Energía - Núm. 1, Septiembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852253360

Energía

Páginas28-29
Industria Legal
fbravo@prieto.cl
Fernando Bravo
El Golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago
www.prieto.cl
En los últimos meses la industria eléctrica
ha debido adaptarse al impacto provocado
por la pandemia del Covid-19, que se ha
traducido fundamentalmente en dificultades
operacionales, con la consiguiente
reducción de las mantenciones
programadas en equipos y unidades
generadoras; retrasos en la ejecución de
proyectos, por demoras en el transporte e
internación de equipos y dificultad de
desplazamiento de trabajadores y técnicos;
disminución de la demanda de energía del
sistema, derivada de la menor actividad
económica; y nuevos cambios regulatorios.
En cuanto a estos últimos, se destaca la
reciente promulgación de la ley que
prohíbe transitoriamente la interrupción del
suministro eléctrico por falta de pago a las
personas comprendidas en el sector más
vulnerable (Ley N° 21.249). A pesar de las
reservas de constitucionalidad que pueda
merecer dicha ley, las empresas
distribuidoras de electricidad han debido
ajustarse a ella. En ese contexto, una de
las empresas distribuidoras, previendo una
menor recaudación de sus clientes finales,
decidió aplicar unilateralmente descuentos
en las cantidades adeudadas a las
generadoras por los suministros de los
últimos meses. Con motivo de denuncias
presentadas por algunas empresas
generadoras, en julio de 2020 la
Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (SEC) inició un
procedimiento administrativo en contra de
la referida empresa distribuidora,
formulándole cargos por, entre otros
conceptos, afectar la continuidad de la
cadena de pagos y la seguridad económica
del sistema eléctrico nacional, así como
discriminar arbitrariamente entre sus
generadores suministradores, ordenándole
revertir los descuentos aplicados.
Lo interesante de esta actuación de la SEC es que
ésta ha interpretado que el mandato legal que le
ordena velar por la seguridad del sistema eléctrico,
incluye, entre otras aristas, la obligación de cuidar la
“seguridad económica” del sistema, con lo que la
SEC tendría atribuciones, no sólo para velar por su
“seguridad técnica”, que se traduce, por ejemplo, en
aplicar sanciones cuando se produce la interrupción
del suministro eléctrico, sino también para cautelar
la continuidad de la cadena de pagos dentro del
sistema. De mantenerse esta interpretación, el
oportuno y debido cumplimiento de las obligaciones
de pago entre empresas distribuidoras, transmisoras
y generadoras será relevante no solamente para
efectos civiles, sino también, regulatorios.
ENERGÍA
La industria eléctrica en tiempos
de pandemia.

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