El enfoque de interseccionalidad - Núm. 183, Julio 2022 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 912616408

El enfoque de interseccionalidad

AutorJorge Ramírez R.
CargoCientista político de la Pontificia Universidad Católica. Se desempeñó como Coordinador del Programa Sociedad y Política de Libertad y Desarrollo entre los años 2015 y 2018 y como Asesor del Gabinete de la Presidencia de la República entre los años 2018-2022.
Páginas14-16
14
SERIE INFORME SOCIEDAD Y POLÍTICA 183 / SEPTIEMBRE 2022
WWW.LYD.ORG
5. EL ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD
El concepto fue acuñado originalmente por la profeso-
ra de derecho de UCLA en Estados Unidos Kimberlé
Creenshaw en 1989, en el artículo “Demarginalizing
the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Cri-
tique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory
and Antiracist Politics”, publicado en University of
Chicago Legal Forum. En este artículo, la autora plantea
un innovador enfoque denominado interseccionalidad,
que aborda el hecho de que muchos de los problemas
de justicia social en Estados Unidos asociados al racis-
mo, sexismo y clasismo están usualmente superpuestos,
creando múltiples niveles de injusticia.
La autora llega al concepto de interseccionalidad a raíz
del caso de Emma DeGranenreid, una mujer afroame-
ricana que no fue contratada por la compañía General
Motors, llevando la situación a instancias legales, acu-
sando prácticas de discriminación por la no contrata-
ción, a raíz de su condición de ser mujer afroamericana.
No obstante, el juez habría desestimado la demanda
de DeGranenreid señalando que la compañía Gene-
ral Motors sí contrataba trabajadores afroamericanos y
también a mujeres. Sin embargo, el punto de la deman-
dante era precisamente que la contratación de afroame-
ricanos era efectiva, pero estos eran todos hombres,
mientras que, si bien se contrataban mujeres, todas ellas,
eran blancas. Este caso, fue inspirador para Creenshaw,
quien aludió a esta problemática como interseccionali-
dad, entendida ésta como: la expresión de que las re-
laciones de poder, abuso, discriminación y privilegio
se entrelazan a partir de la superposición de múltiples
identidades oprimidas y marginalizadas.
A juicio de la autora, el enfoque con que la corte juzgó
el caso de Emma, a la hora de observar la discriminación
de género y raza, habría sido parcial y distorsionador. La
interseccionalidad, en interpretación de la académica,
sería un prisma que permitiría rescatarla a ella y muchas
más, de los vacíos y miopía de la ley. Una ley que apunta
a la igualdad, pero no a una igualdad sustantiva.
Las intersecciones pueden ser en torno al racismo, el gé-
nero, la nacionalidad, la condición socioeconómica, etc.
Lo importante, es que la identidad para este enfoque
no es una unidad autónoma ni monolítica, sino que es
una compleja relación de estructuras de discriminación,

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