Emergencia sanitaria covid 19. Ordinario n°1190/12, de 01.04.2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718188

Emergencia sanitaria covid 19. Ordinario n°1190/12, de 01.04.2021

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas90-91
90
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
6.- EMERGENCIA SANITARIA COVID-19;
MATERIA: El vínculo laboral que mantienen los trabajadores a que se reere el
presente dictamen es con el contratista o subcontratista; o bien con la empresa
de servicios transitorios y no con la empresa principal o usuaria. Lo anterior aun
cuando sea la empresa principal o usuaria la que pida el permiso único colectivo
de desplazamiento, en razón de lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de
Desplazamiento, pues dicha situación no resulta emanar de la voluntad de quien
solicita el referido permiso, sino que por el contrario es una exigencia que le ha
planteado la autoridad en razón de proteger la salubridad pública, no pudiendo
entonces considerarse, como indiciaria de relación laboral, aun cuando persista
en el tiempo, pues se trata de una medida extraordinaria que tiene como objetivo
prevenir y proteger del contagio de COVID-19.
ORDINARIO N°1190/12, DE 01.04.2021
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario precisar la materia referida a
descartar la relación laboral que, eventualmente podría alegarse, respecto de aquellas
empresas que se ven en la necesidad de solicitar permisos de desplazamiento colectivo
respecto de trabajadores de empresas de servicios transitorios, subcontratistas o
contratistas, todo ello en razón del Instructivo Para Permisos de Desplazamiento,
vigente a partir de 05.04.2021 y que se encuentra incluido en la serie de medidas
que surgen a partir del Plan de Acción Coronavirus COVID-19.
Sobre el particular, en necesario señalar que, en el mencionado Plan de Acción, la
autoridad competente estableció una serie de restricciones para el desplazamiento
de las personas, todas ellas tendientes a enfrentar adecuadamente la crisis sanitaria
debida a la pandemia de COVID-19. Dentro de estas restricciones se encuentra en el
punto V del Instructivo a que nos hemos referido, el “Permiso Único Colectivo”, que
se dene como “…aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial
que se señala en este título, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores y/o
prestadores de servicios, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas
telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro puedan
asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus
funciones. Se entiende como personal esencial aquel que realiza labores operativas,
logísticas y productivas, de mantención de sistemas, de seguridad o de limpieza y
sanitización. Se dejan expresamente fuera de esta denición, aquellos trabajadores
que cumplen labores administrativas, contables, nancieras, de asesorías, consultorías
y otras labores de oficina. Se encuentran comprendido en esta definición los
trabajadores que prestan servicios mínimos que deben asegurarse en caso de huelga”.
Por su parte, el Código del Trabajo en el Libro I, Título VII, “Del trabajo en régimen
de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios”, dene lo que
debe entenderse como “trabajo en régimen de subcontratación” (artículo 183-A),
diferenciando entre “contratista” o “subcontratista” y la “empresa principal”, dejando
establecido que el vínculo contractual del trabajador es con los primeros y no con esta
última. Asimismo, en el Párrafo 2º del Título ya referido, dedica sus disposiciones a
regular la situación de las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta
a disposición de trabajadores y del contrato de servicios transitorios, diferenciando la

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