Enajenación y transmisión del derecho real de herencia. Estudio de la cesión de derechos hereditarios y otras formas de disposición - vLex Chile

Enajenación y transmisión del derecho real de herencia. Estudio de la cesión de derechos hereditarios y otras formas de disposición

Páginas9-47
Fecha01 Julio 2023
Fecha de publicación01 Julio 2023
AutorHernán Corral Talciani
MateriaDerecho Civil
Artículos de doctrina
9
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 40, pp. 9-47 [julio 2023]
Article
ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN
DEL DERECHO REAL DE HERENCIA.
ESTUDIO DE LA CESIÓN
DE DERECHOS HEREDITARIOS
Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN
ALIENATION AND TRANSMISSION
OF THE RIGHT OF INHERITANCE.
STUDY OF THE TRANSFER
OF HEREDITARY RIGHTS
AND OTHER FORMS OF DISPOSITION
Hernán Corral Talciani*
RESUM EN
Este estudio tiene por objetivo dar cuenta de las consecuencias derivadas
de la conceptualización del derecho real de herencia como derecho real en
cosa propia, entre ellas la de que es posible disponer de la cosa universal,
que es la herencia mediante la disposición entre vivos o mortis causa del de-
recho real, como sucede con el dominio. Se analiza el contenido y efectos
de la cesión del derecho de herencia regulada en el Código Civil chileno
en los artículos 1909 y 1910, así como sobre sus diferencias con la cesión
de derechos en la comunidad hereditaria o de cuota de un bien singular
contenido en la herencia, a lo que se agrega un análisis de casos de cesión
forzosa derivada del embargo o de la prenda de la herencia.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Profesor de la Facultad de Derecho
de la Universidad de los Andes, Las Condes, Región Metropolitana, Chile. ORCID n.° 0000-
0001-5315-1484. Dirección postal: Avenida Monseñor Álvaro del Portillo 12455, Las Condes,
Región Metropolitana. Correo electrónico: hcorral@uandes.cl
Este trabajo forma parte del proyecto FONDE CYT n.º 1191093. Agradecemos a los
tres árbitros todas las observaciones que nos han hecho y que han permitido mejorar el texto
del artículo.
Recepción: 2022-08-11. Aceptación: 2023-01-05.
Article
doi.org/10.32995/S0718-80722023651
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Artículos de doctrina
Hernán Corral RChDP n.º 40
P
ALABRAS CLAVE
: derecho real de herencia; cesión de derechos hereditarios;
disposición del derecho real de herencia
ABSTRACT
In this study, consequences derived from the conceptualization of the real
right of inheritance as a real right in its own thing are drawn, among them
that it is possible to dispose of the universal thing that is the inheritance
through the disposition inter vivos or mortis causa of the real right, as it
happens with the domain. It contains an analysis of the content and effects
of the transfer of the right of inheritance regulated in the Chilean Civil Co -
de in articles 1909 and 1910, as well as its differences with the transfer of
rights in the hereditary community or of a share of a good contained in the
inheritance, and the analysis of cases of forced assignment derived from the
seizure or pledge of the inheritance.
KEYWORDS
: real right of inheritance; cession of hereditary rights; dispo si-
tion of the real right of inheritance
INTRODUCCIÓN
El derecho real de herencia es una construcción que Andrés Bello tomó de
la romanística de la época y que da coherencia y razonabilidad al sistema
de los derechos reales y de la sucesión por causa de muerte. En este sentido,
no se trata de una noción artif‌iciosa ni que duplique situaciones jurídicas,
ni tampoco que tenga una vida efímera, sino que es un derecho real ten den -
cialmente perpetuo.
Siendo la herencia una cosa universal, que es del heredero o de los here-
deros, es susceptible de que se hable de derecho real en cosa propia en senti-
do amplio, de manera que, al igual que el dominio, la herencia se confunde
con el derecho real que recae sobre ella. Por ello, la herencia puede poseerse
y adquirirse por prescripción, al igual que el derecho real de dominio, solo
que en este caso lo que se poseerá y adquirirá por prescripción será el derecho
real de herencia.
Si son varios los herederos habrá una cotitularidad en el derecho real de
herencia en proporción a las cuotas. Simultáneamente se producirá una co-
munidad o copropiedad en las cosas singulares que integran la universali-
dad hereditaria; sobre las cuales también podrá haber posesión de los mis-
mos herederos o falsos herederos o de terceros.
Siendo la herencia una cosa universal es susceptible de disposición jurí-
dica, ya sea mediante un acto entre vivos: cesión de derechos here di tarios,
o mediante testamento y sucesión por causa de muerte.
Artículos de doctrina
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JULIO 2023 ENAJENACIÓN Y TRANSMI SIÓN DEL DERECHO REAL D E HERENCIA...
Este estudio profundizará en las consecuencias que la concepción del
derecho real de herencia como derecho real sobre cosa propia produce
para la cesión de derechos hereditarios. Como sucede con el dominio no se
habla del derecho real sino de la cosa transferida, así la cesión de herencia
equivale a la cesión del derecho real de herencia.
Analizaremos:
I. En primer lugar, la disposición mortis causa y particularmente si
puede ser objeto de legado.
I I. En los capítulos siguientes nos centraremos en la cesión del derecho
real de herencia, partiendo por su conceptualización y la forma
en que debe hacerse la tradición de la cosa universal herencia.
III. Luego, estudiamos el contenido y los efectos de la cesión, donde
sostenemos que lo que se cede no es solo el activo sucesoral, sino la
calidad de heredero y, por tanto, también las deudas hereditarias, si
bien los acreedores hereditarios o testamentarios pueden perseguir
al heredero cedente al serles la cesión inoponible, así como los
problemas que produce y la nutrida jurisprudencia a que ha dado
lugar, sobre todo cuando se mezclan cesiones de derechos de he-
rencia con derechos en bienes raíces específ‌icos, y terminamos con
la ejecución o venta forzada del derecho de herencia ya sea por ha -
ber sido objeto de prenda o por embargo.
IV. Continuamos con otras formas de cesión y su relación con la cesión
de derechos hereditarios.
Finaliza con un capítulo de conclusiones.
Este estudio está basado en la hipótesis de que, siendo el derecho real de
herencia un derecho real en cosa propia, puede ser objeto de disposición por
acto entre vivos y también por causa de muerte.
I. DISPOS ICIÓN POR CAUSA DE MU ERTE
1. Transmisión a título de herencia
Una vez aceptada la herencia, nace el derecho real de herencia y se le tiene
por surgido al momento de la delación, que normalmente coincide con la
apertura de la sucesión, salvo que se trate de una asignación hereditaria bajo
condición suspensiva.
Por ello no pareciera que pueda disponerse del derecho real de heren-
cia a título de herencia, sino que los bienes de la herencia aceptada inte gra -
rán la herencia del heredero-causante.

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