teoría
de la invalidación impropia a todos los actos de carácter ambiental, a la luz
de una interpretación sistemática e histórica adecuada.
Para continuar desarrollando el concepto y alcance de la potestad inva-
lidatoria de la Administración de una forma armónica con la letra de la ley,
la intención del legislador y los principios que inspiran nuestro derecho
ambiental, es necesario detenerse ante esta evolución y efectuar las distin-
ciones necesarias para situar correctamente la discusión y evitar que la in-
terpretación se extienda a ámbitos en los que no es requerida ni bienvenida.
En particular, determinadas sentencias del último tiempo han aplicado
la teoría de la invalidación impropia en casos en los que su aplicación no
se justicaba2, distorsionando el rol de la invalidación como la norma de
clausura del sistema de acciones de los tribunales ambientales. Como se
intentará aclarar en este texto, las soluciones propuestas por la teoría de la
invalidación impropia no son aplicables a la invalidación de cualquier acto
administrativo de carácter ambiental, sino que únicamente a las resolucio-
nes de calicación ambiental3 y las resoluciones que resuelven procesos
de revisión de RCAs, dictadas en el marco del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA).
Para exponer lo anterior, este artículo examinará brevemente la invali-
dación administrativa en materia ambiental, los problemas interpretativos
que dieron lugar a la teoría de la invalidación impropia, los argumentos
para sostener que resulta erróneo aplicar esta teoría a la invalidación de
los demás actos administrativos de carácter ambiental diferentes de los ya
señalados, y, por último, cuál debiese ser la regla general aplicable al plazo
de que disponen los interesados para solicitar la invalidación a la que se
reere el artículo 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600.
2 Las más recientes son la sentencia de la Excma. Corte Suprema, “Stipicic Escauriaza
con Director Ejecutivo SEA” (2020), y la sentencia del Ilustre Tercer Tribunal Am-
biental, “Quirquitripay Antiman con Fisco” (2020).
3 En razón del diseño procedimental del Sistema Evaluación de Impacto Ambiental,
cuando hablamos de RCA nos referimos a la resolución dictada por las Comisiones
de Evaluación o el Director Regional, así como a aquella dictada por el Comité de
Ministros o el director ejecutivo, en los casos en que ha habido reclamaciones admi-
nistrativas en contra de la RCA, dado que, cuando existe la segunda, es el acto terminal
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

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