Energía - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440497

Energía

AutorFernando Bravo
Páginas40-41
Energía
¿Malos tiempos para los proyectos
eólicos?
Fernando Bravo
Entre las innumerables dificultades que enfrenta el
proceso de descarbonización de nuestra matriz
energética, tales como la menor generación
hidroeléctrica por la escasez hídrica que afecta al
país, la insuficiencia de las obras de transmisión
para interconectar los sitios de generación con los
centros de consumo, la extensión creciente de los
plazos de tramitación medioambiental de los
proyectos de generación renovable y otros, parece
surgir en el horizonte un nuevo contratiempo: una
nueva regulación para los proyectos de generación
eólica.
Con fecha 24 de junio de 2021 se presentó en la
Cámara de Diputados un proyecto de ley que
pretende regular “la construcción, instalación y
operación, su impacto ambiental y la fiscalización
de complejos de aerogeneradores de energía
eléctrica”.
Esta iniciativa parlamentaria busca imponer
nuevas exigencias a la construcción de parques
eólicos, como (i) la creación de instancias periódicas
de participación ciudadana de las comunidades
colindantes; (ii) compensaciones económicas a
dichas comunidades; (iii) regulación del efecto de
sombra parpadeante; y (iv) distanciamientos entre
aerogeneradores y entre éstos y viviendas
cercanas, además de otras restricciones a su
instalación.
El proyecto pareciera ignorar la existencia de una
institucionalidad ambiental general, en donde las
temáticas comunitarias tienen una regulación
precisa. Así, por ejemplo, establece -sin mayor
explicación- compensaciones determinadas en
favor de las comunidades locales, indicando incluso
las finalidades a que se deben destinar estas
compensaciones, desconociendo las diferentes
realidades, tanto de desarrolladores como -
principalmente- de las comunidades afectadas.
Por otra parte, incorpora sin mayores
fundamentos técnicos exigencias la limitación a 15
años de la vida útil de los aerogeneradores. Como
resulta evidente, la vida útil de estos elementos no
es una cuestión normativa, sino que atiende a las
características físicas de ellos.
fbravo@prieto.cl
También establece una serie de sanciones adicionales
a aquellas de la regulación ambiental vigente y
entrega potestades de fiscalización a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la
Superintendencia del Medio Ambiente. Esto, como si
no hubiera ya una larga historia de discusiones en
torno a la delimitación de competencias de los
órganos fiscalizadores en materia ambiental.
Este proyecto, que se une a otros presentados en el
último tiempo, como aquel que pretende forzar el
cierre acelerado de las termoeléctricas a carbón el año
2025, surge así como una nueva incertidumbre para el
proceso de transición de la matriz energética del país,
el cual, para que sea exitoso, requiere ser realizado en
forma ordenada y progresiva, a la par del desarrollo de
las nuevas fuentes de generación renovable.

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