Causa nº 4171/2013 (Apelación). Resolución nº 69029 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471916334

Causa nº 4171/2013 (Apelación). Resolución nº 69029 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso4171/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación877-2013 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo tercero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que del mérito de los antecedentes aparece que no se encuentra acreditado que las sanciones referidas han sido precedidas de una investigación previa en la que el recurrente hubiese podido ejercer su derecho a defensa, tanto en lo sustancial como técnico, circunstancia que lo ha llevado a considerar tal decisión como ilegal y arbitraria.

Segundo

Que atento el tenor del Reglamento Interno y Poder de la Reserva Ecológica Oasis de la Campana, los hechos que se atribuyen como faltas y que van desde la aplicación de una multa de una a cien unidades tributarias mensuales hacían procedente el inicio de un procedimiento sancionatorio, el que puede originar incluso la aplicación diaria de la multa si fuere necesario, aumentándose su monto progresivamente y pudiendo llegar hasta el triple del monto máximo señalado si la reiteración o persistencia fueren excesivas o la gravedad de la falta lo ameritare, si se cumple previamente con todo el procedimiento establecido.

Tercero

Que con las sanciones impuestas se conculcó el derecho a la igualdad ante la ley que asegura al recurrente el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, desde que se lo discrimina arbitrariamente respecto del resto de los propietarios a quienes ante una imputación similar o de otras faltas a la convivencia sí se les reconoce el derecho a un procedimiento que les asegure una notificación oportuna de los cargos y la facultad de efectuar alegaciones y presentar pruebas, tanto más si los hechos en los cuales se basa la sanción aplicada no aparecen debidamente acreditados más allá de las aseveraciones efectuadas en las cartas que notifican las sanciones de fs.1,5,9 y 13, pero que a juicio de esta Corte no son suficientes para dar cuenta de la comisión de las conductas que se atribuyen.

Cuarto: Que según lo señalado precedentemente queda de manifiesto que el acto de la recurrida es arbitrario, por...

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