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Decreto núm. 230, publicado el 24 de Junio de 1997. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN CUARTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN CUARTA REGION

Núm. 230.- Santiago, 13 de mayo de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Cuarta Región de Coquimbo, Provincia de Choapa, Comuna de Illapel, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Ampliación red BT y S/E Limahuida", según plano Nº EEC-6669, de la referida empresa.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7° del presente decreto.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $2. 083. 018.
Artículo 4°

Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16° del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 6°

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 7°

La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en el plano respectivo.

Artículo 8°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes...

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