Decreto Ley núm. 253, publicado el 14 de Enero de 1974. DISPONE QUE LA ADMINISTRACION DE BIENES EMPART SERA EJERCIDA TRANSITORIAMENTE POR EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497671810

Decreto Ley núm. 253, publicado el 14 de Enero de 1974. DISPONE QUE LA ADMINISTRACION DE BIENES EMPART SERA EJERCIDA TRANSITORIAMENTE POR EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

DISPONE QUE LA ADMINISTRACION DE BIENES EMPART SERA EJERCIDA TRANSITORIAMENTE POR EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Santiago, 7 de Enero de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 253.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973;

  2. - Que la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la Confederación de Empleados Particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto supremo N° 277, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, administran a través de una comisión paritaria los bienes destinados a bienestar social adquiridos o construidos con los recursos económicos consultados en las leyes N°s. 16.735, 17.213 y 17.537;

  3. - Que en la hora actual no resulta adecuado el sistema de administración establecido en el decreto supremo N° 277 para los bienes referidos, tanto porque el Consejo Directivo de la Caja está en receso como porque el decreto N° 49, de 12 de Octubre de 1973, que dispuso dicha medida no dejó radicada en el Jefe Superior de la Institución la facultad de administrar estos inmuebles;

Por estas consideraciones, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente Decreto ley:

Artículo único

La administración de los bienes y, en especial, de los inmuebles construidos o adquiridos para ser destinados a obras de bienestar social de los empleados particulares activos y jubilados, con los recursos establecidos en las leyes N°s. 16.735, 17.213 y 17.537, será ejercida transitoriamente por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

En uso de esta facultad podrá dar en arrendamiento estos inmuebles únicamente a los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, a las reparticiones, organismos y empresas del sector público, para la instalación o funcionamiento de servicios sociales o de utilidad pública que se estimen indispensables poner al servicio de la comunidad, de las personas o instituciones que deban utilizarlos o beneficiarse con ellos. Esta facultad comprende la de fijar las rentas, plazos, garantías y demás cláusulas que fijen las...

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