Empresa portuaria; comité paritario de higiene y seguridad de faena portuaria; empresa responsable; orden de prelación establecido en el Artículo 21 del Decreto N°3, 01.04.2015; Ordinario N°638/9, de 27.02.2016 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290465

Empresa portuaria; comité paritario de higiene y seguridad de faena portuaria; empresa responsable; orden de prelación establecido en el Artículo 21 del Decreto N°3, 01.04.2015; Ordinario N°638/9, de 27.02.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
del Trabajo y Previsión Social, de 1999, antes aludido, sería aplicable únicamente a
los trabajadores que realizan las”demás faenas propias de la actividad portuaria”y no
a quienes efectúan “funciones de carga y descarga de mercancías”, toda vez que el
título del referido reglamento alude, al establecer su ámbito de aplicación, a”faenas
portuarias”, juicio que resulta imposible de sustentar.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para determinar la calidad
de trabajador portuario, deberá atenderse no solamente lo establecido el Código del
Trabajo y al Decreto N°90, que”Modica Decreto N°60 de 1999 y Fija Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de Decreto N°48 de 1986 que Aprueba Reglamento Sobre
Trabajo Portuario”,sino que además, se deberán considerar los distintos modelos
de producción que operen en cada puerto, atendiendo su logística y a los medios
mecánicos, eléctricos y electrónicos que utilicen en las faenas de estiba y desestiba.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
5.- EMPRESA PORTUARIA; COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DE FAENA PORTUARIA; EMPRESA RESPONSABLE; ORDEN DE PRELACIÓN
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO N°3, 01.04.2015;
MATERIA: a) En aquellos puertos estatales y frentes de atraque en que presten
servicios más de una empresa de muellaje, bajo la modalidad multioperador, y en
que la administración sea efectuada por la respectiva empresa portuaria estatal,
corresponderá a ésta ejercer la función de Empresa Responsable en los términos del
precepto en comento; b) En aquellos puertos en que la empresa haya concesionado
uno o más frentes de atraque, corresponderá el rol de Empresa Responsable a
la empresa concesionaria en los términos de los artículos 1º, 4º y 7º de la ley Nº
19.542, respecto del frente de atraque que administre en forma delegada; y c) En los
puertos privados que posean una concesión marítima de acuerdo a lo establecido
en Decreto N°2 de 20.04.2006 que “Sustituye Reglamento Sobre Concesiones
Marítimas, Fijado por Decreto (M) Nº 660, De 1988” ambos del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaria de Marina, y del Decreto con Fuerza de Ley N°340 “Sobre
Concesiones Marítimas” de 06.04.1960, ya sean de uso público o privado, serán
estas las que deban ejercer el rol Empresa Responsable o las empresas que hayan
tenido el mayor número de trabajadores portuarios contratados el año calendario
anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité Paritario de Puerto, en su caso.
ORDINARIO N°638/9, DE 27.02.2016
Por necesidades del Servicio se hace necesario complementar la doctrina contenida
en los dictámenes citados, para determinar el correcto orden de prelación establecido
en el artículo 21 del Decreto N° 3 del 01.04.2015 que “Aprueba Reglamento Para
la Aplicación del Artículo de la Ley Nº 20.773 Sobre la Integración, Constitución
y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena
Portuaria”del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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