Causa nº 19057/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 50 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693505749

Causa nº 19057/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 50 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 21 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA
Rol de Ingreso19057/2017
Rol de Ingreso en Primer Instancia-1893-2015
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete Vistos y oidos

Que la embajada de España ha solicitado la extradición de E.M.M.G., de nacionalidad chilena, nacido el 27 de abril de 1978, sin oficio, cedula 13.494.513-3, soltero, domiciliado en B.M.C. 01736 comuna de Puente Alto, a quien se le imputa autoría en los siguientes hechos: ”entre las 10:15 y 10:30 de la mañana del 21 de julio de 2015 cuatro varones entran en el establecimiento joyería PRATS situado en el centro Diagonal Mar de Barcelona, armados dos de ellos con una barra de hierro y un arma larga y proceden, tras utilizar violencia contra las empleadas del establecimiento – llegando a inmovilizar a una de ellas, atándola de pies y manos – proceden a hacerse con las joyas de la caja fuerte y de los escaparates, joyas que introdujeron en una maleta que portaban, huyendo del lugar en un vehículo previamente robado, Ford Focus, matrícula 9296JCG, resultando como consecuencia de los hechos herida leve – erosiones en las muñecas - una de las empleadas; el valor de las joyas sustraídas es próximo a los € 500.000.”

Que en audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal, el requerido ha reconocido la intervención en esos hechos, pero ha negado que de su parte se haya empleado violencia o intimidación en ellos, la que bien pudo ser ejercidapor sus compañeros.

Que los hechos anteriormente referidos son constitutivos de un delito que amerita la extradición, tanto en las leyes del Estado requirente como del Estado requerido e igualmente del Tratado de extradición existente entre ambos, puesto que se dan todas las exigencias del artículo 449 del Código Procesal Penal y del Tratado en mención, para ello

Que en esta audiencia previa información al requerido y su defensor sobre su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que este le brinda, tanto él como dicho defensor manifestaron su conformidad a ser entregado al Estado solicitante, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal.Por estas reflexiones y lo dispuesto en los artículos 440, 451 y 454 del Código Procesal Penal, se declara:

Que SE ACCEDE a la solicitud de extradición efectuada por el Reino de España, del ciudadano chileno, E.M.M.G.. por el...

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