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Ley núm. 11161, publicada el 05 de Marzo de 1953. CREA EL COLEGIO DE ENFERMERAS Y FIJA LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUBRIDAD
Rango de LeyLey

Ley núm. 11,161

CREA EL COLEGIO DE ENFERMERAS Y FIJA LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

TITULO I Del Colegio de Enfermeras Artículos 1 a 6
Artículo 1

o Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Enfermeras", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Su sede será la ciudad de Santiago.

Artículo 2

o Estarán obligadas a formar parte del Colegio todas las personas que ejerzan la profesión de enfermeras.

Artículo 3

o El Colegio de Enfermeras tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia del ejercicio de la profesión.

Artículo 4

o El Colegio de Enfermeras será dirigido por un Consejo General con residencia en Santiago. Habrá Consejeros Regionales que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas.

Un reglamento determinará los límites jurisdiccionales de estos Consejos.

Artículo 5 o El patrimonio del Colegio de Enfermeras se formara:
  1. Con los aportes de los Consejos Regionales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

  2. Con las multas que se apliquen de acuerdo con esta ley, y

  3. Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones que se hagan para incrementar el patrimonio del Colegio de Enfermeras, o cualquiera de los fondos especiales que acuerde mantener y formar el Consejo General y con los bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 6 o Los bienes del Colegio de Enfermeras deberán invertirse:
  1. En la adquisición de mobiliario, biblioteca, enseres y demás elementos necesarios para su funcionamiento;

  2. En la adquisición y arrendamiento del local para el funcionamiento de los Consejos;

  3. Al otorgamiento de premios de estímulo por estudio, obras o actos ejemplares de los miembros del Colegio o estudiantes del ramo;

  4. En crear y mantener publicaciones, cursos de perfeccionamiento cultural y científico;

  5. En crear y mantener centros de atención gratuita y otros medios de acción social.

TITULO II Del Consejo General Artículos 7 a 14
Artículo 7 o El Consejo General estará compuesto de 11 miembros

De estas, 3 serán designadas por el Consejo Regional de Santiago y 1 por cada uno de los demás Consejos Regionales. La elección se hará en votación directa en la forma que se establezca en el reglamento.

Artículo 8

o Los miembros del Consejo General durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Consejo General será renovado por parcialidades cada dos años en la primera quincena de Abril del año que corresponda.

Artículo 9 o Para ser miembro del Consejo General se requiere:
  1. Estar inscrita en los registros del Colegio;

  2. Estar en posesión del título de enfermera durante diez años, a lo menos;

  3. No haber sido objeto de medidas disciplinarias, impuestas por el Consejo, durante los últimos cinco años, y

  4. No haber sido condenada por crimen o simple delito, ni estar procesada por esta misma clase de delitos, que merezcan pena aflictiva.

Artículo 10

No pueden ser simultáneamente miembro del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.

Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas a quienes afectare algunas de estas incompatibilidades, el Consejo decidirá por sorteo, en la primera sesión, cuál debe ser elegida Consejera.

Artículo 11 Son atribuciones del Consejo General:
  1. Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional, prestar protección a las enfermeras e imponer los preceptos de la ética profesional;

  2. Considerar las condiciones de trabajo y económicas de los servicios públicos o particulares que emplean enfermeras, teniendo presente las modalidades y necesidades de cada región y servicio;

  3. Proponer el arancel de honorarios profesionales, el cual será dictado por el Presidente de la República;

    El arancel regirá a falta de estipulación de las partes y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de una enfermera en una cantidad inferior al mínimo del arancel.

  4. Conocer en segunda instancia de los asuntos sobre aplicación de medidas disciplinarias por los Consejos Regionales y respecto de los cuales la ley concede el recurso de apelación sin perjuicio de poder aplicar por sí mismo las sanciones que establece esta ley;

  5. Administrar los bienes del Colegio de Enfermeras;

  6. Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deben pagar las colegiadas y las extraordinarias que sean necesario establecer como generales para todo el país;

  7. Aprobar anualmente el presupuesto y gastos del Consejo General y de los Consejos Regionales;

  8. Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales;

  9. Designar miembros honorarios y miembros correspondientes del Colegio de Enfermeras;

  10. Representar legalmente al Colegio de Enfermeras.

    Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querelle criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia.

    El Consejo será representado legalmente por su presidenta o la que haga sus veces. Para acreditar esta representación bastará un certificado de la Secretaria del Consejo General;

  11. Llevar el registro de todas las enfermeras de la República. En este registro se dejará constancia de las distinciones, cargos que desempeñen y de las medidas disciplinarias que fueren aplicadas.

    Los Tribunales de Justicia y las reparticiones fiscales y de administración autónoma y el Servicio Nacional de Salud enviarán al Consejo General copia autorizada de las resoluciones que apliquen sanciones relativas al ejercicio de la profesión de enfermera, a fin de anotarlas en el registro y transcribirlas a los Consejos Regionales;

  12. Velar por el cumplimiento de esta ley y asesorar a la Justicia en la represión del ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 12 El Consejo General podrá:
  1. Crear y mantener publicaciones, cursos de perfeccionamiento y divulgación, ciclos de conferencias, premios a obras científicas o a memorias de estudiantes de enfermería y propiciar otros medios de perfeccionamiento cultural;

  2. Organizar convenciones, jornadas y Congresos de Enfermerías y mantener relaciones permanentes con las instituciones profesionales extranjeras;

  3. Proponer las reformas que estime necesarias introducir en los programas de enseñanza de la profesión de enfermería.

Artículo 13

El Consejo General en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros una presidenta, una vicepresidenta, una secretaria y una tesorera.

Artículo 14

El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus...

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