Causa nº 6290/2008 (Casación). Resolución nº 6290-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55554805

Causa nº 6290/2008 (Casación). Resolución nº 6290-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloINVALIDADA SENTENCIA
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec62902008-cor0-tri6050000-tip4
Partes SINDICATO TRABAJAD. EMP. CENTRAL REST. LTDA.CON EMP. CENTRAL RESTAUR. REP.MARIO MEYER PARRA; SUBSIDIARIA: CIA. MINERA COLLAHUASI, REP.ALFREDO MALDONADO
Fecha30 Diciembre 2008
Número de expediente6290-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 32.879-05 del Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Central Restaurantes Limitada deduce demanda en contra de la Empresa Central de Restaurantes Limitada, representada por don F.G.S. y, en forma subsidiaria, en contra de la Compañía Minera doña I. de Collahuasi, representada por don A.M.C., a fin de que se declaren los incumplimientos laborales en los que ha incurrido la demandada principal los que describe y se la condene a pagar las prestaciones y remuneraciones que señala, según detalle que consigna, más reajustes e intereses, con costas.

Evacuando el trámite de la contestación, la demandada principal opuso las excepciones de falta de representación o personería de quien comparece en el juicio por el Sindicato y de ineptitud del libelo, además de la de prescripción y solicitó que la demanda fuera desechada, fundada en que no es efectivo que se infrinja la jornada excepcional autorizada anticipando su inicio, sino que para facilitar el traslado y llegada de los trabajadores a las faenas, se disponen en su beneficio buses de acercamiento, los que salen en distintos horarios, siendo absolutamente voluntario utilizar este medio de transporte u otro.

La demandada subsidiaria, al contestar, opuso la excepción de prescripción y sostuvo la improcedencia del beneficio reclamado, a lo que agrega la inhabilidad del Sindicato para percibir las sumas demandadas y que se haga efectiva su responsabilidad sólo en calidad de subsidiaria.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de junio del año en curso, que figura a fojas 141, rechazó las excepciones de falta de personería e ineptitud del libelo, acogi 'f3 la de prescripción relativa a las horas extraordinarias devengadas con anterioridad al 1º de marzo de 2005 y acogió la demanda declarándose el derecho de los trabajadores de obtener el pago de las horas extraordinarias trabajadas en jornada pasiva, por las cantidades que indica, más intereses y reajustes y determinó la responsabilidad subsidiaria de la Compañía Minera doña I. de Collahuasi, pudiendo seguir contra ella los resultados del presente juicio, una vez agotado el cobro respecto de la demandada principal, sin costas.El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de junio del año en curso, que figura a fojas 141, rechazó las excepciones de falta de personería e ineptitud del libelo, acogi 'f3 la de prescripción relativa a las horas extraordinarias devengadas con anterioridad al 1º de marzo de 2005 y acogió la demanda declarándose el derecho de los trabajadores de obtener el pago de las horas extraordinarias trabajadas en jornada pasiva, por las cantidades que indica, más intereses y reajustes y determinó la responsabilidad subsidiaria de la Compañía Minera doña I. de Collahuasi, pudiendo seguir contra ella los resultados del presente juicio, una vez agotado el cobro respecto de la demandada principal, sin costas.

Apelado el fallo por la demandada principal, a lo que se adhirió la demandada subsidiaria, la Corte de Apelaciones de Iquique, en sentencia de doce de septiembre del año en curso, escrita a fojas 193, lo confirmó.

Contra esta última decisión, las demandadas principal y subsidiaria interpusieron recursos de casación en el fondo, invocando las infracciones de ley que señalan y solicitando la anulación del fallo y la dictación del de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de la demandada principal de fojas 209:

Primero

Que la recurrente funda su recurso en la infracción de los artículos 303 del Código de Procedimiento Civil, el que relaciona con el artículo 234 y 439 del Código del Trabajo, además del artículo 21 de este último cuerpo legal y 19 y 20 del Código Civil.

Argumenta que rechazar la excepción de falta de personería fundándose en el artículo 234 del Código del ramo, constituye un error, puesto que la directiva de una organización sindical carece de facultades para demandar las prestaciones específicas que se reclaman en autos, ya que el directorio representa al Sindicato siempre que sus afiliados así se lo requieran.

A continuación manifiesta que los trabajadores pretenden que un beneficio voluntario sea interpretado como una obligación que debe ser compensada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR