Ensayo sobre la naturaleza jurídica de la empresa - Derecho Comercial - Doctrinas esenciales. Derecho Comercial - Libros y Revistas - VLEX 234165877

Ensayo sobre la naturaleza jurídica de la empresa

AutorM. R. Brugeilles
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas25-42

Ensayo sobre la naturaleza jurídica de la empresa1

M. R. Brugeilles2

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I Posición del problema

Hay que felicitarse de que el legislador de 1804 no nos haya dado una definición legal de la empresa. De lo contrario, sin duda ninguna que habría llegado á ser demasiado estrecha y en extremo perturbadora. Pero si este mutismo tiene consecuencias favorables para la investigación del jurista, no por eso es menos enojoso.

Toda nuestra organización económica moderna descansa, en efecto, sobre la noción de la empresa. La falta de concordancia entre las reglas jurídicas y las relaciones económicas á que deben ellas adaptarse, se hace sentir vivamente v. es una de las causas, y no la menor, que han producido el malestar social de que ha sufrido el siglo XIX y que tal vez el XX resolverá.

Nuestro derecho económico es en efecto muy difuso y desprovisto de cohesión. Junto á una abundante elaboración de leyes de circunstancias, votadas bajo la presión de reivindicaciones obreras, se encuentran los principios de derecho comercial, cuya fuente originaria, desde el punto de vista teórico, se halla en el Código Civil. La teoría general de las obligaciones y de los contratos es en efecto una parte del derecho civil, del cual el derecho comercial no es más que una prolongación modificada, simplificada á veces, más complicada otras. Pero siempre es cierto que la base misma, el principio jurídico director de todo el derecho económico, debe buscarse en el Código Civil.

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Ahora bien, la elaboración de este Código tuvo lugar en un momento que presenta desde el punto de vista económico un interés particular. Es en realidad á fines del siglo XVIII y á comienzos del XIX cuando la evolución capitalista, cuya génesis ha descrito Karl Marx, produjo el máximum de sus efectos. Sin duda que se remonta más atrás, por lo menos al siglo XVI; pero hasta la época que hemos indicado, no había trastornado todavía las relaciones económicas.

¿En qué ha consistido pues esta trasformación? K. Marx la resume en el hecho de que el obrero habría sido desposeído por la clase capitalista de sus instrumentos de trabajo. Esta observación es exacta, lo que por lo demás no legitima las conclusiones que el autor ha deducido de ella, puesto que descansan en otra idea, hoy desacreditada, la que atribuye la causa del valor al sobre trabajo de la clase obrera. Pero el hecho en sí mismo es exacto y puede jurídicamente expresarse mejor diciendo que la evolución económica moderna ha tendido á disociar dos formas de actividad originariamente confundidas en el ejercicio mismo del derecho de propiedad: la posesión y la empresa.

Tendremos que averiguar los vínculos que unen estos conceptos y sus relaciones con el derecho de propiedad. Pero para comprenderlo bien, es necesario que nos pongamos en contacto con la realidad y que averigüemos los caracteres fundamentales de la empresa en el sentido preciso que le dan los economistas, para deducir de este estudio la naturaleza jurídica de esta noción.

Deberemos pues eliminar ante todo, los conceptos demasiado estrechos ó aún falsos de la empresa, conceptos puramente doctrinales que podemos apartar puesto que el derecho no nos ofrece ninguna definición legal que se nos imponga de este rodaje fundamental de la vida económica moderna.

Esperamos llegar así á una definición provisoria por lo demás de la empresa, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista jurídico y por consiguiente podremos con su ayuda, puesto que ella constituye la base de la organización económica, intentar una síntesis del derecho económico, reducida á un esquema, á un simple esbozo, pero esperamos que tendrá el mérito de aportar un poco de claridad á las investigaciones posteriores que podrán hacerse en este orden de ideas.

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II La definición de M. Planiol

M. Planiol nos da una definición jurídica de la empresa. Es, dice, "el contrato en virtud del cual una persona se obliga á ejecutar para otra un trabajo determinado mediante un precio calculado según la importancia del trabajo."

¿Puede ella servirnos para definir la empresa desde el punto de vista económico? No lo creemos.

La empresa entendida en el sentido que le dan los economistas, ¿es un contrato? Nó. El empresario, ya sea un pequeño patrón autónomo ó una poderosa sociedad anónima, no celebra generalmente un contrato con una persona que sea á la vez su proveedor de materias primas y su comprador de los productos fabricados. Así ha sido y es por esto por lo que el derecho, que siempre se retrasa respecto á la evolución económica, no considera á la empresa sino desde un punto de vista más restringido. En el hecho, hoy día, el empresario es autónomo, y en vez de hallarse ligado por un sólo y único contrato con su ó sus proveedores y sus compradores, está ligado con ellos por contratos distintos, más ó menos durables, y á veces ni aún está ligado del todo, si compra y vende en el mercado "al precio corriente" del día que elige.

La empresa desde el punto de vista económico no es pues un contrato, aunque pueda ser ella la fuente de contratos.

Si no es un contrato, es entonces forzosamente un "estado de hecho". Será éste un primer elemento de nuestra definición. Este estado de hecho podrá llegar á ser un "estado legal", un estado de derecho, cuando se trate de empresas regidas por las leyes, de los Cahiers des charges; pero se trata entonces de un caso especial que no puede justificar la modificación de nuestro análisis.

Por otra parte, este estado de hecho, que no determinaremos todavía, podrá entrar en una categoría jurídica; es esto lo que examinaremos en el párrafo consagrado á la comparación entre la posesión y la empresa.

"En virtud del cual una persona se encarga de ejecutar para otra un trabajo determinado", tal es el segundo elemento analítico de la definición de M. Planiol. ¿Podemos conservarlo sin modificación?

No, bien entendido los términos, "en virtud del cual" no tienen razón de ser si negamos á la empresa económica el carácter de contrato. Además, el autor parece no considerar sino la posibilidad de un contratante frente al empresario: el beneficiario del trabajo ejecutado por el

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empresario. De un cierto modo, puede en efecto condensarse, abstraer y representar por una persona jurídica á ese beneficiario. Pero, en el hecho, son muchos y con muy variados títulos los que aprovechan directamente del trabajo de la empresa: consumidores, proveedores é intermediarios. En cuanto á los que, como los obreros, los que forman parte de la empresa misma, la familia del empresario, los accionistas, los propietarios del terreno en que se ejerce la empresa, los que prestan los capitales, deben ser considerados como beneficiarios indirectos. Resulta de esto que la empresa es una fuente de beneficios (ó de pérdidas) y que estos beneficios y estas pérdidas se reparten entre diversas personas jurídicas, entre diversos grupos. La empresa es por lo tanto á la vez "la fuente de la producción y la de la repartición económica", segundo elemento de nuestra definición provisoria.

"Mediante un precio calculado según la importancia del trabajo"; ¿conviene á nuestro concepto moderno de la empresa el tercer elemento de la definición de M. Planiol? Tampoco. Se refiere en efecto a un modo especial é histórico. Es relativo al estado de la producción en que el artesano recibía directamente de su cliente la materia prima y la trabajaba por su cuenta, fase del "trabajo arrendado" de la escuela histórica alemana, que existe todavía en estado de supervivencia. La disociación que se ha producido entre los proveedores de materias primas y los consumidores de productos elaborados no permite conservar esta parte de la definición. ¿A qué estado actual corresponde ella? ¿Y cómo podemos modificarla? Su elemento esencial es la consideración de que la remuneración del empresario, el beneficio, es proporcionado á su trabajo. Y basta referirse á la abundante literatura sobre la legitimidad y la naturaleza del beneficio para darse cuenta de que es muy difícil dar una definición satisfactoria del equivalente que recibe el empresario á cambio de su trabajo. En rigor, la definición de M. podría convenir al trabajo por piezas; pero no es ésta más que una sub-empresa, de importancia mínima por lo demás respecto á las empresas tan varias de nuestro estado económico. Sin embargo, hay un carácter esencial de la empresa económica que no pone en claro el autor, y que no obstante es precisamente el que permite comprender en una misma idea todas las explotaciones actuales: es el hecho de que el empresario toma á su cargo el alea de la explotación, que obra por su cuenta y riesgo.

El empresario de M. Planiol es por el contrario un asalariado, de una naturaleza especial, pero en todo caso un asalariado. El precio de su trabajo se calculará según la importancia de ese trabajo; pero parece resultar de la definición que se nos propone, que, suceda lo que suceda, el empresario recibirá un precio. El riesgo de la empresa parece no ser de su cuenta, sino de la persona por cuya cuenta el empresario ejecuta

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el trabajo, y esto en virtud del principio de que los riesgos son de cargo del propietario. Pero, por el contrario, en nuestro estado económico, el criterio mismo en que se reconoce la empresa es el hecho de que el empresario asume toda el alea de la explotación que dirige.

Esto se explica por las circunstancias históricas que han presidido á la confección del Código Civil. Pero tenemos el derecho de dejar atrás los conceptos de los legisladores de 1804 y de buscar una definición más adecuada de este "estado de hecho", generador de derechos tan importantes y tan numerosos.

La misma falta de definición de la empresa indica por sí sola que no existe actualmente concordancia entre nuestro derecho y...

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