Energía - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758643

Energía

AutorFernando Bravo
Páginas28-29
Industria Legal
fbravo@prieto.cl
Fernando Bravo
El Golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago
www.prieto.cl
Importantes desafíos para las empresas del
sector eléctrico emanan de numerosas
iniciativas de cambios regulatorios para el
sector, algunas de ellas vinculadas a los
impactos económicos derivados de la
pandemia del Covid-19. Como muestra de
ello, el 5 de enero de 2021 fue publicada la
ley 21.301 que prorroga los efectos de la ley
que ordena la suspensión de cobros de
suministro eléctrico y prohibición de corte en
caso de no pago (ley 21.249), extendiendo
por hasta 36 meses el pago el plazo para el
pago de las deudas generadas por este
concepto.
Sin embargo, los principales desafíos para
el sector eléctrico siguen asociados a los
impactos ambientales de la generación
eléctrica, en cuyo contexto se han presentado
o siguen su curso relevantes iniciativas de
cambio normativo. Así, por ejemplo, con miras
a facilitar la implementación del plan de
descarbonización de la matriz energética,
conforme al acuerdo alcanzado en junio de
2019 entre el Gobierno de Chile y las
principales empresas generadoras, con fecha
26 de diciembre de 2020 se publicó en el
Diario Oficial el Decreto 42 del Ministerio de
Energía, que modifica el Reglamento de
Transferencias de Potencia entre empresas
generadoras.
Con el fin de impulsar el proceso de retiro
o reconversión de centrales a carbón
procurando que ello no afecte la seguridad y
eficiencia del sistema eléctrico, la nueva
normativa aprobada incorpora a la regulación
del sector eléctrico el denominado “Estado de
Reserva Estratégica” para las unidades
generadoras que comiencen el proceso de
retiro del sistema eléctrico, obteniendo en esa
calidad ingresos por concepto de potencia.
Entre otras materias, el Decreto 42 establece
el procedimiento por medio del cual las
unidades generadoras que se retiren del
sistema pueden acogerse al Estado de
Reserva Estratégica, para lo cual deben
presentar una solicitud al Coordinador
Eléctrico Nacional.
A efectos de evaluar cada solicitud, el
Coordinador deberá verificar que el cambio de
estado de la unidad “no produce afectación
significativa de la seguridad de servicio global ni
local del sistema, ni produce un aumento
significativo de los costos de operación y falla, ni
en los costos marginales del sistema”.
Considerando que el Coordinador deberá realizar
dicha evaluación según el orden cronológico de
las solicitudes que se le presenten, es posible
que las empresas interesadas en retirar del
sistema unidades generadoras a carbón, apuren
la toma de decisiones al respecto de manera de
poder acogerlas al nuevo Estado de Reserva
Estratégica.
ENERGÍA
Cambios regulatorios para la
descarbonización de la matriz
energética

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