Enjuiciando al proceso penal chileno desde el inocentrismo (algunos apuntes sobre la necesidad de tomarse en serio a los inocentes) - Núm. 15, Julio 2013 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468180938

Enjuiciando al proceso penal chileno desde el inocentrismo (algunos apuntes sobre la necesidad de tomarse en serio a los inocentes)

AutorIgnacio Castillo
CargoMagíster, Universidad Alberto Hurtado
Páginas249-313
CASTILLO, Ignacio. “Enjuiciando al proceso penal chileno desde el inocentrismo
(algunos apuntes sobre la necesidad de tomarse en serio a los inocentes).”
Polít. crim. Vol. 8, Nº 15 (Julio 2013), Art. 7, pp. 249 - 313.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_08/n_15/Vol8N15A6.pdf]
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Enjuiciando al proceso penal chileno desde el inocentrismo
(algunos apuntes sobre la necesidad de tomarse en serio a los inocentes)1
Ignacio Castillo Val
Magíster Universidad Alberto Hurtado
Doctor (c), Università degli Studi di Milano
Investigador Centro de Estudios de Derecho Penal
Universidad de Talca
igcastillo@utalca.cl
Resumen
Pretender que nunca se condene a un imputado fácticamente inocente es una tarea que
ningún proceso penal se propondría alcanzar, aquello es imposible. Los sistemas
penales condenan gente inocente y el inocentrismo se ha encargado, en algunos países
más que en otros, de demostrarlo. El presente trabajo se propone, a la luz de la
información empírica y teórica que ha surgido desde el movimiento inocentrista,
analizar críticamente nuestro proceso penal para llamar la atención sobre su
vulnerabilidad para prevenirlas. Junto a ello, el texto sugiere varias modificaciones en
distintos ámbitos del tratamiento de la evidencia y propone revisar la adversarialidad del
modelo que, por su insuficiente regulación, hoy resulta un problema más que una
solución al objetivo de reducir las condenas a imputados fácticamente inocentes.
Palabras claves
Inocentrismo, condenas de inocentes, adversarialidad, evidencia.
Abstract
Attempts to always avoid the conviction of factually innocent defendants is a task that
no criminal proceedings would aim to achieve, it is unfeasible. In fact, criminal systems
condemn innocent people, and the Innocence Movement has been responsible –in some
countries more than in others– of proving it. This paper proposes, over the basis of the
empirical and theoretical information that has emerged from this movement, to analyze
in a critical perspective our criminal process and to draw attention to its vulnerability to
prevent the conviction of innocents. Along with this, the paper suggests several changes
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1 El presente paper constituye una versión acortada del trabajo presentado para obtener el grado de
Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, otorgado por la Univ ersidad Alberto Hurtado de Chile.
Quisiera agradecer a Gonzalo Medina S., quien fue mi tutor de tesis, por sus valiosos comentarios,
críticas y sugerencias. Lo mismo a los miembros d el Tribunal evaluador, compuesto po r Luis Emilio
Rojas, Rodrig o Aldoney, Gonzalo García, además de mi tutor. A Raúl Carnevali y a Carlos Cabezas por
la primera revisión del texto, ambos me ayudaron a de cidir el camino que debía s eguir. A Pelayo Vial y
Danilo Báez por la revisión final del artículo. Debo también agradecer a Sonia Gómez, de la bibliotec a de
la Univers idad de Talca quien, pese a la distancia, siempre se esfor zó en ayudarme . Last but not least a
Francesco Viganò por sus acertad os consejos y a Valeria Aldana por su valiosísima ayuda en la
corrección final del tex to.
CASTILLO, Ignacio. “Enjuiciando al proceso penal chileno desde el inocentrismo
(algunos apuntes sobre la necesidad de tomarse en serio a los inocentes).”
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in the different scopes of treatment of evidence, and suggests a review of the adversarial
model because, due to its insufficient regulation, its goal of reducing convictions of
factually innocent defendants is currently more a problem than a solution.
Key words
Innocentrism, innocents convicted, adversarial, evidence.
Introducción
“Mejor ejecutar diez hombres inocentes que
dejar libre a un hombre culpable”
Feliks Dzerzhinsky
Fundador de la Policía Secreta Rusa.2
...que las condenas erróneas, cuantas ellas
sean, son simplemente el precio de la seguridad,
y que los erróneamente condenados deberían
ser vistos como necesarios, incluso honorables
víctimas de la guerra contra el crimen”.
William Paley 3
El ex Pdte. de la Corte Suprema de Chile expresó, en una entrevista concedida a la
Defensoría Penal Pública, que no veía temas pendientes en el nuevo proceso penal y
que, por el contrario, le impresionaba positivamente y lo catalogaba como exitoso.4 Esta
posición se ha expandido entre los actores del sistema, entre quienes participaron en su
diseño e implementación y, en definitiva, en buena parte de quienes se vinculan a él. Y
es que hay buenas razones –desde la perspectiva de la implementación de una política
pública– para compartir esa opinión, pues la reforma procesal penal implicó una
transformación radical en nuestro sistema de justicia criminal y es, además, observada
en el exterior como un referente en los procesos de reforma judicial en América Latina.
Sin embargo, si uno analiza el funcionamiento del modelo de enjuiciamiento criminal
chileno en profundidad –y en ciertos aspectos revisa críticamente su normativa–, podrá
advertir que esa valoración condescendiente resulta excesiva e inconveniente. Una
observación acuciosa, por el contrario, pareciera indicar que el proceso penal, al revés
de lo sostenido por el Ministro Juica, tiene varios “temas pendientes” y que la prudencia
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2 Cit. en VOLOKH , Alexan der, “N Guilty Men”, University Of Pennsylvania Law Review Vol. 14 6,
(1997-1998), pp. 173- 216, ps. 195-196. [Nota: Salvo que se indique expr esamente lo contrario, las
traducciones de los tex tos utilizados en el presente paper son de mi autoría].
3 PALEY, William, The Prin ciples of Moral and Politica l Philosophy, Indianap olis: Liberty Fund, 2002,
p. 553.
4 En “A confesión de parte, entr evista a Milton Juica A”, R evista 93, 10 años de la Reforma Procesal
Penal, Revista de la Defensoría Penal Pública, Vol. N° 4, (2010), p p. 6-9, p. 6. Co n algunas excepciones
menores, como la nota a la ex Defensora Nacional Paula Vial, en el resto de la revista tamb ién se observa
una marcada tendencia complaciente con el modelo de enjuiciamiento criminal chileno. En el mismo
sentido pueden verse los textos de presentación del libro publicado por el Min isterio de Justicia, en
ocasión de los 10 años de la reforma procesal penal. AA .VV., 10 años de la Reforma Pro cesal Penal: Los
desafíos del nuevo sis tema, Santiago: Min isterio de Justicia, 2010, pp. 9-38.
Polít. crim. Vol. 8, Nº 15 (Julio 2013), Art. 7, pp. 249 - 313.
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sugiere que ellos sean debatidos, enfrentados y resueltos a la brevedad,5 porque hoy
existe el riesgo –más allá de lo razonable– que estemos asumiendo como exitoso un
modelo de enjuiciamiento que, a pesar de sus destacados logros cuantitativos, esté
produciendo resultados cualitativamente diversos a los esperados como, por ejemplo,
condenar a inocentes.
La necesidad de revisar el proceso penal surge, según sostendré en este trabajo, porque
éste presenta un diseño estructural que todavía se observa con demasiada admiración, a
pesar de que ha comenzado a exhibir ciertos rasgos inquietantes (aunque predecibles),
me refiero, en concreto, a la forma en que se ha ido consolidando la adversarialidad 6 y
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5 Es cierto que h an existido num erosos aspectos pun tuales del Código Procesal Pen al (en adelante CPP)
que han sido fuertemente cuestionados por la comunidad académica, pero que, en todo caso, s e han
centrado en institutos particulares del proceso y, en general, h an sido bastante condescen dientes con la
estructura ad versarial que se plasmó legislativamente y que se ha ido conso lidando. As í, por ejemplo, se
ha cues tionado e l control de identidad, la ampl iación de las hipótesis de flagrancia, la regulación –y las
modificaciones que la han deformando– de la prisión p reventiva, la utili zación y el modo en que hoy se
ejerce por el Ministerio Público el principio de opor tunidad, los mecan ismos de simpl ificación procesal,
el estándar de convicción del juicio oral, y un largo etc., pero cas i siempre desde una perspectiva acrítica
al m odelo adversari al penal. Una excepción a esta posición se aprecia en el agudo trabajo de Del Rio
sobre dos aspec tos trascendentales del sistem a procesal penal chileno, a saber, el principio del consenso y
la garantía de no agravación punitiva que, en la forma en que hoy operan en Chile, claramente ponen en
duda el carácter cognoscitivo del pr oceso penal. Véase, DEL RIO, Carlos, “Dos form as discutibles de
poner en duda el carácter cogno scitivo de la aplicación judicial del Derecho penal: el pr incipio de
consenso y la garantía de la no agravación punitiva”, Re vista de Derecho de la Pon tificia Universidad
Católica de Valpara íso, Vol. N° XXXIV (2010), pp. 349–383.
6 Según Dama5ka, se puede entender la adversarialidad como “un sistema de ad judicación en que la
acción d el proc eso es contro lada por las partes y el adjudicador se mantiene esencialmente p asivo en el
ámbito de la determinación de los hechos, esto implica qu e los litigantes y sus abogados deciden qu é
hechos deberían ser ob jeto de pruebas”. Implica, además, qu e los clientes y sus abogados están l lamados a
buscar la evidencia material, prep ararla para ser usad a en el juicio y presentarla al tribunal. DAMA4KA,
Mirjan, Evidence Law Adrift, New Haven: Yal e University Press, 1997, p. 7 4. También la adversarialidad
puede ser apreciada desde otras perspectivas. Así, por ejemplo, Kagan analiza la adversarialidad del
sistema estadouniden se desde una perspectiva más g lobal, relacionada con la forma en que se comporta la
sociedad al momento de enfrentar su s distintos desafío s o dificultades (políticos, sociales, morales, etc.).
De hecho, en palabras de Taru ffo, quien hace la p resentación del libro de Kagan en la edición italiana, el
modelo adversarial n o sería “una categoría conceptual, ni un modelo teórico, sino que es por lo dem ás una
definición de una actitud, de una prax is difusa en todas las ár eas del sistema jurídico, que consiste en la
preferencia –respecto d e otros modelos par a enfrentar problemas jurídicos, económicos y sociales– del
método de la competencia formal dominad a por las partes en conflicto”, con la “ausen cia de instituciones
capaces de direccion ar la solución de los conflictos a canales más eficientes , menos costosos y menos
complicados”. Véase, KAGAN, Robert, La giustizia american a: come il contradditorio fa il diritto, Ed.
Italiana: TARUFFO, Michele (Dir.), Bologna: Il Mulino, 2009. Asimismo, se puede también analizar el
modelo adversarial desde un a m irada económica, en el sentido de que éste refuerza ciertos valo res
culturales como e l individualismo y la competic ión que, como lo explica Strier (citando a Cheath am),
permiten ver al modelo adversarial como la otra cara de la moneda del laissez-faire, el fundamento
teórico del cap italismo. De hecho, según el autor “es un modelo qu e incentiva la competenci a, que refleja
la ideología política clásica del liberalismo inglés, a s aber, el énfasis en el interés ind ividual y la iniciativa
particular, por la desconfianza a l Estado (a los jueces) y la sign ificación que se le atribuye a la
participación de las partes. Estas condiciones, dicho sea de paso, son las que suby acen la concepción de
Smith sobre la so ciedad de mercado, en la qu e la mano invisible de la comp etición transforma el conflicto
entre intereses priv ados en la realización de los intereses públicos”. Al resp ecto véase, STRIER, Franklin,
“Major Problems Endemic to the Adversary System and Pr oposed Reform”, W estern State University
Law R eview, Vol. N° 19, (1991-1992), pp. 463–492, pp. 463 y ss. A poyando esta tesis Saltzburg, para
quien la “justificac ión [del modelo adversarial] se fun da en que las personas que b uscan ganar o perder en
las transacciones est án más motivadas para actuar más efi cientemente que aquellos que son indiferentes al

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