Causa nº 38591/2017 (Apelación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728329101

Causa nº 38591/2017 (Apelación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN (M)
Rol de Ingreso38591/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6-2017 - C.A. de Coyhaique
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto, séptimo, décimo a décimo primero, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos comparece la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., en adelante “Edelaysen”, quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), por haber dictado ésta la Resolución N° 18.661, de 22 de mayo de 2017, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº17.740, de 13 de marzo de 2.017, que la sancionó con una multa de 1000 UTM, por vulnerar los artículos 205, 218 y 222 letra b), del Decreto N°327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el artículo 139 del Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018, y artículos 92 y 111.1 de la NSEG, infracciones cometidas en el contexto del incumplimiento de sus obligaciones de incluir dentro de sus planes de mantenimiento, la poda y tala de árboles que puedan afectar la seguridad de las instalaciones, y no mantener una franja adecuada, en relación a los árboles vecinos e infringir el deber de mantenimiento.Segundo: Que la reclamante al fundar su acción sostuvo, en lo medular, que existe una falta de precisión en los cargos que se le han formulado, pues el artículo 218 del Reglamento Eléctrico se refiere a una hipótesis bien concreta que no se verifica en la especie, y que consiste en que la distribuidora no contemple dentro de sus planes de mantenimiento el corte o poda de árboles, cuestión que podría haber verificado durante el ejercicio de su labor de fiscalización. Añade que, en este sentido, acompañaron al recurso de reposición una serie de permisos de trabajo, en que se acredita que antes del cargo su empresa sí ejecutó intensas labores de roce y tala en las zonas cuestionadas, sin que la SEC se pronunciara sobre esos antecedentes en la resolución recurrida.

Indica que la cita del artículo 92 de la NSEG 5 En 71, también se refiere a una hipótesis no verificada en la especie, pues se le imputa no mantener en buen estado las líneas, soportes y conexiones a tierra, pero en la práctica la SEC no ha observado esas condiciones.

Afirma que la SEC tampoco señala el ancho de la franja de despeje que se le imputa de conformidad al artículo 111.1 de la NSEG 5n 71.

Expone que la resolución sancionatoria incurre en un vicio de ilegalidad al agravar la sanción en base al número de normas supuestamente infringidas, no obstante de tratarse de una supuesta falta de despeje en torno a las líneas de Edelaysen, existiendo un solo hecho infraccional, por lo que la sanción debe ser fijada en ese mérito.

Estima que la resolución impugnada también infringe el debido proceso, lo que se produce al no pronunciarse sobre los cinco medios de prueba presentados por su parte.

Precisa que la sanción impuesta a su parte infringe también el principio de proporcionalidad, que tiene como finalidad evitar la utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o restricción de la libertad, o de otro bien jurídico determinado.

En este contexto, refiere que no es primera vez que la recurrida sanciona a empresas distribuidoras de electricidad por cargos semejantes, sin embargo, las multas aparejadas fueron substancialmente más bajas que la cursada en estos autos y sin considerar las circunstancias descritas en el artículo 16 de la Ley N°18.410, ni...

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