Causa nº 34233/2017 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708224729

Causa nº 34233/2017 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
PartesEMPRESA ELECTRICA RADALES SPA CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS.
Número de expediente34233/2017
Número de registro34233-2017-20
Fecha09 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11801-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 34.233-2017, caratulados "Empresa Eléctrica Radales SpA con Dirección General de Aguas", sobre reclamación contra dicha entidad del artículo 137 del Código de Aguas, se dictó sentencia que acogió parcialmente el recurso, sólo en cuanto estableció que la actora es interesada en los procedimientos administrativos de fijación de patentes por el no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas de los años 2015 y 2016; asimismo, se hizo lugar a dicha acción en cuanto se dispuso que la Dirección General de Aguas deberá adecuar el monto de la patente de que se trata en autos a partir del 25 de mayo del año 2016 a 3000 litros por segundo, conforme a la renuncia realizada por su titular. Finalmente, la reclamación fue desestimada en lo demás.

En la especie Empresa Eléctrica Radales SpA interpuso reclamación al tenor de lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA N° 886 de 31 de marzo de 2016, que desestimó el recurso de reconsideración que dedujo respecto de las Resoluciones N° 4420 de 29 de diciembre de 2015 y 3438 de 30 de diciembre de 2014. Aduce para ello que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo, por un caudal de 6000 litros por segundo, y que la Dirección General de Aguas, por Resolución N° 4420 de 29 de diciembre de 2015, fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de las aguas. En ella figura el citado derecho de aprovechamiento de aguas superficiales de su parte, circunstancia que también ocurrió en el proceso del año 2015, cuyo listado fue fijado por Resolución N° 3438 de 30 de diciembre de 2014.

Explica que su parte realizó un estudio de hidrología del cauce y comprobó que los caudales en el río jamás llegan a los 6000 litros por segundo, por lo que es difícil que el caudal medio, que es el que se debe considerar para el cálculo de la patente, alcance esos 6000 litros, sino solo 2 metros cúbicos por segundo, de manera que, según expresa, el valor de la patente debe ser acorde a la realidad histórica y al caudal medio actual, resultando excesivo, en consecuencia, el monto cobrado, al tenor del artículo 129 bis 4 del Código de Aguas.

Añade que la reconsideración presentada fue rechazada desde que la Dirección estimó que su parte no tendría el carácter de interesado en el procedimiento, debido a una supuesta falta de acreditación de la personería de quien comparece por su parte, y, además, por cuanto las causales de exención del pago de patente por la no utilización del caudal son de carácter estricto, no aplicando ninguna de ellas al caso en comento.

Alega que lo resuelto por la DGA es erróneo, desde que su parte sí tiene la calidad de interesada en el procedimiento administrativo, en tanto fue incluida en el listado de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas objeto del pago de patentes por no utilización de las mismas, a lo que añade que acreditó debidamente la representación de que se trata.

En cuanto al fondo, sostuvo que no ha solicitado exención de la patente, sino que la correcta aplicación del artículo 129 bis 4 del Código de Aguas, en cuya virtud la patente debe ser calculada en consideración al caudal medio no utilizado, expresado en metro cúbicos por segundo, y no como ha ocurrido en la especie, en que la DGA consideró la totalidad del caudal contenido en el acto de constitución original del derecho de aprovechamiento.

Acusa que el acto reprochado es ilegal desde que la DGA calculó el monto de la patente que debe pagar en una forma distinta de la prevista en la ley.

Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se otorgue a la Dirección General de Aguas un plazo para fijar nuevamente el monto de la patente del derecho de aprovechamiento de aguas de su parte, tomando en consideración los caudales medios realmente no utilizados por su representada, de acuerdo a la hidrología existente.

Al informar la reclamada pidió el rechazo de la acción intentada, con costas, expresando, en primer lugar, que la reconsideración presentada por la actora fue rechazada debido a que no se acreditó la representación de la empresa Eléctrica Radales SpA.

En lo que atañe al fondo manifestó que el caudal contenido en la resolución constitutiva y el caudal considerado para regular la patente (esto es, el medio anual), no son cosas diferentes; más aun, explica que el caudal medio anual se fija conforme a lo señalado en la resolución constitutiva.

Subraya que su parte es el órgano técnico y rector en materia de aguas y que en la constitución de derechos de aprovechamiento es especialmente celosa en contar con la mayor información técnica posible y subraya que, del análisis de los caudales medios en relación a lo solicitado, se constituyó el derecho en cuestión.

Los sentenciadores acogieron parcialmente la reclamación considerando, en cuanto al aspecto formal, que la actora reúne la calidad de interesado en los procedimientos administrativos de que se trata, en tanto figura en las resoluciones N° 4420, de 29 de diciembre de 2015, y N° 3438, de 30 de diciembre de 2014, que fijaron los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de las aguas en los procesos de los años 2015 y 2016. Además, estimaron debidamente comprobada la personería de don P.M.S. para representar a la empresa.En lo que concierne al fondo del asunto discutido expresan que, para el cálculo de la patente, el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas considera el caudal medio no utilizado expresado en metros cúbicos por segundo, de modo que si la reclamante no ha realizado las obras de construcción necesarias para ejercer los derechos, ha de entenderse que no los utiliza, y en esa perspectiva concluyen que es razonable estimar que el caudal no utilizado corresponde, precisamente, a la totalidad de los derechos de que es titular.

Añaden que si bien es factible probar que el caudal medio no coincide con el caudal de que es titular el interesado, en autos la prueba aportada es insuficiente para lograr dicho fin, de modo que la presunción de legalidad de los actos administrativos cuestionados no ha sido derribada por la reclamante con la suficiencia necesaria que amerite dejarlos sin efecto.

Por último, y considerando que la reclamante renunció parcialmente a los derechos de aprovechamiento de que era titular, que se redujeron a 3000 litros por segundo a partir de la inscripción conservatoria realizada el 25 de mayo de 2016, disponen que la DGA adecuará el pago de la patente por el no uso de los derechos a partir de mayo del año 2016, conforme a la nueva cantidad de derechos de que es titular.En contra de dicha determinación la actora interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

PRIMERO

Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación prevista en el artículo 7689, en relación con el artículo 7954, ambos del Código de Procedimiento Civil, y con el artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.880.

Sostiene que al deducir el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 4420/2015, su parte, junto con acompañar antecedentes técnicos, solicitó expresamente a la DGA que, como medida para mejor resolver, tuviera a la vista los informes de hidrología que ella misma posee respecto de los caudales existentes en el río Diguillín, en especial las mediciones realizadas en el sector de San Lorenzo (Atacalco) respecto de 2014 y 2015, solicitud que, según sostiene, fue reiterada en el marco del procedimiento administrativo con fecha 31 de marzo de 2016.

Añade que lo mismo fue solicitado a la Corte de Apelaciones de Santiago al requerir, en el petitorio de su reclamación, que la acogiera "otorgando un plazo a la DGA para fijar nuevamente el monto de la patente del derecho de aprovechamiento de aguas asignado con el numeral 2138 de la Resolución D.G.A. N° 4420 de...

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