Empleadores y trabajadores - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059539

Empleadores y trabajadores

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas93-111
93
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
1. TRABAJADORES EXCLUIDOS. Al empezar el artículo 1º declarando que
las relaciones laborales se regirán por la presente ley, pareciera que su
campo de aplicación es extensísimo y no reconoce límites. Sin embargo,
el inciso 2º del propio artículo se encarga de excluir a los funcionarios de
la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso
Nacional y del Poder Judicial, y a los trabajadores de las empresas o insti-
tuciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación
o representación, siempre que dichos funcionarios y trabajadores se en-
cuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, se agrega, los
trabajadores de las entidades señaladas se regirán por las normas de este
Código en los aspectos o materias no regulados en sus propios estatutos,
siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
Al emplear el Código el vocablo Estado, que si bien en Derecho Admi-
nistrativo se considera equivalente a Fisco, que se define como el Estado
desde el punto de vista patrimonial, no deja lugar a dudas que se compren-
de a los empleados públicos en general y a los de numerosos organismos
centralizados, descentralizados, nacionales o desconcentrados en que el
Estado tenga una participación mayoritaria, ya sea en cuanto a aporte de
capital o a su dirección o partícipe mayoritariamente en ella.
Es digno de anotar de paso que el Decreto Ley Nº 38, de 2 de octubre
de 1973, recalca que el Estado en tales casos debe ejercer una supervigi-
lancia estricta en cuanto a su organización, funcionamiento y fines perse-
guidos, lo que generalmente realiza a través de la Contraloría General de
la República.
Asimismo, debe señalarse que desde que existe la Escala Única de
Sueldos, establecida por Decreto Ley Nº 249, de 5 de enero de 1974, las
remuneraciones en general de estos servidores han quedado sujetas a su
texto, salvo aquellas que han podido, por disposiciones posteriores, excluir-
se de sus límites, y que respecto de otros servicios hay algunos beneficios,
como el feriado o la indemnización por años servidos, que son de aplica-
CAPÍTULO VII
EMPLEADORES Y TRABAJADORES
DERECHO I NDIVIDUA L DEL TRAB AJO Y PROCEDIMI ENTO LABOR AL
94
ción general o especial para ciertas instituciones que también se rigen por
distintas reglas legales, diferentes a las señaladas en el Código.
2. A
PLICACIÓN
DEL
C
ÓDIGO
DEL
T
RABAJO
A
QUIENES
LABORAN
EN
NOTARÍAS
,
ARCHIVEROS O CONSERVADORES. Se incorporó a los trabajadores que presten
servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores a las dispo-
siciones del Código mediante el artículo 1º del artículo único de la Ley
Nº 19.759 (D.O. 5-10-2001). La norma adicionada al artículo 1º del Código
pretende igualar en derechos a estos trabajadores, ante una jurisprudencia
que osciló entre considerarlos afectos o no. En el Senado se hizo presente
que esta modificación no altera lo dispuesto por el Código Orgánico de
Tribunales (artículo 504), el que establece una restricción en el sentido de
requerirse una autorización previa de los Tribunales de Justicia para poder
contratar a estos trabajadores, quienes además pueden ser removidos por
disposición de aquéllos.1
Como una derivación de dicha observación, con fecha 25 de mayo del
año 2004 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.945, cuyo artículo 1º
modificó el aludido artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, supri-
miendo las facultades que dicha norma radicaba en las Cortes de Apelaciones
tanto para fijar la dotación de conservadores, archiveros y notarías como
para aprobar contrataciones de personal y ordenar su despido.
En consonancia con ello, además, el artículo 2º de la citada ley “decla-
ra interpretado” el inciso 4º del artículo 1º del Código del Trabajo, en el
sentido de que a los trabajadores que presten servicios en Conservadores,
Archivos o Notarías les será aplicable la totalidad del Estatuto Laboral
proveniente del Código del Trabajo y leyes complementarias, “en todas su
manifestaciones y expresiones”.
Sin embargo, la Cuarta Sala de nuestra Corte Suprema, en diversos
fallos ha establecido una especial interpretación de esta normativa; citamos
al efecto el fallo que se transcribe a continuación, de 17 de abril de dos
mil siete (Ramos Ramos, José Antonio con Escandón Orellana, Pedro)
mediante el cual estima que las Notarías no son posibles de encuadrar en
el concepto de empresa que recoge el Código del Trabajo: “DOCTRINA:
La concepción de una Notaría difiere ostensiblemente de la definición y
finalidades de la empresa otorgada y concebida por el legislador laboral, la
que, además, ciertamente es susceptible de actos jurídicos de transferencia
o transmisión, frente a los cuales la ley ha pretendido proteger los derechos
de los trabajadores relativamente a su vigencia o continuidad, a objeto de
que ellos no se vean afectados por los cambios en el domicilio, posesión o
mera tenencia de la unidad económica que representa una empresa. Una
Notaría no puede subsumirse en el concepto de empresa, de manera que la
circunstancia de que el Titular de uno de estos Oficios se altere, no importa
un cambio o modificación en los términos del inciso segundo del artículo
1 En este sentido puede consultarse el Diario de sesiones del Senado correspondiente
a la Sesión 28ª del día 11 de septiembre de 2001, que contiene un interesante debate acerca
de la materia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR