Endesa, Marisol Ortega Aravena y Luis Villablanca Rivas con la Superintendencia del Medio Ambiente - Núm. 42, Mayo 2016 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829436013

Endesa, Marisol Ortega Aravena y Luis Villablanca Rivas con la Superintendencia del Medio Ambiente

Órgano competente: Excma. Corte Suprema Tipo de acción: Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo Rol: Rol Nº 5.838-2015 Fecha: 31 de marzo de 2015 Resultado: no se acogen los recursos Ministros: Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Manuel Valderrama R. Ministro redactor: Ministro señor Valderrama Reclamantes: Endesa, Marisol Ortega Aravena y Luis Villablanca Rivas Reclamada: Superintendencia del Medioambiente Legislación aplicable: artículo 5 letra c) y artículo 26 de la Ley N° 20.600 de los Tribunales Ambientales; artículo 60 inciso 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medioambiente; artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil.

Preguntas legales ¿Es incompetente un Tribunal Ambiental que se instala en un lugar que no es de su asiento? ¿Qué limites tiene un Tribunal de Casación y cuál es su labor principal? Si la parte de un proyecto de optimización no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental ¿cuáles son las consecuencias jurídicas? ¿La Superintendencia de Medio Ambiente tiene competencia para determinar los efectos adversos que surgieron por no contar con una Resolución de Calificación Ambiental? Si en una Resolución de Calificación Ambiental se ordena la adopción de medidas ¿sirve cualquier medida sin importar su idoneidad? Descripción de los hechos:

  1. Con fecha 11 de agosto de 2014, se dictó por el Superintendente del Medio Ambiente la Resolución Exenta N°421, por la que se aplicó a Endesa una multa de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para el proyecto de ampliación central Bocamina segunda unidad; por incumplir con los requerimientos de información efectuados por la Superintendencia del Medio Ambiente y; por haber desarrollado actividades del proyecto de optimización para las que la ley exige una resolución de calificación ambiental, sin contar con ella.

  2. El 1 de septiembre de 2014, se interpuso ante el Tercer Tribunal Ambiental de Santiago reclamación judicial del artículo 17 inciso de la Ley N° 20.600 por parte de Endesa en contra de la ya citada Resolución Exenta N°421, solicitando que la resolución reclamada fuese dejada sin efecto en todas sus partes por cuanto no se ajustaba a derecho. Se solicitó en subsidio, que se rebajen sustancialmente las sanciones, que se declare que Endesa es titular de una resolución de calificación ambiental vigente conforme a la cual puede operar la Unidad II de Central Bocamina, y que se decrete una medida más favorable para que Endesa pueda seguir operando.

  3. El 2 de septiembre de 2014, los pescadores artesanales doña Marisol Ortega Aravena y don Luis Villablanca Rivas, interpusieron una segunda reclamación en contra de la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, pidiendo que se invalidara la resolución impugnada y se ordenara a la Superintendencia volver a dictar una resolución en la que aplicara mayores sanciones pecuniarias a Endesa, incluyendo la revocación de su RCA y la prohibición de funcionamiento del Complejo Central Bocamina Unidades I y II hasta que se subsanasen y corrigiesen todas las infracciones cometidas previa evaluación ambiental de todas ellas.

  4. En su contestación, la SMA sostuvo:

    – Que la resolución sancionatoria es legal y cumple estrictamente con lo dispuesto en la normativa vigente; – Que, aunque Endesa obtuvo la calificación favorable de su proyecto – la ampliación central de la termoeléctrica segunda unidad – a través de la RCA N° 206/2007, dicha resolución no autorizaba a introducir cambios por un proyecto distinto del evaluado. – Que se aplicaron adecuadamente las sanciones, considerando el principio del non bis in ídem y reconociendo la atenuante de la cooperación eficaz.

  5. El 27 de marzo de dos mil quince, el Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia definitiva estableciendo que:

    1. - La empresa Endesa ejecutó un proyecto y desarrolló actividades que exigen de una Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.

    2. - Existió una determinación de la voluntad de parte de Endesa en el sentido de realizar dicho proyecto o actividad aun no contando con una resolución de calificación ambiental y que, por lo tanto, existió intencionalidad en la comisión de la infracción.

    3. - La medida adicional implementada por la empresa reclamante para evitar la absorción de biomasa[1] no resultó idónea.

      Alegaciones ENDESA – Casación en la forma

    4. - Invoca la causal del N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictado el fallo por tribunal incompetente, fundándose en que la sentencia fue dictada por un tribunal que se ha instalado en contravención a la ley y que por lo mismo deviene en una...

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