Decreto núm. 507, publicado el 05 de Noviembre de 1997. OTORGA A EMELARI S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA I REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMELARI S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA I REGION
Núm. 507.- Santiago, 9 de septiembre de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en Ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Otórgase a la Empresa Eléctrica de Arica S.A., EMELARI S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la I Región, provincia de Arica, comuna de Arica, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:
Electrificación Parque Industrial Chacalluta, Plano OP.AR. Nº 7692.
Electrificación Sector Porvenir Valle de Lluta, Plano OP Nº 0493.
Subestación 348 30 kVA 3Ø Km. 3,5 Valle de Azapa, Plano OP. Nº 0793.
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.
La zona de...
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