Causa nº 6706/2008 (Casación). Resolución nº 38275 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55557549

Causa nº 6706/2008 (Casación). Resolución nº 38275 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec67062008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6706/2008
Fecha30 Diciembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSindicato Trabajadores Emp Central Aseo y Mantencion S.A. - Empresa Central de Aseo y Mantencion

Santiago, treinta de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 33.589-05 del Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Central Aseo y Mantención Limitada deduce demanda en contra de la Empresa Central Aseo y Mantención Limitada o Central de Restaurantes Aramark Limitada, representada por don M.M.P. y, en forma subsidiaria, en contra de la Compañía Minera Cerro Colorado, representada por don L.B.A., a fin de que se declaren los incumplimientos laborales en los que ha incurrido la demandada principal y que describe se la condene a pagar las prestaciones y remuneraciones que señala, según detalle que consigna, más reajustes e intereses, con costas.

Evacuando el trámite de la contestación, la demandada principal opuso las excepciones de falta de representación o personería de quien comparece en el juicio por el Sindicato y de ineptitud del libelo, además de la de prescripción y solicitó que la demanda fuera desechada, fundada en que no es efectivo que se infrinja la jornada excepcional autorizada anticipando su inicio, sino que para facilitar el traslado y llegada de los trabajadores a las faenas, se disponen en su beneficio buses de acercamiento, los que salen en distintos horarios, siendo absolutamente voluntario utilizar este medio de transporte u otro.

La demandada subsidiaria, al contestar, opuso las excepciones de falta de representación o personería de quien comparece en el juicio por el Sindicato y de ineptitud del libelo, además del beneficio de excusión y sostuvo la improcedencia de la responsabilidad subsidiaria.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de julio del año en curso, que figura a fojas 159, rechazó las excepciones de falta de personería e ineptitud del li belo, acogió la de prescripción relativa a las horas extraordinarias devengadas con anterioridad a los seis meses en que las mismas debieron ser solucionadas y acogió la demanda declarándose el derecho de los trabajadores de obtener el pago de las horas extraordinarias trabajadas en jornada pasiva, por las cantidades que indica, más intereses y reajustes y determinó la responsabilidad subsidiaria de la Compañía Minera Cerro Colorado, pudiendo seguir contra ella los resultados del presente juicio, una vez agotado el cobro respecto de la dEl tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de julio del año en curso, que figura a fojas 159, rechazó las excepciones de falta de personería e ineptitud del li belo, acogió la de prescripción relativa a las horas extraordinarias devengadas con anterioridad a los seis meses en que las mismas debieron ser solucionadas y acogió la demanda declarándose el derecho de los trabajadores de obtener el pago de las horas extraordinarias trabajadas en jornada pasiva, por las cantidades que indica, más intereses y reajustes y determinó la responsabilidad subsidiaria de la Compañía Minera Cerro Colorado, pudiendo seguir contra ella los resultados del presente juicio, una vez agotado el cobro respecto de la demandada principal, lo anterior en relación con el beneficio de excusión alegado por dicha demandada, sin costas.

Apelado el fallo por las demandadas principal y subsidiaria, la Corte de Apelaciones de Iquique, en sentencia de uno de octubre del año en curso, lo confirmó.

Contra esta última decisión, las demandadas principal y subsidiaria interpusieron recursos de casación en el fondo, invocando las infracciones de ley que señalan y solicitando la anulación del fallo y la dictación del de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de la demandada principal de fojas 224:

Primero

Que la recurrente funda su recurso en la infracción de los artículos 21, 455 y 456 del Código del Trabajo y 19 y 20 del Código Civil.

Argumenta que se vulneran esas normas al declarar la obligación de pago de horas extraordinarias por una jornada pasiva inexistente, la que se determina sobre la base de una interpretación errada de la definición de jornada contenida en el artículo 21 del Código del ramo. Agrega que se asume que el traslado de los trabajadores es una necesidad de la...

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