Decreto 383 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV Y V REGIONES
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV Y V REGIONES
Núm. 383.- Santiago, 26 de octubre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,
D e c r e t o:
Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región de Coquimbo y V Región de Valparaíso, provincias de Elqui y Petorca, comunas de La Serena, La Higuera, Paihuano y La Ligua, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:
Nombre del Proyecto Provincia / Comuna Plano Nº
Línea MT 23 kV y Nueva Elqui/La Serena EEC-8715
S/E 75 kVA 3f Parcelas
Nº 48, 49 y 51 Altovalsol
Red Distribución Loteo Elqui/La Serena EEC-10796
Parcela Nº 16 Sector
Bellavista
Red Distribución Loteo Elqui/La Serena EEC-7209
Santa Ana de Peñuelas
Ampliación Red BT Punta Elqui/La Higuera EEC-7664
de Choros Caleta de
Pescadores
Red Distribución Loteo Elqui/Paihuano EEC-6631
Buena Esperanza Horcón
Electrificación Villa Petorca/La Ligua EEC-13502
Padre Hurtado
El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto global del costo de las obras ascenderá al total de $48.865.479 (cuarenta y ocho millones, ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve pesos).
Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales atendido a que las obras sólo utilizarán bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para atender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Las zonas de concesión serán las comprendidas dentro de las poligonales que se encuentran demarcadas en las cartas del...
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