Decreto 1583 - MODIFICA DECRETO Nº1.745, DE 2008, QUE AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238568582

Decreto 1583 - MODIFICA DECRETO Nº1.745, DE 2008, QUE AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº1.745, DE 2008, QUE AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

Núm. 1.583.- Santiago, 18 de diciembre de 2009.- Vistos: el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de Chile; el artículo 44 del D.L. Nº 1.263 de 1975; el D.L. Nº2.349 de 1978; el D.S. Nº 1.009 de Hacienda de 1978 y sus modificaciones; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; el artículo 15 de la ley Nº 18.382; el artículo 22 del D.L. Nº 3.529, de 1980, los artículos 1º y 2º de la ley 19.847; el artículo Nº6 de la ley Nº 19.993; la ley Nº 18.550; el Convenio de Programación Nº4 de 2002 y sus modificaciones, suscritos entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Hacienda Nº 1.745 de 2008, y

Considerando que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado después de un proceso de licitación de uno o más créditos externos y/o internos, con bancos nacionales e internacionales, autorizado mediante DS (Hda.) Nº 1.745 de 2008, cuenta con ofertas de financiamiento que requieren modificar las condiciones financieras consideradas en dicho decreto,

Decreto:

I) DEROGADO.

II) DEROGADO.

III) Reemplázanse las letras a), b) y f) del numeral 2) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado, por los siguientes:

a) DEROGADO.

b) Plazo Total del crédito: No menos de 5 años.

f) Tasa de interés: (i) Tasa Fija, la cual no podrá superar el 7% anual; o bien (ii) tasa variable LIBOR Dólar de 6 meses más un margen aplicable que no podrá superar el 3,00% en el caso que el financiamiento esté denominado en dólares, ya sea parcial o totalmente; y en caso que el financiamiento esté denominado en pesos o Unidades de Fomento, de manera total o parcial, la tasa de interés será de TAB en pesos o Unidades de Fomento, según sea el caso, más un margen aplicable que no podrá superar el 4,00%.

IV) Elimínese la letra g) del numeral 2) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado.

IV) Incorpórense las siguientes letras en el numeral 2) del decreto supremo (Hda.) Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR