Emergencia sanitaria covid 19; Ordinario n°1124/10, de 30.03.2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718186

Emergencia sanitaria covid 19; Ordinario n°1124/10, de 30.03.2021

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas85-88
85
LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
4.- EMERGENCIA SANITARIA COVID 19;
MATERIA: 1. No resulta ajustado a derecho que las partes de la relación laboral se
eximan del cumplimiento de sus obligaciones que emanan del contrato de trabajo,
por no contar el trabajador con el resultado de negativo de un examen PCR para
detección del virus COVID-19, salvo que se le otorgue licencia médica, en virtud
de las instrucciones de la autoridad sanitaria. 2. No resulta concordante con el
principio de no discriminación en el trabajo, pues altera la igualdad de oportunidad
y trato, ni menos resulta razonable ni legítimo que el empleador, a priori, niegue a
sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no contar con un examen PCR
negativo para detección de COVID-19, sin existir, en el caso concreto, alguna
sospecha de contacto que requiera la concurrencia de dicho trabajador a un
centro asistencial para su categorización, evaluación y diagnóstico, en los términos
expuestos por el Ministerio de Salud, en los Ordinarios B51 N°4239 de 05.10.2020
yB1 N°939 de 24.03.2020. 3. Los mecanismos de control establecidos por el
empleador, en virtud de la potestad de mando, deben encontrarse contemplados
en el reglamento interno del orden, higiene y seguridad de la empresa que desee
implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los
trabajadores.
ORDINARIO N°1124/10, DE 30.03.2021
Se ha informado a esta Dirección sobre exigencias efectuadas por una empresa
no individualizada consistentes en la realización de exarnenes PCR para detección
del virus COVID-19 y su resultado negativo para que los trabajadores puedan retornar
a sus faenas.
Al respecto, curnpleme con informar a Ud. lo siguiente:
El articulo 7 del Código del Trabajo prescribe:
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan reciprocamente, este a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aque! a pagar por estos servicios una
remuneración determinada.”
De la precitada norma se desprende que el contrato individual de trabajo es un acto
juridico bilateral en cuanto genera obligaciones reciprocas para las partes contratantes,
el cual debe ser cumplido en su integridad en tanto estas no acuerden dejarlo sin
efecto o concurra una causa legal que lo invalide, siendo las principales obligaciones
del empleador otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada.
De esta manera, si al trabajador no se le ha otorgado licencia medica en virtud de
las instrucciones otorgadas por la autoridad sanitaria, aquel no tiene justicación para
no asistir a prestar los servicios para los que ha sido contratado, siendo obligación del
empleador otorgarle dicho trabajo y remunerarlo, con excepción de aquellos casos
en que nose permite la concurrencia al trabajo, en virtud de un acto de autoridad.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

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