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Decreto 71 - PROMULGA ENMIENDAS AL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Diciembre de 2012

PROMULGA ENMIENDAS AL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE

Núm. 71.- Santiago, 1 de junio de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la Asamblea de las Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, en su Vigésimo Quinta Reunión, celebrada entre el 13 y 17 de noviembre de 2000, en Washington D.C., Estados Unidos de América, adoptó Enmiendas a su Acuerdo Constitutivo.

Que dichas enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9185, de 4 de enero de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento al artículo 17, párrafo (d), del referido Acuerdo Constitutivo y, éstas entraron en vigor internacional el 30 de noviembre de 2004.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite, aprobadas en la Vigésimo Quinta Reunión de la Asamblea de las Partes de dicho Organismo, celebrada entre el 13 y 17 de noviembre de 2000 en Washington D.C., Estados Unidos de América; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE "INTELSAT"

Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo "Intelsat".

Preámbulo

Se enmendará el Preámbulo,

suprimiendo en el párrafo 2 "artículo", y colocando en su lugar "Artículo";

suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde "Visto que" hasta "telecomunicaciones por satélite", y colocando en su lugar:

Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales,

Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada supervisada por una organización intergubernamental,

Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el Artículo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera comercialmente viable,

Movidos por la intención de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales consignados en el Artículo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad,

Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora intergubernamental, de la que puede ser parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales,

Artículo I

Se enmendará el Artículo I (Definiciones),

en el párrafo (a), suprimiendo "incluidos los Anexos al mismo" y colocando en su lugar "incluidos el Anexo y toda enmienda"; suprimiendo "artículos" y colocando en su lugar "Artículos"; y suprimiendo "Intelsat";

suprimiendo el párrafo (b), y renumerando el párrafo (h) como párrafo (b);

renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo "informaciones" y colocando en su lugar "información";

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y numerándola como párrafo (d):

(d) el término "Sociedad" designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones;

suprimiendo el texto del párrafo (e) y colocando en su lugar esta nueva definición:

el término "sobre una base comercial" significa conforme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;

renumerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo "el" antes de "Estado" y colocando en su lugar "a un"; suprimiendo "presente" antes de "Acuerdo"; y suprimiendo "aplica" y colocando en su lugar "ha aplicado";

renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando "la Sociedad" en lugar de "Intelsat";

suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al";

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):

(h) el término "obligación de conectividad vital" u "OCV" designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;

suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar el del párrafo (d), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al";

añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como párrafos (j) y (k):

(j) el término "Acuerdo de Servicios Públicos" designa al instrumento jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales;

(k) el término "Principios Fundamentales" designa a los principios enunciados en el Artículo III;

suprimiendo el texto del párrafo (l) y colocando en su lugar esta nueva definición:

el término "patrimonio común" designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el Artículo XII;

suprimiendo "y" al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición:

(m) el término "cobertura global" designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;

suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:

el término "conectividad mundial" designa a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como párrafo (o):

(o) el término "acceso no discriminatorio" designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;

enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la primera coma "incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad" y colocando en su lugar "cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales"; y suprimiendo "y" después del punto y coma;

añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas como párrafos (r) y (s):

(r) el término "clientes OCV" designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y

(s) el término "Administración" designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.

Artículo II

Se enmendará el Artículo II,

suprimiendo "Intelsat" del título y añadiendo "la ITSO";

suprimiendo en su totalidad el texto del Artículo II y colocando en su lugar:

Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como "ITSO".

Artículo III

Se enmendará el Artículo III,

cambiando el título por "Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO";

suprimiendo el párrafo (a);

suprimiendo la designación "(b)" del párrafo (b); añadiendo "A efectos de la aplicación del Artículo III, serán" en lugar de "Serán"; renumerando el inciso (b)(i) como inciso (a); colocando "zonas" en lugar de "áreas" cada vez que aparezca; colocando "en cuestión" en lugar de "interesado"; renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando "zonas" en lugar de "áreas"; colocando "esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación pertinente" en lugar de "tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente"; y moviendo el antiguo inciso (b), enmendado, al Artículo IV;

suprimiendo íntegramente el resto del Artículo III y colocando en su lugar:

(a) Teniendo en cuenta el...

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