Decreto 1583 - MODIFICA DECRETO Nº1.745, DE 2008, QUE AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº1.745, DE 2008, QUE AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 1.583.- Santiago, 18 de diciembre de 2009.- Vistos: el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de Chile; el artículo 44 del D.L. Nº 1.263 de 1975; el D.L. Nº2.349 de 1978; el D.S. Nº 1.009 de Hacienda de 1978 y sus modificaciones; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; el artículo 15 de la ley Nº 18.382; el artículo 22 del D.L. Nº 3.529, de 1980, los artículos 1º y 2º de la ley 19.847; el artículo Nº6 de la ley Nº 19.993; la ley Nº 18.550; el Convenio de Programación Nº4 de 2002 y sus modificaciones, suscritos entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Hacienda Nº 1.745 de 2008, y
Considerando que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado después de un proceso de licitación de uno o más créditos externos y/o internos, con bancos nacionales e internacionales, autorizado mediante DS (Hda.) Nº 1.745 de 2008, cuenta con ofertas de financiamiento que requieren modificar las condiciones financieras consideradas en dicho decreto,
Decreto:
I) DEROGADO.
II) DEROGADO.
III) Reemplázanse las letras a), b) y f) del numeral 2) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado, por los siguientes:
a) DEROGADO.
b) Plazo Total del crédito: No menos de 5 años.
f) Tasa de interés: (i) Tasa Fija, la cual no podrá superar el 7% anual; o bien (ii) tasa variable LIBOR Dólar de 6 meses más un margen aplicable que no podrá superar el 3,00% en el caso que el financiamiento esté denominado en dólares, ya sea parcial o totalmente; y en caso que el financiamiento esté denominado en pesos o Unidades de Fomento, de manera total o parcial, la tasa de interés será de TAB en pesos o Unidades de Fomento, según sea el caso, más un margen aplicable que no podrá superar el 4,00%.
IV) Elimínese la letra g) del numeral 2) del decreto supremo (Hda.) Nº 1.745 de 2008, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos y otorga garantía del Estado.
IV) Incorpórense las siguientes letras en el numeral 2) del decreto supremo (Hda.) Nº...
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