Lesión enorme (compraventa de inmueble). Compraventa de inmueble (lesión enorme) Justo precio (hecho de la causa). Hecho de la causa (justo precio). Prueba (justo precio).
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 189-192 |
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Corte de Apelaciones de Santiago 8 de junio de 1983
Vistos y teniendo, además, presente:
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Que el vendedor que demanda la rescisión del contrato de compraventa de un inmueble por lesión enorme, debe acreditar dos hechos substanciales: el justo precio del bien raíz vendido al tiempo del contrato, y que el precio que ha recibido es inferior a la mitad del mismo.
La determinación del justo precio al tiempo de la venta es una mera cuestión de hecho y, por lo mismo, privativa de los tribunales de la instancia, que fijan el justo precio de acuerdo con el mérito de la prueba rendida, en términos
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tales que permita al juez apreciar dicha circunstancia alejado de toda vacilación y duda;
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Que así la sentencia recurrida, atendido el merecimiento de los elementos de prueba que se allegaron al proceso, pondera y estima razonablemente el justo precio al tiempo de la venta del inmueble de que se trata, apreciándolo en $ 10.500.000, suma a que arriba la completa tasación practicada a fs. 103 por el perito judicial señor Carlos Vitto Varas, designado al efecto por el tribunal de primer grado a fs. 97 vta. con citación y sin oposición posterior de las partes en cuanto a su nombramiento en ese carácter;
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Que la sobredicha sentencia también cumple satisfactoriamente con hacerse cargo a través de sus fundamentos de las objeciones que el recurrente planteó a fs. 108 en contra del informe pericial cuyo mayor mérito le atribuyó el tribunal a quo, quedando desvirtuadas todas las argumentaciones que constituyen las impugnaciones que se estimaron conducentes para el logro del convencimiento perseguido; siendo de advertir que la conclusión a que agravia al demandado aparece en el fallo apelado suficientemente razonada y arreglada a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
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Que por la razón que se acaba de consignar, y carecer, en consecuencia, de utilidad, en la especie, entra a considerar una nueva tasación del inmueble en litigio como es la presentada en esta instancia por el recurrente a fs. 161 tendiente a sustituir la admitida que, juntamente con las demás que en número suficiente rolan en los autos, auxiliaron al sentenciador a formarse un juicio cabal del valor de esa propiedad y fijar en definitiva el justo precio de la misma al momento de la celebración del contrato suscrito entre las partes; procede desestimar la pretensión del demandado y acoger la oposición de la demandante formulada a fs. 116, en cuanto a la falta de...
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