Decreto 383 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV Y V REGIONES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243194118

Decreto 383 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV Y V REGIONES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV Y V REGIONES

Núm. 383.- Santiago, 26 de octubre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región de Coquimbo y V Región de Valparaíso, provincias de Elqui y Petorca, comunas de La Serena, La Higuera, Paihuano y La Ligua, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:

Nombre del Proyecto Provincia / Comuna Plano Nº

Línea MT 23 kV y Nueva Elqui/La Serena EEC-8715

S/E 75 kVA 3f Parcelas

Nº 48, 49 y 51 Altovalsol

Red Distribución Loteo Elqui/La Serena EEC-10796

Parcela Nº 16 Sector

Bellavista

Red Distribución Loteo Elqui/La Serena EEC-7209

Santa Ana de Peñuelas

Ampliación Red BT Punta Elqui/La Higuera EEC-7664

de Choros Caleta de

Pescadores

Red Distribución Loteo Elqui/Paihuano EEC-6631

Buena Esperanza Horcón

Electrificación Villa Petorca/La Ligua EEC-13502

Padre Hurtado

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras ascenderá al total de $48.865.479 (cuarenta y ocho millones, ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales atendido a que las obras sólo utilizarán bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para atender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

Las zonas de concesión serán las comprendidas dentro de las poligonales que se encuentran demarcadas en las cartas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR