Decreto 592 - AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241731294

Decreto 592 - AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO

Núm. 592.- Santiago, 11 de mayo de 2005.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44º, 45º y 46º del D.L. Nº 1.263 de 1975; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847, el Convenio de Programación Nº 2 del 2002 suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y sus modificaciones,

Decreto:

1.- Autorízase a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de 2.800.000 Unidades de Fomento (dos millones ochocientas mil unidades de fomento), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847.

2. La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan:

  1. Emisor : Empresa de Transporte de

    Pasajeros Metro S.A.

  2. Valores a Emitirse : Bonos al portador en moneda

    nacional, denominados en

    Unidades de Fomento.

  3. Monto de la Emisión : Hasta 2.800.000 Unidades de

    Fomento (dos millones

    ochocientas mil unidades de

    fomento) dividida en series

    que expresarán la cantidad de

    bonos que tendrá cada una y

    el valor nominal de los

    mismos, de acuerdo a lo que

    determine la Empresa emisora.

  4. Reajuste : La variación de la Unidad de

    Fomento.

  5. Plazo : No inferior a 12 años.

  6. Período de gracia

    para amortización : No inferior a 5 años.

  7. Amortización de

    capital : En cuotas iguales de

    amortización, o variable

    distribuida hacia el final

    del instrumento o en una sola

    cuota al vencimiento.

  8. Rescate anticipado : No hay rescate anticipado.

  9. Tasa de interés : Los bonos devengarán un

    interés anual sobre el valor

    nominal a la par expresado en

    Unidades de Fomento, pagadero

    semestral o anualmente según

    determine la Empresa emisora,

    por semestres vencidos o

    anticipados, a una tasa que

    no podrá exceder de 4,5%

    anual.

  10. Plazo de colocación : Hasta el 31 de diciembre de

    2005.

  11. Garantizador : República de Chile.

    3. La Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. destinará el monto recaudado de la emisión o emisiones de bonos en Unidad de Fomento autorizada en el punto anterior, a financiar obras civiles, suministros y otros gastos en moneda nacional asociados a la ejecución de Proyectos de...

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