Empresa De Muellaje; Inscripción O Reinscripción En El Registro De Empresa De Muellaje; Certificado Que Acredita La Inexistencia De Multa; Sentido Y Alcance Del Concepto 'Multa'; Resolución de multa; Circular Nº88, De 05.07.2001, de la dirección del trabajo; Ordinario N° 3316/59, de 28.06.2016 - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215609

Empresa De Muellaje; Inscripción O Reinscripción En El Registro De Empresa De Muellaje; Certificado Que Acredita La Inexistencia De Multa; Sentido Y Alcance Del Concepto 'Multa'; Resolución de multa; Circular Nº88, De 05.07.2001, de la dirección del trabajo; Ordinario N° 3316/59, de 28.06.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
8.- EMPRESA DE MUELLAJE; INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE EMPRESA DE MUELLAJE; CERTIFICADO QUE ACREDITA LA INEXISTENCIA
DE MULTA; SENTIDO Y ALCANCE DEL CONCEPTO “MULTA”; RESOLUCIÓN
DE MULTA; CIRCULAR Nº88, DE 05.07.2001, DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
MATERIA: El concepto “multa” que se encuentra inserto en las disposiciones
reglamentarias contenidas en el N°I letra f) y N°II letra f), del artículo 3 del Decreto
Supremo Decreto N°48 De 1986 que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como “Resolución
de Multa” descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo,
“Manual de Procedimiento de Fiscalización y deja sin efecto normativa que indica”.
ORDINARIO N° 3316/59, DE 28.06.2016
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario jar el sentido y alcance
que debe darse al concepto “multa” que se encuentra inserta en las disposiciones
reglamentarias contenidas en el NºI letra f) y NºII letra f), del artículo 3 del Decreto
Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A n de contextualizar el presente ocio, es necesario hacer presente que el Decreto
Supremo Nº48, en su artículo 4 letra c), dispone que las empresas de muellaje deben
concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, con el objeto de obtener un certicado
emitido por este Servicio, relativo al cumplimiento de los requisitos señalados en las
letras c) y f) de los números I y II del artículo 3 del aludido decreto, que les permita la
inscripción o renovación, según sea el caso, en el Registro de Empresas de Muellaje
a cargo de la Autoridad Marítima.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El reglamento en comento, en sus artículos 2 y 3 números I y II, letras f) y f), disponen
lo siguiente:
“Artículo 2°: Sólo podrán desempeñarse como empresas de muellaje quienes
estuvieran inscritas como tales en el Registro de Empresas de Muellaje. Las
autoridades marítimas, aduaneras, del trabajo, portuarias y, en general, las autoridades
administrativas, no permitirán el desempeño de las funciones de empresa de muellaje a
que se reere este reglamento, a personas naturales o jurídicas que no se encuentren
inscritas en este Registro.”
“Artículo 3°: La empresa de muellaje deberá reunir los siguientes requisitos,
I.- Si se trata de personas naturales:
f) No registrar más de cuatro multas por infracciones laborales y/o previsionales en el
año anterior a la presentación de la solicitud a la que alude el artículo 4°.

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