Decreto núm. 205, publicado el 03 de Julio de 1997. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE MONTE PATRIA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471068226

Decreto núm. 205, publicado el 03 de Julio de 1997. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE MONTE PATRIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO

PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE MONTE PATRIA

Núm. 205.- Santiago, 25 de abril de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región, provincia de Limarí, comuna de Monte Patria, las instalaciones de distribución correspondientes al proyecto denominado "Ampliación Red Población Bellavista", según EEC-5990, de la referida empresa.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $3. 936. 159.
Artículo 4º

Copias del plano general de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982 del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 6º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 7º

La zona de concesión comprenderá una franja de 500 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en el plano respectivo.

Artículo 8º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro...

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